NULIDAD E INEXISTENCIA
sandytuzza9 de Octubre de 2012
3.834 Palabras (16 Páginas)1.017 Visitas
INDICE
Página
Introducción……………………………………………………………………… 3
NULIDAD………………………………………………………………………. 4
Definición…………………………………………………………….................. 4
Causas de Nulidad…………………………………………………................. 4
Consecuencias Comunes a las Especies de Nulidad……………… …… 4-5
Nulidad Absoluta…………………………………………………………….. 5
Medios de Impugnación……………………………………………………. 6-7
Características……………………………………………………………….. 7-8
Nulidad Relativa……………………………………………………………... 8
Causas de Nulidad Relativa……………………………………………….. 8
Características de la Nulidad Relativa……………………………………. 8
Principios que rigen la nulidad procesal………………………………… 9-10
Inexistencia…………………………………………………………………. 11
Causas de la Inexistencia………………………………………………… 11-12
Características de la Inexistencia……………………………………….. 12
Jurisprudencias…………………………………………………………… 13-16
Conclusiones……………………………………………………………... 17
Bibliografía………………………………………………………………… 18
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se hablara sobre la Nulidad relativa, la nulidad absoluta y la inexistencia, debe quedar bien en claro que la nulidad es la ineficacia del acto jurídico su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales, también hablaremos las causas por las cuales se puede dar la nulidad, las consecuencias comunes que pueden existir, las obligaciones, el por qué puede ser nulo, las especies que existen de nulidad así como lo son, la nulidad relativa y la nulidad absoluta, se dará detalladamente las características, los medios de impugnación que pueden existir, a través de los cuales se puede reclamar dicha nulidad, El medio adecuado para impugnar la nulidad.
Al igual que se hablará y se dará todos y cada uno de los detalles de la nulidad relativa, el articulado el cual lo rige, para tener un amplio entendimiento de como se aplica y en que casos es viable, sobre los cinco principios que rigen a la nulidad procesal se describirá cada uno a detalle, para un mejor entendimiento de la materia.
La nulidad procesal es un tema de permanente actualidad, quizá constituya uno de los mecanismos procesales al que recurren frecuentemente los justiciables o el propio órgano jurisdiccional, por lo que se puede afirmar que en la mayoría de los procesos nos encontramos ante la presencia de esta institución procesal.
Trataremos los actos inexistentes, son aquellos que no reúnen los elementos de hecho que supone su naturaleza o su objeto, y en su ausencia de los cuales es imposible concebir su existencia, El acto afectado por ella (la inexistencia) no produce efecto alguno; no puede convalidarse, puede hacerse valer por cualquier interesado y no necesita declararse jurídicamente.
NULIDAD
DEFINICIÓN:
Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales, exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración, hay nulidad cuando el acto jurídico fue otorgado con sus elementos esenciales pero a falta de algún elemento de validez.
CAUSAS DE LA NULIDAD
Su causa es la falta de algún elemento de validez como son: La forma, la capacidad, la licitud o cuando el consentimiento esta viciado artículos 2225 y 2228 del Código Civil de Distrito Federal.
Artículo 2225, refiere que la licitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta ya relativa según lo que disponga la ley.
Artículo 2228, sobre la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
CONSECUENCIAS COMUNES A LAS ESPECIES DE NULIDAD
I. El acto anulable produce efectos provisionales mientras no se declare su nulidad en una sentencia, pero una vez declarada, los efectos del acto nulo se destruyen retroactivamente, artículos 2226y 2227 del Código Civil del Distrito Federal.
Artículo 2226: Nulidad absoluta no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales se destruirán retroactivamente cuando un Juez lo ordene, de ella puede prevalecer todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
Artículo 2227: La Nulidad es relativa cuando no cumple, todos los caracteres enumerados en el artículo anterior, siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos
II. La obligación recíproca que tienen las partes contratantes de restituirse lo que recibieron en virtud del acto anulado, artículo 2239 Código para el Distrito Federal.
Artículo 2239: La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.
ESPECIES DE NULIDAD
1. Nulidad absoluta:
Tiene el carácter de acto jurídico y si existe para el derecho, tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido. La formula que utiliza Couture para este tipo de actos es el siguiente “La nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero si necesita ser invalidada”.
Los actos procesales irregulares normalmente se pueden convalidar y sólo por excepción no pueden serlo, un ejemplo es que si en un juicio se presenta un emplazamiento defectuoso y el demandado contesta la demanda sin objetar el emplazamiento, esté se convalidará por los actos posteriores, por lo que el demandado podrá reclamar su nulidad, a través del medio de impugnación procedente.
Por regla general su causa es la ilicitud.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Los medios a través de los cuales se puede reclamar la nulidad de un acto procesal, son los siguientes:
1. Los incidentes, son los procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso, para resolver una cuestión accesoria al litigio principal. El trámite de los incidentes se concreta en la demanda incidental de la parte que lo promueve, la contestación de la contraparte y la resolución del juzgador. Eventualmente las partes pueden ofrecer pruebas en sus escritos iniciales y, si el juzgador las admite, éste debe señalar fecha para que tenga lugar la audiencia respectiva (Artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal artículo que contiene los pasos que se deben seguir y los días en los cuales se debe realizar.).
La regla general es que la nulidad de las actuaciones judiciales debe reclamarse a través de un incidente, el cual debe promoverse en la actuación subsecuente (artículos 77 y 78 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, referido únicamente a la nulidad de notificaciones), en estos preceptos no se establece un plazo para la promoción del incidente, pero si se señala que debe interponerse, a más tardar, en la actuación subsecuente. Por otro lado es evidente que el incidente de nulidad de actuaciones debe interponerse durante la tramitación del juicio principal, tomando en cuenta su naturaleza de procedimiento accesorio, que puede incidir sobre el principal, por lo que resulta improcedente hacerlo una vez que se haya dictado sentencia definitiva.
2. El medio adecuado para impugnar la nulidad de una actuación judicial es sin duda, el incidente que debe interponerse, a más tardar en la actuación subsecuente. Por regla general, si el afectado omite interponer el incidente de nulidad de actuaciones en la subsecuente, precluirá o perderá su derecho para hacer valer esa nulidad, de actuaciones anteriores a la sentencia definitiva, por lo que el acto quedará convalidado, y el afectado no podrá reclamar la nulidad en un momento posterior, como cuando interponga el recurso de apelación. Sin embargo, en el proceso civil sí se permite reclamar la nulidad de actuaciones anteriores a la sentencia definitiva, a través del recurso de apelación que se interponga en contra de ésta, cuando la apelante tenga conocimiento de la actuación con posterioridad a la fecha de la sentencia apelada, o cuando sea una persona extraña al juicio, por no haber sido parte en éste, o aun así siendo parte por no haber sido emplazada legalmente.
3. En materia civil, por medio del proceso de anulación denominado apelación extraordinaria, se pueden “reparar vicios y defectos procesales capitales” y también se puede promover la nulidad de todo un proceso a través de un proceso posterior, cuando el primero haya sido fraudulento.
Por ultimo se aclara que, con independencia de los medios que las leyes otorgan a las partes y a los demás sujetos legitimados para impugnar los actos procesales nulos, dichas leyes también suelen facultar a los propios juzgadores para invalidar y reponer
...