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Una Nueva Visión De La Función pública En El Perú


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  351 Visitas

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Una nueva visión de la Función pública en el Perú

(Ensayo de Derecho Constitucional)

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SUMARIO: 1. Introducción 2. Definición del Problema 3. Objetivos 4. Funciones Básicas del Estado 5. La Función Pública según la Constitución Política del Perú 6. Función Pública y Funcionarios Públicos 7. Necesidad de una Ley de Bases del Servicio Funcionarial y de Remuneraciones del Estado 8. Bibliografía

1. INTRODUCCION

El presente artículo no es más que una ajustada síntesis de un proyecto de ensayo denominado “HACIA UNA NUEVA VISION DE LA FUNCION PUBLICA EN EL PERU”, a través del cual se pretende cuestionar la actual concepción de la Función Pública prevista en los artículos 39°,40°,41° y 42° de la Constitución Política, dado que en vez de referirse a la Función Pública, ratio legis, trata de los Funcionarios y Servidores Públicos, cuando en realidad este capítulo bien concebido debería corresponde a la parte orgánica, por comprender a todos los actos estaduales, llámese legislativos, jurisdiccionales, de gobierno y de la administración propiamente dicha.

2. DEFINICION DEL PROBLEMA

El estudio pretende diferenciar las funciones y atribuciones que cumple el Estado a través de sus Organos Constitucionales, Sectoriales e Institucionales, como actos de poder, llámese Función Legislativa, Función Administrativa y Función Jurisdiccional, con los servicios prestados por los funcionarios y servidores públicos; dos aspectos, a nuestro entender, totalmente diferentes que nuestra Constitución Política del Estado lamentablemente confunde.

3. OBJETIVOS

El proyecto debidamente aprobado por la Dirección General de Investigación de la Universidad Nacional de Cajamarca, tiene por finalidad proponer una corriente de opinión académica y política tendiente a romper el actual esquema constitucional respecto a la Función Pública y plantear la inclusión de un Instituto jurídico que regule el ingreso, atribuciones, derechos, prohibiciones y responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, con la denominación de “Ley de Bases del Servicio Funcionarial y de Remuneraciones del Estado”, que incluya a todos los servidores del Estado desde el cargo de Presidente de la República, hasta el último cargo clasificado.

4. FUNCIONES BASICAS DEL ESTADO

Según la Constitución Política del Perú de 1993, el Estado y el Gobierno de la Nación, se organiza según el principio de la separación de poderes, tomando como base la teoría de Montesquieu sobre la “División de Poderes”, teoría actualmente superada por las nuevas concepciones políticas y jurídicas acerca del poder político, que consideran a éste como una unidad, como uno solo – el Poder del Estado. En este sentido, la Constitución debió hablar no de la separación de poderes, sino más bien de los “Organos de Poder del Estado” y/o del principio de división e funciones, para referirnos a aquellos que cumplen a nivel nacional con la función legislativa, ejecutiva y judicial, como pilares básicos de la organización y estructura del poder político del Estado, además de los órganos “constitucionales” y descentralizados, cuyas funciones especiales integran la función jurisdiccional, controlan la renovación de los representantes a los órganos del Estado o en su caso, controlan la constitucionalidad, la legalidad y el respeto de los derechos fundamentales, cuyos entes con autonomía e independencia completan la estructura política del Estado y de alguna forma garantizan un verdadero Estado Constitucional de Derecho.

5. LA FUNCION PUBLICA SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

En el Capítulo IV, al referirse a La Función Pública, la actual Constitución incurre en los mismos errores que la Constitución anterior, pues los Arts. 39°. 40°,41° y 42°, no tratan de la Función Pública, sino más bien se refieren a los funcionarios y trabajadores públicos, a la carrera administrativa y a derechos de los servidores públicos. A nuestro modo de ver, la Función Pública es una institución jurídica constitucional distinta al instituto referido a los funcionarios y a los servidores públicos en general, pues la función corresponde al órgano, las mismas que son cumplidas por funcionarios

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