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Vicios De La Sentencia


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  371 Visitas

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SENTENCIA

Artículo 242 La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley.

Artículo 243 Toda sentencia debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (si no lo tiene es inmotivacion)

5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (de lo contrario cuando se da algo en diferente es decir superior o distinto sera una ultrapetita)

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Artículo 244 Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.

Si en 60 días no se ha pronunciado tendrá lo dispuesto en el art. 251:

Artículo 251 El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.

Artículo 252 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Artículo 254 Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.

VICIOS DE FORMA DE LA SENTENCIA:

Estos vicios son aquellos que quebrantan u omiten formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa o que no hubieren cumplido con los requisitos del artículo 243, o cuando adolecieran de los vicios enumerados en el artículo 244, dentro de estos vicios tenemos:

Inmotivacion de la sentencia: (ver numeral 4 del art. 243)

La cual consiste en la omisión por parte del juez en expresar los motivos de hecho y de derecho que fundamentan su decisión, con el fin de que las partes puedan interponer los recursos previstos en la ley en caso de que no estuviesen conforme con dicha decisión.

Omisión de los Alegatos:

Cuando el juez deja de leer algo en la demanda o cuando las partes no especifican.

Absolución de la Instancia:

Se presenta cuando la resolución no decide la cuestión de fondo al existir defectos procesales que lo impiden bien por estimarse la procedencia de una excepción dilatoria, bien por no proceder la via ejecutiva, dejándose a salvo los derechos del demandante para su eventual ejercicio en un nuevo juicio.

Articulo 506 Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba. (CARGA DE LA PRUEBA – DEBEN DEMOSTRAR LAS PARTES - 506)

Artículo 507 A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica. (LA SANA CRITICA CONLLEVA A UN CRITERIO LOGICO Y RACIONAL Y LA MAXIMA EXPERIENCIA DEL JUZGADOR)

Artículo 508 Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación. (USA LAS PRUEBAS QUE CONSIDERA REALES)

Sentencia Contradictoria:

Debe ser clara y precisa en lo que se está ordenando.

Incongruencia de la Sentencia:

Cuando el juez trae hechos nuevos que nada tiene que ver con la sentencia ni con el petitorio.

Ultrapetita:

Es cuando el juez se extralimita en sus funciones, porque va más allá de lo que se está pidiendo en la demanda.

Actos

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