Vicios Del Consentimiento
catalina888813 de Mayo de 2015
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INTRDUCCION
Para poder entender cuáles son los vicios del consentimiento hay que recordar que el consentimiento es uno de los tres elementos indispensables para que exista el contrato. Consentimiento viene de consentum, que no es otra cosa que estar de acuerdo o ponerse de acuerdo. Este consentimiento nace de las partes es decir de la manifestación de voluntad entre ellas, el acuerdo. El contrato es un negocio jurídico, porque hay una manifestación de voluntad, que luego se convierte en un efecto jurídico, pero que requiere que esa manifestación de voluntad tiene que ser de por lo menos dos personas, de manera concurrente, coherente y complementaria. Lo importante es que para que el contrato exista debe haber un consentimiento, un objeto y una causa; y para cada uno de éstos elementos se establecen unas condiciones. Deja de ser libre si el consentimiento es obtenido por violencia, error, lesión, dolo, es decir las tres causas que envician la voluntad
En el consentimiento el legislador establece unas condiciones, que no expresa de formas ordenada y taxativa, pero que se pueden descubrir a lo largo de su articulado y que, particularmente, hace énfasis en dos condiciones fundamentales: La primera de ellas es que debe haber una manifestación de voluntad y, la segunda, es que esa manifestación de voluntad debe ser seria. Deja de ser libre si el consentimiento es obtenido por violencia, error, lesión, dolo.
Definición de vicios de la voluntad
Con la finalidad de que el acto jurídico tenga plena validez, debe de existir una coherencia, racional, objetiva, en la manifestación externa de la voluntad, entre lo querido por el agente que es el proceso interno, lo contrario acarrea vicios de la voluntad.
En el cual si la voluntad es viciada cuando el producto del proceso es interrumpido por una fuerza del exterior que estas son circunstancias denominadas como vicios de la voluntad que son el error, dolo, violencia e intimidación. Como podemos ver los elementos necesarios para que el contrato exista son el consentimiento, el objeto y la causa. De acuerdo con el artículo 1.141 C.C. para que exista un contrato éste debe contener estos tres elementos y cada uno de ellos tiene unas condiciones.
En el consentimiento:
a) aquello de que debería existir una manifestación de voluntad, es decir, que no se pueda presumir sino que la persona tiene que dar un consentimiento, manifestarlo de manera expresa o tácita.
b) Esa manifestación de voluntad tendrá que ser perfecta o seria, en los términos que contenga lo suficiente para que el contrato se forme en cada caso.
Una vez que el contrato existe, se procede a examinar si el mismo tiene validez. Para ello el contrato debe contar con uno de sus elementos esenciales de “validez”, se habla del “Consentimiento Válido manifestado de forma legítima por las partes intervinientes”, esto es, refiere al asentimiento o acto individual de quienes suscriben u otorgan el contrato. Y es que, las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes, deben carecer de vicios, irregularidades o anormalidades que ocasionen su invalidez. El consentimiento, es un elemento de “validez Nuestra doctrina es coincidente en señalar que son: el error; el Dolo y la Violencia. A saber: Art.1.142 CC. El contrato puede ser ANULADO por vicios del consentimiento. Jurisprudencia. Art.1.146 CC. Aquél cuyo consentimiento haya sido dado por un error excusable; o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la NULIDAD del contrato. Sirva aclarar que, cuando el Código Civil emplea el término “nulidad”, alude al vocablo de la “anulabilidad
Se los llama vicios del consentimiento o vicios de la voluntad, porque estos vicios pueden encontrarse aún en los actos unilaterales.
La existencia de los vicios de un consentimiento ni impide la formación del acto jurídico, pero la parte que no ha actuado consiente y libre, sea que haya sido forzada, equivocada o engañado tiene derecho a hacer anular el acto que realizó. Posee, la acción de nulidad, a consecuencia de la cual el tribunal anulará el acto si se le suministra la prueba del vicio.
Puede ser física, por medio del dolor, de la fuerza física o de la privación de la libertad, se coacciona la voluntad o efecto de que se exteriorice en la celebración de un acto jurídico. O bien es moral, cuando se hacen amenazas que imparten peligro de perder la vida, honra, libertad, salud o patrimonio del actor del acto jurídico, de su cónyuge ascendientes, descendientes, etc.
Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.
El error: Es un vicio del consentimiento. Es una falsa apreciación (representación) de la realidad, es creer verdadero lo falso, o creer falso lo verdadero; se diferencia del dolo, que también produce error, en que este último es provocado.
- Falsa apreciación de la realidad. Creer falso lo verdadero y verdadero lo falso.- (en sentido general)
- Es una falsa apreciación de la realidad que el sujeto de derecho realiza espontáneamente o con ocasión de presiones, maquinaciones o actuaciones externas a él mismo. (Latu sensu). Incluye el dolo.-
- Es una falsa apreciación de la realidad en que incurre el sujeto de derecho por una perturbación psíquica o volitiva. (Strictu sensu).
El error en el CC: Distingue dos categorías: a) error de derecho, y, b) error de hecho. Este último se sub- clasifica entre: error en la sustancia y error en la persona.-
- Error de derecho: Recae sobre la existencia, la circunstancia, los efectos y consecuencias de una norma jurídica. Artículo 1.147.- El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal. Excepción: Ej.: art.1719: La transacción no es anulable por error de derecho conforme al artículo 1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes.-
- Error de hecho: Recae sobre una circunstancia fáctica que afecta al contrato de nulidad relativa en los supuestos consagrados en el art. 1148 del cc.: “El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato
- error en la sustancia. Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato. (error en la persona).
Efectos del error: a) anulabilidad del contrato, y, b) indemnización de daños y perjuicios. Artículo 1.149.- “La parte que invoca su error para solicitar la anulación de un contrato, está obligada a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convención, si el error proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha conocido o no ha podido conocerlo. No procederá la nulidad por error, si antes de deducirse la acción o hasta el acto de la contestación de la demanda, la otra parte ofrece ejecutar su prestación subsanando el error sin perjuicios para el otro contratante”.
Tipos
El error irrelevante: Es el más común., son todas esas equivocaciones que tenemos cuando celebramos cualquier contrato porque algunas veces se cumplen y otras veces no se cumplen las expectativas; pero no porque nos equivoquemos a la hora de celebrar un contrato, éste se podrá anular; siendo así, no habría contratos ni mucho menos litigios por incumplimiento de contratos, ya que cualquiera podría alegar "eso no era lo que yo esperaba".
El error vicio, es un error relevante para el Derecho, porque el individuo tiene un marcado interés o bien sobre la persona con quien contrata o sobre el objeto del contrato; y, cuando se da el consentimiento desconociendo que aquella no era la persona con la que quería contratar o cuando se contrata creyendo erróneamente que la parte reúne determinadas cualidades; o que el objeto del contrato tiene características que eran vitales para la celebración del contrato, pues, la persona incurre en error y puede pedir que se anule el contrato.
Art. 1.148 C.C. "El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.
Con la finalidad de que el acto jurídico tenga plena validez, debe de existir una coherencia, racional, objetiva, en la manifestación externa de la voluntad, entre lo querido por el agente que es el proceso interno, lo contrario acarrea vicios de la voluntad. Pero no es cualquier error, el error vicio tiene que recaer sobre la cualidad de la cosa que hemos considerado esencial y de allí lo riguroso de la prueba si hemos dejado la huella, si tenemos mecanismos para demostrar que era un elemento esencial e indispensable a la hora de celebrarse el contrato. O sobre la cualidad de la persona. Por lo que la persona que cometió el error puede pedir que se anule. Basta con que una sola de las partes incurra en el error, ya que el error no requiere ser común. Cuando el Art. 1.146 habla de error excusable, se refiere al desarrollo del artículo 1.148 C.C. que versa
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