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UNIDDAD 3 IMPORTANCIA DE LOS TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  520 Visitas

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2.3 CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE SUS IMPORTANCIAS COMO CONTRATO Y POR SU CARÁCTER DE LEY..

Los tratados-ley tienen otro carácter, pues son instrumentos mediante los cuales se crean normas jurídicas entre dos o más Estados, con un ámbito mayor o menor de obligatoriedad. En cuanto crean normas jurídicas suponen un sometimiento de los Estados que las aceptan (y en algunos casos de otros) y tienen una virtualidad más o menos definida pero con trascendencia posterior. Son un acuerdo de voluntades concurrentes en ciertos intereses, de modo que no hay oposición, sino coincidencia, y la intención no es simplemente contractual, sino esencialmente «legislativa». En el plano histórico, la primitiva función de los tratados ha sido la de celebrar negocios jurídicos, pero a partir sobre todo el siglo XIX se han empezado a utilizar de modo franco para crear normas jurídicas internacionales, siendo hoy la principal fuente del Derecho Internacional; esta función se lleva a efecto, generalmente, por medio de tratados multilaterales, normalmente calificados de convenios o convenciones, y la posibilidad de aceptar los mismos con reservas se ha traducido en un aumento espectacular de la normatividad internacional. El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, en su artículo 38, considera como fuente a «las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes».

Los tratados, desde el punto de vista formal pueden estar celebrados entre Estados, entre organizaciones internacionales y entre unos y otros.

Para los tratados celebrados entre Estados es hoy de validez, virtualmente universal, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 23 de mayo de 1969, cuyo contenido básico exponemos a continuación.

La Convención se aplica a todo tratado, entendiendo por tal «un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular».

La parte II de la Convención está dedicada a la celebración y entrada en vigor de los tratados. Por principio, se reconoce a todo Estado la capacidad para celebrar tratados, adoptándose normas para la representación de los mismos, particularmente en la adopción y autenticación del texto, así como para la manifestación del consentimiento en obligarse. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado se puede manifestar mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera convenido. Este consentimiento se puede manifestar incondicionalmente o haciendo uso de la posibilidad de formular reservas en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, siempre que tales reservas no estén prohibidas por el tratado o que se trate de las reservas que se han admitido como únicamente posibles en el mismo tratado o de que se tate de reservas que no sean incompatibles con el objeto y fin del tratado, ya que, en los demás casos, no se podrán formular las mismas, debiendo el Estado en cuestión decidirse por entrar a ser parte del tratado sin formular reservas de tal tipo o por no entrar a ser parte del mismo. Por principio, los tratados entran en vigor cuando se haya decidido o cuando se haya manifestado el consentimiento, aunque se admite la posibilidad de una aplicación provisional de los mismos.

Las reglas sobre la observación, aplicación e interpretación de los tratados están recogidas en la parte III. La regla general es que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, sin que se pueden invocar las disposiciones del derecho interno de las partes como justificación del incumplimiento de un tratado, salvo en ciertos casos de incumplimiento de las disposiciones fundamentales de carácter interno relativas a la propia competencia para celebrar los tratados. Por principio, los tratados son irretroactivos y obligatorios para la totalidad del territorio de los Estados parte, salvo que se disponga lo contrario; una serie de reglas determinan la aplicación de los tratados sucesivos concernientes a la misma material. En cuanto a la interpretación de los tratados, la regla general es que deberán interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del mismo en el contexto

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