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VÍA EJECUTIVA Y LOS JUICIOS EJECUTIVOS


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  79 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Universidad Bicentenaria de Aragua

Vicerrectorado académico

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho Procesal Civil III

San Félix- Estado Bolívar

VÍA EJECUTIVA Y LOS JUICIOS EJECUTIVOS

Facilitador(a):                                                            Bachiller:
Abg. Alexander Andrade                                           Arguello Lysnel CI 26770482    

Ciudad Guayana; noviembre de 2020

Introducción

     El proceso ejecutivo data en la época de los Romanos y dentro de sus antecedentes encontramos la famosa Ley de las XII Tablas. Se afirma por algunos doctrinarios del Derecho, que en el Digesto y otros Códigos se encuentran procedimientos que brindan a los acreedores el cobro rápido y simple de sus créditos. En los primeros tiempos de la Historia del Derecho el deudor, establecía su cuerpo como garantía, quedando está obligada, dándole derecho al acreedor de disponer de la persona del deudor, teniendo facultad hasta de encarcelarlo en forma privada, además podía hacer preso a cualquiera de sus familiares para exigir la cancelación de la obligación, tanto así que se podía llegar hasta el extremo de venderlo y disponer de su vida, es decir, de matarlo. Las obligaciones en el Derecho Romano debían ser cumplidas en la forma y en las condiciones acordadas y no podía saldar las deudas con patrimonio, ya que se trataba de una obligación puramente personal y por lo tanto no se podía responder con sus bienes.

Naturaleza jurídica de un legitimado activo.

     De acuerdo con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, la vía ejecutiva es un procedimiento especial que busca exigirle al demandado que cumpla su obligación aplicando el embargo de sus bienes, para ello, se debe contar con evidencias de la acción a través de un documento público que pruebe claramente la obligación del demandado de pagar una cantidad con plazo cumplido o también es válido un instrumento privado que debe ser reconocido por el deudor.

     Este procedimiento radica en que, desde sus inicios, el acreedor tiene derecho al embargo, con excepción del remate, ya que para esto se debe esperar una sentencia definitivamente firme que decidirá diligenciándose esta en un cuaderno separado del expediente del Juicio principal.

  • Condiciones requisitos para que pueda recurrirse a la vía ejecutiva

Según lo establecido en el Art. 630 del Código de Procedimiento Civil para recurrir a la vía ejecutiva, se necesita:

  1. Que se trate de una obligación de pagar dinero.
  2. Que la cantidad sea liquida o de plazo cumplido.
  3. Que la obligación consiste en documento público o instrumento reconocido por el deudor.
  4. Que estos documentos prueben de manera clara y cierta la obligación demandada.

Además de esto, el artículo 631 del código de Procedimiento Civil dispone que, para preparar la vía ejecutiva, el acreedor solicitará a cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado y el Juez deberá ordenarle que declare sobre la petición realizada.

La resistencia del deudor dará fuerza ejecutiva al instrumento. También se producirá este efecto si el deudor no compareciera a la citación con el objeto que se le haga; En la citación deberá encontrarse expresado el instrumento al que se debe reconocer. En caso de que el instrumento no sea reconocido por el deudor el acreedor podrá usar su derecho en juicio (Art. 450 CPC). Ahora bien, si el instrumento fuere tachado de falso se seguirá el Juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, en caso de no serlo procederá a enviar los autos al que lo sea. (Art. 450 CPC).

Lo antes explicado nos refiere al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que la parte contra quien se esta realizando el Juicio deberá reconocerlo como emanado de ella o de algún causante, además deberá manifestar si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, dentro de los siguientes cinco días cuando ha sido presentado posteriormente de dicho acto. El silencio de la parte, dará por reconocido el instrumento.

Procedimiento de intimación[pic 3][pic 4]

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Art. 640 CPC

Art. 642 y 643 CPC.

Art. 646 CPC.

Art. 650 CPC.

Art. 651 CPC.

Art. 652 CPC.

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  • Instrumentos que permiten la activación del procedimiento de intimación.

     Para que se declare a lugar la demanda y se active el proceso de intimación se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Se considera un procedimiento de cognición reducida.
  2. Es de carácter sumario, hábil para quien tenga derechos crediticios que quiera hacer valer, asistidos por una prueba escrita.
  3. Debe ser dirigido al Juez mediante la demanda.
  4.  El Juez sin escuchar a las partes, puede emitir un decreto en el que exija al deudor que cumpla su obligación.
  5. El Juez notifica al deudor mediante citación o carteles, y éste puede hacer oposición, surgiendo como consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
  6. Es un sistema fundamentado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no manifiesta su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden para exigir al demandado que cumpla con el pago, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.

Procedimiento de ejecución de hipotecas según el Código de Procedimiento Civil del año 1986.

     En el derecho venezolano, la ejecución de hipoteca es una acción de carácter real, donde su finalidad es la venta de la casa hipotecada para convertirla en su equivalente en dinero, a fin de ser utilizado para extinguir el crédito, en otras palabras, la hipoteca vincula la responsabilidad de la obligación garantizada, a la cosa, al punto de que la misma pueda ser rendida inmediatamente.

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