Violacion Impropia
Enviado por cristiiiii • 30 de Septiembre de 2014 • 2.374 Palabras (10 Páginas) • 793 Visitas
DERECHO COMPARADO
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSE-XUAL
CAPÍTULO I
VIOLACIÓN
Violación genérica
art.152 CPEM: Al que realice cópula con persona de cualquier sexo, por medio de la violencia física o moral prisión de 20 a 25 años
Copula: se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo (aer. 152 CPEM)
Violación equiparada:
ARTÍCULO *152.- También comete el delito de violación la persona que utilizando la violencia física o moral penetre con uno o más dedos por vía vaginal o anal al sujeto pasivo.
ARTÍCULO *156.- Al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril o a uno o más dedos, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, se le impondrá de veinte a veinticinco años de prisión.
Violación impropia
ARTÍCULO *154.- Se aplicará la pena prevista en el artículo 153 (25 a 30 años) Cuando el agente realice la cópula con persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.
Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión y además se le destituirá, en su caso, del cargo.
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
CAPÍTULO I
VIOLACIÓN
VIOLACION GENERICA
ARTÍCULO 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.
Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.
VIOLACION EQUIPARADA
ARTICULO 174.- Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.
Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.
VIOLACIÓN IMPROPIA
ARTÍCULO 175. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:
I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o
II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
CODIGO PENAL FEDERAL
TITULO DECIMOQUINTO
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación
VIOLACIÓN GENÉRICA
Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Para los efectos de este artículo
Se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
VIOLACION EQUIPARADA
Artículo 265: Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 266: Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
VIOLACION IMPROPIA
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
HISTORIA
En la reforma legislativa en materia penal, 1988-1989 se crea un tipo delictivo, que como se había apreciado ampliamente en la práctica, la ausencia de éste ocasionaba que conductas aberrantes y altamente lesivas para el pasivo y para la sociedad en general quedaran prácticamente sin sanción, ya que en el mejor de los casos tales conductas se asimilaban a los atentados al pudor y cuya penalidad era mínima.
La reforma al artículo 265 del Código Penal tipifica como delito la conducta consistente en introducir por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento, distinto al órgano sexual masculino por medio de violencia física o moral, independientemente de sexo,
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