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NULIDAD E INEXISTENCIA


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  3.834 Palabras (16 Páginas)  •  947 Visitas

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INDICE

Página

Introducción……………………………………………………………………… 3

NULIDAD………………………………………………………………………. 4

Definición…………………………………………………………….................. 4

Causas de Nulidad…………………………………………………................. 4

Consecuencias Comunes a las Especies de Nulidad……………… …… 4-5

Nulidad Absoluta…………………………………………………………….. 5

Medios de Impugnación……………………………………………………. 6-7

Características……………………………………………………………….. 7-8

Nulidad Relativa……………………………………………………………... 8

Causas de Nulidad Relativa……………………………………………….. 8

Características de la Nulidad Relativa……………………………………. 8

Principios que rigen la nulidad procesal………………………………… 9-10

Inexistencia…………………………………………………………………. 11

Causas de la Inexistencia………………………………………………… 11-12

Características de la Inexistencia……………………………………….. 12

Jurisprudencias…………………………………………………………… 13-16

Conclusiones……………………………………………………………... 17

Bibliografía………………………………………………………………… 18

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se hablara sobre la Nulidad relativa, la nulidad absoluta y la inexistencia, debe quedar bien en claro que la nulidad es la ineficacia del acto jurídico su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales, también hablaremos las causas por las cuales se puede dar la nulidad, las consecuencias comunes que pueden existir, las obligaciones, el por qué puede ser nulo, las especies que existen de nulidad así como lo son, la nulidad relativa y la nulidad absoluta, se dará detalladamente las características, los medios de impugnación que pueden existir, a través de los cuales se puede reclamar dicha nulidad, El medio adecuado para impugnar la nulidad.

Al igual que se hablará y se dará todos y cada uno de los detalles de la nulidad relativa, el articulado el cual lo rige, para tener un amplio entendimiento de como se aplica y en que casos es viable, sobre los cinco principios que rigen a la nulidad procesal se describirá cada uno a detalle, para un mejor entendimiento de la materia.

La nulidad procesal es un tema de permanente actualidad, quizá constituya uno de los mecanismos procesales al que recurren frecuentemente los justiciables o el propio órgano jurisdiccional, por lo que se puede afirmar que en la mayoría de los procesos nos encontramos ante la presencia de esta institución procesal.

Trataremos los actos inexistentes, son aquellos que no reúnen los elementos de hecho que supone su naturaleza o su objeto, y en su ausencia de los cuales es imposible concebir su existencia, El acto afectado por ella (la inexistencia) no produce efecto alguno; no puede convalidarse, puede hacerse valer por cualquier interesado y no necesita declararse jurídicamente.

NULIDAD

DEFINICIÓN:

Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales, exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración, hay nulidad cuando el acto jurídico fue otorgado con sus elementos esenciales pero a falta de algún elemento de validez.

CAUSAS DE LA NULIDAD

Su causa es la falta de algún elemento de validez como son: La forma, la capacidad, la licitud o cuando el consentimiento esta viciado artículos 2225 y 2228 del Código Civil de Distrito Federal.

Artículo 2225, refiere que la licitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta ya relativa según lo que disponga la ley.

Artículo 2228, sobre la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

CONSECUENCIAS COMUNES A LAS ESPECIES DE NULIDAD

I. El acto anulable produce efectos provisionales mientras no se declare su nulidad en una sentencia, pero una vez declarada, los efectos del acto nulo se destruyen retroactivamente, artículos 2226y 2227 del Código Civil del Distrito Federal.

Artículo 2226: Nulidad absoluta no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales se destruirán retroactivamente cuando un Juez lo ordene, de ella puede prevalecer todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

Artículo 2227: La Nulidad es relativa cuando no cumple, todos los caracteres enumerados en el artículo anterior, siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos

II. La obligación recíproca que tienen las partes contratantes de restituirse lo que recibieron en virtud del acto anulado, artículo 2239 Código para el Distrito Federal.

Artículo 2239: La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.

ESPECIES DE NULIDAD

1. Nulidad absoluta:

Tiene el carácter de acto jurídico y si existe para el derecho, tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido. La formula que utiliza Couture para este tipo de actos es el siguiente “La nulidad absoluta no puede ser convalidada,

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