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UNIDAD XXI JURISPRUDENCIA ACTIVIDADES


Enviado por   •  15 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  2.697 Palabras (11 Páginas)  •  193 Visitas

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UNIDAD XXI

JURISPRUDENCIA

ACTIVIDADES

El alumno realizará una investigación, a efecto de establecer de que manera se establece jurisprudencia y se suple la deficiencia de la queja entratándose de AMPAROS en materia agraria, y determinar las facultades que tienen los jueces para la debida protección de los núcleos ejidales.

La evolución de la jurisprudencia agraria sigue paralelamente la propia evolución de la legislación agraria, en virtud de que la jurisprudencia se genera a partir de la interpretación, integración y la complementación de la legislación agraria correspondiente.

La jurisprudencia agraria ha atravesado por tres grandes períodos: el primero es el período anterior a la Constitución de 1917 y que corresponde a la publicación del Semanario Judicial de la Federación, en sus cuatro primeras épocas y en sus correspondientes dos interrupciones que tuvo la jurisprudencia agraria.

En este primer período, la jurisprudencia agraria estaba inmersa en la jurisprudencia civil, porque era necesario interpretar, complementar y aplicar la legislación civil que, en forma accidental, un tanto superficial, se refería al campo y, desde luego, a las formas de tenencia de la tierra. Antes de 1917 se concretaba a una tenencia de la tierra privada, tenencia de la tierra de los pueblos, que era la comunal, y la pública correspondiente.

No existía la forma de tenencia ejidal que surge a partir de 1917. Con la Revolución de 1910 y con el surgimiento de la Constitución se genera otra etapa de jurisprudencia agraria, muy significativa, porque a partir de esta etapa se interpreta una nueva legislación: una legislación muy avanzada que introdujo un sistema de redistribución de la tierra único en su género y que es un orgullo para México, y que fue el punto de partida para el desarrollo del derecho agrario en todo el mundo.

Este sistema de distribución de la tierra fue, precisamente, el sistema instituido para constituir el ejido y que se generó a partir de las acciones de dotación, de ampliación y creación de nuevos centros de población. Se estableció, un sistema de redistribución de la tierra, un sistema original, un sistema que nos imitaron en algunos países, principalmente en Latinoamérica, destacando Venezuela.

Un tercer período lo constituye el que se analiza ahora de 1992 a la fecha.

Estos tres primeros períodos de la jurisprudencia agraria, nos invita a reflexionar sobre la legislación que surgió en 1992, sobre la competencia ordinaria de los Tribunales Agrarios y la competencia transitoria que, naturalmente, tiene una consecuencia directa en la jurisprudencia.

Porque la jurisprudencia principalmente se genera en el contexto de los tribunales, no sólo en los Tribunales Agrarios, sino en los Tribunales Colegiados y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esto nos permite señalar que a partir de 1992, se aplica, primeramente, la nueva legislación que surgió en 1992, constituida por la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Simultáneamente, de acuerdo con el Transitorio 3º de las reformas de 1992, publicadas el 6 de enero en el Diario Oficial de la Federación, se está aplicando una legislación transitoria, la cual es la Ley Federal de Reforma Agraria. Esta legislación transitoria se aplica para resolver los asuntos que se iniciaron antes de 1992 y que constituyen el rezago agrario.

En este sentido, la jurisprudencia interpreta no solamente la legislación vigente que surgió en 1992, sino la legislación anterior. La legislación transitoria se aplicará hasta que se haya agotado el rezago agrario, es decir, hasta que se resuelvan todos los asuntos que se plantearon antes de 1992 y que quedaron sin resolver, y corresponde su solución, al Tribunal Superior Agrario y a los Tribunales Unitarios Agrarios distribuidos en todo el país.

Antes de 1992 había cantidad de principios, de disposiciones protectoras que aplicaban el principio de justicia distributiva para dar un tratamiento proporcionalmente desigual a los desiguales; gran cantidad de disposiciones sustantivas avanzadas que se enfrentaban a una legislación procesal limitada e ineficiente: una especie de embudo en el que el obstáculo era lo procesal y, tan fue así, que los procedimientos pasaban de mano en mano y de dependencia en dependencia.

El otro aspecto que se ha limitado y que tiene consecuencia directa con la jurisprudencia, porque la jurisprudencia interpreta la legislación, es en relación con el excedente de la pequeña propiedad. Antes, si había un excedente que era afectado también; ahora ya no.

Si es un excedente de la pequeña propiedad, la única obligación que tiene el pequeño propietario es vender, pero cuando se le detecte; si no se le detecta, no hay problema, podrá seguir extendiendo su propiedad, ilimitadamente, y el único castigo que tiene es que lo venda en el término de un año; si no lo vende el Estado lo va a subastar.

Una de las deficiencias que se tienen, entre los grandes problemas de la jurisprudencia agraria, es precisamente la aplicación supletoria, la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles de manera supletoria. Porque la materia agraria tiene una naturaleza diferente a la naturaleza civil y se está dando un tratamiento igual que a la materia civil; entonces, está forzando a los magistrados, a los juzgadores, a que interpreten y apliquen una legislación civil que se separa de la propia naturaleza de la legislación agraria.

La jurisprudencia agraria es una parte del derecho que se constituye en los tribunales autorizados, con motivo de la interpretación, complementación y aplicación de la ley a casos concretos que se expresa a través de normas jurídicas jurisprudenciales obligatorias y sus precedentes, con el fin de regular y armonizar las relaciones humanas y su entorno natural y realizar la justicia y la seguridad jurídica.

Son elementos del concepto de jurisprudencia agraria:

1. El derecho se constituye por tres grandes sectores: el primer sector es la doctrina jurídica; el resultado de la investigación jurídica del derecho lo constituye la doctrina jurídica. El segundo gran sector del derecho es la legislación, es decir, de la doctrina jurídica surge la legislación y cuando se aplica a casos concretos, se interpreta, se complementa y se integra, entonces se crea la jurisprudencia. Ésta se inserta dentro del derecho, es parte del derecho y lo ideal, en cualquier sistema jurídico, sería que la legislación siempre surgiera a partir de la reflexión científica, a partir de la doctrina, y que la interpretación de esa legislación provocará la correspondiente jurisprudencia.

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