Ley De Victimas
RamonGonzalez2 de Marzo de 2014
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Preguntas frecuentes
Las siguientes son las preguntas que con mayor frecuencia son respondidas por los funcionarios de la unidad, esperamos que sean útiles para usted
1. La restitución de tierras en la Ley de Víctimas
¿Qué es la Ley de Víctimas?
Es una herramienta legal que reconoce los daños que han sufrido miles de personas y comunidades por causa del conflicto armado interno colombiano, y que por ser víctimas de la violencia tienen derecho a saber la verdad de lo que les sucedió, a que se haga justicia y a obtener una justa reparación. En efecto, el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar estos derechos a través de mecanismos de ayuda, asistencia y, especialmente, de reparación.
La reparación no es sólo dinero. La ley busca: la restitución de tierras, la indemnización sin necesidad de que se sometan a largos procesos ante los jueces, tratamientos de rehabilitación para quienes hayan sufrido daños físicos o psicológicos, a que se los reconozca como víctimas, que se honre la memoria de sus seres queridos y a que se garantice que no se vuelvan a repetir los hechos de violencia.
La ley fue aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos el 10 de junio de 2011.
En la medida que contempla medidas excepcionales que buscan pasar de un contexto de violencia a uno de paz, es un instrumento de justicia transicional, ya que busca la reconciliación entre los colombianos y colombianas; especialmente, se orienta a ayudar, asistir y reparar a las personas afectadas por el conflicto armado.
La reparación es un derecho fundamental que tienen las víctimas y por tanto pueden exigirlo al Estado, quien está en la obligación de garantizarlo y hacerlo efectivo a través de diferentes instituciones.
La Ley, establece disposiciones especiales para lograr la efectiva devolución de los bienes inmuebles despojados o abandonados.
¿Qué es la Restitución de Tierras?
Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La ley de Víctimas no sólo busca devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, sino también mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna.
La restitución de tierras es una parte de la reparación integral de la Ley de Víctimas, por lo cual si una persona fue afectada por otro tipo de delitos podrá reclamar la indemnización, la rehabilitación, garantías de satisfacción y garantías de no repetición.
¿Qué es el despojo?
Es una acción que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto y vulnerabilidad de las víctimas.
El despojo de la tierra se logró a través de negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias y la ocurrencia de delitos. Sin embargo, esto no es obstáculo para que los jueces a través de los nuevos mecanismos que les da la ley de víctimas les devuelvan a sus verdaderos dueños los predios que perdieron.
Casos frecuentes de despojo ocurren cuando las personas se ven obligadas a vender a precios muy bajos debido a las circunstancias de violencia o por presiones, o cuando para lograr la trasferencia del bien se falsifican firmas o documentos, incluso con la participación de funcionarios corruptos.
Otro caso de despojo ocurre cuando el Incoder, antes Incora, le adjudicó o le dio un terreno a una persona y presumiendo que ésta dejó abandonado el predio, se lo quitó mediante la figura de caducidad administrativa y lo adjudicó a otro.
¿Qué es el abandono forzado?
Es la situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio.
Es importante tener en cuenta que el despojo y el abandono forzado se utilizan de manera conjunta para quitarles la tierra a las personas que fueran propietarias, poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos, y que la Ley en materia de Restitución de tierras contempla tanto a víctimas de despojo como de abandono.
2. ¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?
Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.
¿Quiénes son propietario(a)s y cómo se acredita dicha condición?
on aquellas personas que tienen una escritura pública, una resolución del Incoder o del Incora o una sentencia de un juez que luego fue registrada ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Es decir para que una persona sea propietaria debe cumplir dos requisitos: tener un título y registrarlo.
¿La carta-venta o el contrato de compraventa son títulos de propiedad?
No. La sola carta-venta o el contrato de compraventa únicamente son pruebas de posesión u ocupación de la tierra, pero no acreditan al comprador como legítimo dueño. Para ser propietario, en el caso de predios privados, se debe llevar la carta-venta a la notaría, convertirla en escritura pública y posteriormente registrarla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
En el caso de terrenos baldíos se debe acudir al Incoder para iniciar el proceso de adjudicación en donde la carta-venta servirá como prueba de la ocupación. Una vez adjudicado el predio se debe llevar el título a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
¿Quiénes son poseedore(a)s y cómo se acredita dicha condición?
Son las personas que se creen y actúan como dueñas de un predio, y por tanto lo usan, explotan o incluso arriendan a otros, pero no tienen el título de propiedad y/o el registro del título ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Para demostrar la posesión son útiles la carta-venta, el contrato de compraventa, los vecinos que han sido testigos del tiempo de la posesión del predio, así como los recibos de pago de servicios públicos, de impuestos prediales, los contratos de arrendamiento en que el poseedor obre como arrendador, o cualquier otro que sirva para demostrar la vinculación directa con el bien.
¿Quiénes son ocupantes y cómo se acredita dicha condición?
Son las personas que viven o explotan directamente un terreno baldío. Los terrenos baldíos son aquellos que pertenecen a la Nación, razón por la cual el Estado a través de Incoder puede adjudicarlos. Para que una persona tenga derecho a que se le adjudique un terreno baldío debe haber trabajado la tierra por lo menos durante cinco años.
La ocupación se puede demostrar con recibos de pago de servicios, facturas de compra de insumos, carta-ventas o en general otras pruebas dirigidas a indicar la explotación del terreno. También son útiles testimonios de testigos y documentos que pueden servir para demostrar la ocupación.
La ocupación debe hacerse de manera personal, no vale la explotación que se hace por medio de otras personas.
¿Es posible solicitar la restitución si no se tienen los papeles del predio?
Si. La ley permite que la restitución sea también para quien no tiene documentos que acrediten su relación de propietario, poseedor u ocupante. En estos casos, el Estado a través de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, con la ayuda de la víctima, se encargará de buscar las pruebas que acrediten su relación con el predio.
Lo anterior se hace porque en las zonas rurales es común que los negocios se hagan “de palabra” o que durante el desplazamiento se extravíen los documentos. Además, porque los campesinos, muchas veces, desconocen cuáles son los trámites necesarios para llegar a ser propietarios, lo cual ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de las víctimas y ha facilitado los despojos.
¿Si en los papeles del predio aparece solamente uno de los cónyuges o compañero o compañera permanente, el otro puede solicitar la restitución?
Sí, siempre y cuando el solicitante de la restitución fuese la persona con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que ocasionaron el despojo o el abandono forzado, y si el predio fue adquirido por la pareja durante el matrimonio o la unión libre (unión marital de hecho), porque se entiende que tienen igual derecho sobre el predio.
¿Es posible la restitución si otra persona se encuentra en el predio?
Si es posible, siempre y cuando quien solicita la restitución sea el verdadero propietario, poseedor u ocupante, y así quede probado ante el juez. En este caso la sentencia obligará a quien está en el predio a desocuparlo para proceder a la restitución. Durante el proceso se establecerá si quien está en el predio actuó de buena fe exento de culpa o si por el contrario hace parte de los victimarios y se procederá según el caso.
¿Qué pasa con aquellas personas que actuaron de buena fe exenta de culpa?
Aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien a ser restituido y serán compensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe, exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, que pagaba el precio justo, y que el predio no había sido despojado o abandonado
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