Velo Corporativo
danylo1926 de Marzo de 2014
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El levantamiento del velo corporativo es un instrumento para la prevención y sanción del fraude o abuso societario realizado en contra de los acreedores sociales y de los propios asociados.
"Las autoridades judiciales podrán levantar el velo corporativo de las personas jurídicas cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por ésta".
Algunas de las conductas nocivas que pueden cometerse como resultado del abuso de la referida cobertura:
a. Sociedades en las cuales todo el poder de gestión y decisión se centra en un único socio y sin embargo adoptan la forma de compañías de responsabilidad limitada o anónima;
b. Desviación de la finalidad social;
c. Constitución de compañías mediante la figura de los prestanombres y
d. Creación de sociedades para causar perjuicios a terceros.
Tiene como finalidad impedir que a través de la creación de una compañía se evadan o transgredan las prohibiciones e incompatibilidades para las personas naturales, se dificulte la investigación de delitos contra la administración pública, o se legalicen y oculten los bienes provenientes de actividades ilícitas. Se pretende descubrir el beneficiario oculto, para lo cual se levantará el velo corporativo.
2. En qué casos, conforme a la regulación colombiana se aplicaría la desestimación de la persona jurídica llamada sociedad
De conformidad con lo dispuesto en la ley 222 de 1995, dan lugar a la desestimación o desconocimiento de la personalidad, a saber:
a). Artículo 71. Cuando las empresas unipersonales se utilicen "en fraude a la ley o en perjuicio de terceros". Esta disposición establece una responsabilidad del titular de la empresa y los administradores, cuando aquella se utilice en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
b). Artículo 148 Parágrafo. La matriz o controlante responderá de manera subsidiaria por las obligaciones de la subordinada en concordato, cuando la situación de concordato o de liquidación obligatoria se haya producido por causa o con ocasión de actuaciones de la matriz o controlante en virtud de la subordinación.
C. Artículo 207. Cuando se demuestre que los socios hicieron uso de la sociedad para defraudar a los acreedores, y los bienes de la liquidación obligatoria sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, dichos socios responderán por el faltante del pasivo externo, en proporción a los derechos que cada uno tenga en la sociedad.
El allanamiento de la personalidad o la desestimación de la calidad de sujeto de derecho de la sociedad, con lo cual se logra penetrar hasta las personas que se encuentran encubiertas por el velo de la personalidad jurídica, puede ser el resultado de una acción de simulación absoluta de la sociedad o de nulidad por objeto ilícito, en cuyo caso es viable desde el punto de vista legal hablar de desestimación propiamente dicha o "absoluta", o bien puede llegarse al desconocimiento de la personalidad cuando el resultado de la acción intentada sea la inoponibilidad o la ineficacia respecto de un determinado acreedor, evento en el cual se estaría frente a una desestimación "limitada" o "parcial", pudiendo afirmarse que adquiere un valor convencional, o cuando como consecuencia del ejercicio de la acción, la apertura de un proceso concursal de una persona se extiende a otra.
3. ¿Considera usted esta figura indispensable para la protección de 3ro. Por qué?
De acuerdo a lo leído Considero que esta figura si es indispensable para la protección de terceros, porque el velo corporativo es un instrumento para proteger el corazón societario de una empresa evitar
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