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Lenvantamiento De Velo Corporativo

juanboca27 de Abril de 2015

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Sentencia C-865/04

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargas

mínimas/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Formulación

de un cargo concreto de naturaleza constitucional

De manera reiterada la Corte ha establecido que aun cuando la acción de

inconstitucionalidad es pública e informal, los demandantes tienen unas

cargas mínimas que deben cumplir para que se pueda adelantar el juicio de

inexequibilidad. Precisamente, esta Corporación ha insistido en que dichos

requisitos deben ser cumplidos tanto formal como materialmente, por lo cual

es obligación del ciudadano formular un cargo concreto de naturaleza

constitucional contra la disposición acusada.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones de

inconstitucionalidad/CORTE CONSTITUCIONAL-No revisión

oficiosa de leyes

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Certeza sobre el

c o n t e n i d o n o rma t i v o q u e s e a c u s a / D EMA N D A D E

INCONSTITUCIONALIDAD-Debe recaer sobre una proposición

jurídica real y existente

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Deber de certeza de

los cargos de inconstitucionalidad

El deber de certeza de los cargos de inconstitucionalidad supone entonces,

por una parte, que el señalamiento de la norma acusada debe corresponder a

aquella disposición vigente que en realidad se pretende retirar del

ordenamiento jurídico y, por otra, que su transcripción por cualquier medio

que sea debe ser fiel, auténtica y verificable a partir de la confrontación de su

contexto literal.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Acreditación deber de

certeza de cargos de inconstitucionalidad/DEMANDA DE

INCONSTITUCIONALIDAD-Examen del contenido positivo o

negativo de los supuestos normativos acusados/DEMANDA DE

INCONSTITUCIONALIDAD-Acreditación de suficiencia de cargos

Para que se entienda acreditado el deber de certeza de los cargos de

inconstitucionalidad, no siempre la demanda tiene que fundamentarse en la

verificación del contenido positivo de los supuestos normativos acusados,

pues es factible la formulación de un cargo contra un precepto de orden legal

que involucre aquellas exclusiones del legislador comprobables a partir de

una simple lectura de los supuestos fácticos o de las consecuencias

normativas previstas en la disposición acusada. No se trata entonces de

entender que una demanda de inconstitucionalidad puede impetrarse por el

silencio absoluto del legislador, por el contrario, el fundamento para su

validez supone el examen del contenido negativo de un supuesto normativo

acusado, es decir, la falta de regulación legal o la exclusión de casos o

ingredientes positivos que por su ausencia pueden considerarse lesivos de los

derechos, principios o valores previstos en la Constitución. De igual manera,

la suficiencia de un cargo, puede acreditarse en aquellos casos en los cuales a

pesar de existir formalmente una regulación positiva, la misma resulta

insuficiente e incompleta, en aras de velar por la integridad y supremacía del

Texto Superior.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION

LEGISLATIVA RELATIVA-Procedencia/DEMANDA DE

INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA

ABSOLUTA-Improcedencia

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION

LEGISLATIVA RELATIVA-Requisitos para la prosperidad del examen

La Corte ha sostenido que la prosperidad del examen de constitucionalidad de

una norma, por haber incurrido el legislador en una omisión legislativa

relativa, supone el cumplimiento de dos requisitos, a saber: (i) El juicio de

inexequibilidad requiere la concurrencia de una norma frente a la cual se

predique la omisión; y (ii) la misma debe excluir un ingrediente, condición

normativa o consecuencia jurídica que a partir de un análisis inicial o de una

visión global de su contenido, permita concluir que su consagración

normativa resulta esencial e indispensable para armonizar el texto legal con

los mandatos de la Carta Fundamental.

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza

participativa/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-No

sujeción a excesivo formalismo/PRINCIPIO PRO ACTIONE EN

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance

La naturaleza participativa de la acción pública de inconstitucionalidad,

exige que el derecho a demandar del ciudadano, no se someta a un excesivo

formalismo del líbelo de la demanda que haga inoperante su ejercicio y que,

en mayor o menor medida, se convierta en un límite para la protección no

sólo de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, sino

también de la efectiva protección del sistema jurídico jerarquizado. En esta

medida, surge como pilar de aplicación el denominado principio pro actione,

según el cual, siempre que del análisis de una demanda sea posible

identificar el texto acusado, el cargo formulado o, al menos, exista una duda

razonable sobre el alcance hermenéutico de la disposición acusada o de la

norma constitucional que sirve como parámetro de confrontación; es viable

que esta Corporación subsane los distintos defectos de las demandas que, en

principio, hubieran llevado a un fallo inhibitorio y que detectados en la etapa

de admisión hubieran dado lugar a su inadmisión o a su rechazo y, por ende,

adelante el control de constitucionalidad, con el fin de hacer prevalecer el

derecho sustancial sobre el formal, y de garantizar los derechos de acceso a

la administración de justicia y de participación democrática. Pero, en

especial, con el propósito esencial de mantener “la integridad y supremacía

de la Constitución”, en los términos previstos en los artículos 241 y

subsiguientes del Texto Superior.

NORMA ACUSADA-Duda razonable en relación con el alcance

hermenéutico

VACIO LEGISLATIVO-Existencia cuando compete a la persona

jurídica asegurar pago de obligaciones laborales y seguridad social y por

carencia de activos no se procede al pago, garantía de cumplimiento y

conmutación de obligación pensional

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de

cargos contra algunos apartes normativos

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE REGIMEN DE

LIMITACION DE RIESGOS DE ACCIONISTAS DE SOCIEDAD

ANONIMA-Análisis de omisión legislativa relativa al no consagrar

normas de responsabilidad solidaria a los asociados por insolvencia de

sociedad

DERECHO DE ASOCIACION-Definición dada por la doctrina

DERECHO DE ASOCIACION-Finalidad

La finalidad de este derecho constitucional se plasma entonces en la creación

de entes jurídicos distintos de las personas naturales, con capacidad para

ejercer derechos y contraer obligaciones, en aras de lograr la satisfacción de

un interés u objetivo común, no siempre ligado a la obtención de lucro. Desde

esta perspectiva, el derecho de asociación se concreta en la existencia de

personas jurídicas, libres y capaces, para responder autónomamente por su

devenir jurídico.

DERECHO DE ASOCIACION-Núcleo esencial/DERECHO DE

ASOCIACION-Garantía de ejercicio en distintos espacios o

“actividades” de la sociedad sin más limitaciones que las derivadas de la

Constitución, tratados y ley

LIBERTAD DE ASOCIACION-Modalidades de personas jurídicas

producto de su ejercicio

DERECHO DE ASOCIACION-Alcance

LIBERTAD DE ASOCIACION-Núcleo esencial/DERECHO DE

ASOCIACION-Aspectos que involucra

Aun cuando la libre asociación proyecta en el universo jurídico, la tendencia

natural de los hombres hacia la socialización; su órbita o núcleo esencial

también protege y garantiza la individualidad de las personas en su actuar.

Por ello, esta Corporación ha dicho que el derecho de asociación se adjudica

para sí una doble esfera de comportamiento, esto es, involucra tanto un

aspecto positivo de acción como un aspecto negativo de omisión. Así, “a

nadie se le puede impedir ni prohibir que se asocie, mientras sea para fines

lícitos, y ninguna persona puede ser forzada u obligada a asociarse, ya que el

Constituyente ha garantizado la plena libertad de optar entre lo uno y lo

otro”.

DERECHO DE ASOCIACION-Límites que en esencia se reconocen en

el ordenamiento constitucional para regular su ejercicio

DERECHO DE ASOCIACION-Alcance de los límites legislativos

La hermenéutica más favorable al ejercicio del derecho de asociación, es

aquella por virtud de la cual se entiende que si bien el legislador puede

establecer límites al alcance del citado derecho, los mismos siempre deben

corresponder a la necesidad de asegurar el respeto de los derechos ajenos, o

de impedir su uso abusivo, o de preservar la moral pública, la seguridad

nacional, la seguridad jurídica y el orden público.

SOCIEDAD MERCANTIL-Es una de las formas asociativas de más

preponderancia

SOCIEDAD MERCANTIL-Creación de una persona jurídica distinta

de los socios individualmente considerados/SOCIEDAD

MERCANTIL-Reconocimiento como persona jurídica

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