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Velo Corporativo ensayo

FranciscoAlexEnsayo8 de Noviembre de 2017

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Velo Corporativo

Nosotros tenemos conocimiento de la diferencia entre una persona moral y una persona física, de igual manera es importante dejar en claro dichos conceptos con el fin de que no haya confusión alguna en la explicación del velo corporativo.

  • Persona Física: Individuo con la capacidad para contraer obligaciones, así como también para ejercer sus derechos.

  • Perona Moral: una organización de individuos que se unen para alcanzar un determinado objetivo. A su vez, ésta persona puede estar conformadas por personas físicas o morales. En ´pocas palabras la persona moral se refiere cualquier sociedad constituida.

Teniendo lo anterior en claro podemos explicar en lo que consiste el velo corporativo.

Cuando se constituye una empresa o sociedad, se habla de que socio sin dejar de ser un individuo formara parte de una persona compuesta de el y varios más, al menos que se trate de una sociedad onlymember, pero eso es para otro tema.

En el momento que se constituye la persona moral, esta misma tendrá un patrimonio el cual servirá para diversas tareas como lo son el capital social, necesidades trabajo, e infinidades de cosas más, el socio a pesar de ser parte de la sociedad mencionada seguirá siendo un individuo por lo que conservará su propio patrimonio exceptuando el que haya transferido a la sociedad.

Pero que pasara el dia que la sociedad tenga una deuda o algún problema el cual requiera de todos u patrimonio y más allá del mismo.

Aquí es donde entra el velo corporativo. Es una herramienta que se proporciona a determinadas sociedades como la sociedad anónima. Hablamos de que el velo es una garantía de seguridad jurídica.

Se puede tomar el velo corporativo como responsabilidad limitada.

Historia:

En los Estados Unidos el concepto del velo corporativo fue adoptado de la ley de las sociedades inglesas. Los principios del velo corporativo fueron ilustrados por primera vez en 1897 en el caso Inglés Salomon V. Salomon, en el que se señaló que las filiales dentro de un conglomerado debían ser tratadas como entidades separadas de la casa matriz. Antes de este tiempo, la gente tenía muy poca inversión, debido al riesgo personal involucrado. En los Estados Unidos, muchos casos relacionados con la cuestión del velo corporativo se han centrado en el daño ambiental y la responsabilidad en manos de las empresas matrices, como fue el caso de los Estados Unidos contra Bestfoods (1998). De la adopción de estados unidos, siguió la adopción de esta figura en México.

El velo corporativo puede ser perforado:

Hay situaciones en las que el velo corporativo puede ser perforado o levantado, por lo tanto no es un motivo legal para la defensa. Cuando una empresa posee un comercio con menos de 2 miembros, o cuando se encuentra que el comercio es fraudulento o ilícito, se pueden tomar medidas contra los individuos de la sociedad. Los tribunales también han ignorado el velo corporativo en los casos en que las empresas se han establecido o utilizado con fines fraudulentos. Este tipo de empresas se refieren a menudo como un alter ego, una empresa simulada o capa, y en estos casos la responsabilidad pertenece a la persona responsable de la acción ilegal.

El velo corporativo en la actualidad:

Se han publicado diversas tesis en los años anteriores, una de ellas que llamo mucho mi atención es:

ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA SOCIETARIA. AL ADVERTIRSE DEBE LEVANTARSE EL VELO CORPORATIVO.

(Así como se comentó en este documento, el velo se levanta en caso de iliciticos)

Contenido de jurisprudencia:

Cuando una sociedad sea utilizada con la sola intención de defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, se estará ante un caso común de abuso de la persona jurídica, y habrá necesidad de acudir a remedios específicos para resolver ese problema, y encontrar una solución justa al conflicto; por ello, el descubrimiento de una apariencia, que conduce a evidenciar la coraza corporativa en la que se oculta el verdadero autor material de hechos que atentan contra la buena fe y, por ende, ilícitos, en tanto es el acto por el cual se traspasa la forma externa de la persona jurídica, se debe investigar la realidad que existe en su interior, la verdad de aquello que extrovierte los secretos medulares, financieros y de procesos que genera la acción empresarial; por ende, se hace vital el conocimiento de esa parte resguardada o protegida para aclarar o decantar situaciones producidas por la empresa que han afectado el normal desenvolvimiento de las relaciones corporativas o con el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad jurídica en perjuicio de intereses públicos o privados, lo que se logra con el levantamiento del velo corporativo.

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