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ACTUACIONES PREVIAS DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR


Enviado por   •  21 de Febrero de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  176 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SANCIONADOR EN EL COA

Capítulo XIV

  1. Actuaciones previas

Las medidas provisionales de protección deben estar contempladas en la ley de la materia

  1. Generalidades de las actuaciones previas

Contenidas en el Título II de este libro del COA, las actua- ciones previas son un ejercicio facultativo de la administración pública y se aplican a todos los procedimientos, conforme lo es- tablece el artículo 175: “Todo procedimiento administrativo po- drá ser precedido de una actuación previa”.

Las llamadas “actuaciones previas” constituyen una ac- tuación administrativa preliminar y de carácter contin- gente que trata de comprobar si prima facie puede con- siderarse que existe fundamento para la apertura de un procedimiento administrativo (Rebollar Navajas 2016).

Es imperativo excluir de las actuaciones previas al procedi- miento coactivo, puesto que es un procedimiento de ejecución y no uno en el que se busca realizar averiguaciones. Por lo tan- to, tampoco las medidas provisionales de protección previstas se pueden adoptar, porque la coactiva tiene sus propias medidas cautelares reguladas en el artículo 281.

Las actuaciones previas, según el COA, se pueden ejercer para cuatro actividades (art. 177):

  • Investigación
  • Averiguación
  • Auditoría

  • Inspección

En ese sentido, las mismas deberán ser dispuestas solo por el órgano en su ámbito de competencia material (art. 177). Así, por ejemplo, el Ministerio del Ambiente podrá disponer cualquiera de las cuatro actividades precedentes o todas en conjunto, en el ámbito de sus competencias materiales como serían el control del medio ambiente.

  1. Actuaciones previas en procedimiento administrativo

El artículo 175 prevé las actuaciones previas en el procedi- miento administrativo, para lo cual indica dos características prin- cipales, su iniciación y su finalidad.

  • Forma de iniciar: De oficio o a petición de interesado.
  • Finalidad: Conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
  1. Actuaciones previas en procedimiento administrativo

Por su parte, el artículo 176 hace especificaciones acerca de las actuaciones previas en los procedimientos administrativos destinados a determinar responsabilidades de los interesados, in- cluso el sancionador.

  • Forma de iniciar: Solo de oficio cuando es sancionador.
  • Finalidad: Determinar con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedi- miento administrativo, la identificación de los presuntos responsables y las circunstancias relevantes.

Adicionalmente, y como este tipo de procedimientos son los únicos que caducan, el artículo 179 establece que de no iniciar- se el procedimiento administrativo sancionador, determinador, o

cualquier otro, de carácter gravoso, en seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones pre- vias, las mismas caducan.

En los otros procedimientos las actuaciones previas no esta- blecen un plazo para iniciar el procedimiento principal.

  1. Trámite de las actuaciones previas

El  COA,  en   su   artículo   178,   establece   el   siguien- te procedimiento:

  1. Como resultado de las actuaciones previas según lo es- tablece el artículo 178, se emitirá un informe preliminar que se pondrá en conocimiento de la persona interesada. Hay que aclarar que en el caso del procedimiento sancio- nador el interesado no es quien denuncia, sino el presun- to inculpado.
  2. El interesado tendrá diez días para manifestar su criterio con relación a los documentos y hallazgos preliminares. Si en las actuaciones previas existe información o docu- mentos obtenidos que puedan servirle de prueba al inte- resado, se le remitirá copias certificadas de los mismos.
  3. El criterio del interesado será incorporado íntegramente y evaluado en el informe final con el que concluye la ac- tuación previa.
  1. Medias provisionales de protección

Si la administración pública lo considera procedente, dentro de las actuaciones previas, puede disponer la adopción de medi- das provisionales de protección.

Palomar (s.f.) establece lo siguiente como criterio de defini- ción y finalidad de las medidas provisionales de protección:

Las medidas provisionales del procedimiento adminis- trativo son decisiones transitorias adoptadas en el seno de un procedimiento, o con carácter previo a su instruc- ción, por razones de urgencia o para proteger el interés general. Su finalidad es garantizar la eficacia de la de- cisión que finalmente se adopte durante la tramitación del procedimiento.

  1. Clases de medidas provisionales de protección

En el artículo 180 del COA se establece la lista de medidas provisionales de protección que se pueden adoptar:

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