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Velo Corporativo


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  654 Palabras (3 Páginas)  •  366 Visitas

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El levantamiento del velo corporativo es un instrumento para la prevención y sanción del fraude o abuso societario realizado en contra de los acreedores sociales y de los propios asociados.

"Las autoridades judiciales podrán levantar el velo corporativo de las personas jurídicas cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por ésta".

Algunas de las conductas nocivas que pueden cometerse como resultado del abuso de la referida cobertura:

a. Sociedades en las cuales todo el poder de gestión y decisión se centra en un único socio y sin embargo adoptan la forma de compañías de responsabilidad limitada o anónima;

b. Desviación de la finalidad social;

c. Constitución de compañías mediante la figura de los prestanombres y

d. Creación de sociedades para causar perjuicios a terceros.

Tiene como finalidad impedir que a través de la creación de una compañía se evadan o transgredan las prohibiciones e incompatibilidades para las personas naturales, se dificulte la investigación de delitos contra la administración pública, o se legalicen y oculten los bienes provenientes de actividades ilícitas. Se pretende descubrir el beneficiario oculto, para lo cual se levantará el velo corporativo.

2. En qué casos, conforme a la regulación colombiana se aplicaría la desestimación de la persona jurídica llamada sociedad

De conformidad con lo dispuesto en la ley 222 de 1995, dan lugar a la desestimación o desconocimiento de la personalidad, a saber:

a). Artículo 71. Cuando las empresas unipersonales se utilicen "en fraude a la ley o en perjuicio de terceros". Esta disposición establece una responsabilidad del titular de la empresa y los administradores, cuando aquella se utilice en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

b). Artículo 148 Parágrafo. La matriz o controlante responderá de manera subsidiaria por las obligaciones de la subordinada en concordato, cuando la situación de concordato o de liquidación obligatoria se haya producido por causa o con ocasión de actuaciones de la matriz o controlante en virtud de la subordinación.

C. Artículo 207. Cuando se demuestre que los socios hicieron uso de la sociedad para defraudar a los acreedores, y los bienes de la liquidación obligatoria sean insuficientes para cubrir el

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