ANÁLISIS DE LA LICITUD DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
María Virginia OviedoEnsayo12 de Julio de 2021
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UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA LICITUD DE LA PRUEBA
EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Autor:
Gabriela Villalobos
C.I: 21.028.349
San Diego, 2021
La libertad es el bien más preciado por la humanidad, y el más protegido por el Estado venezolano, primordial para el desenvolvimiento del ser humano libre y en sociedad, contemplado en la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el máximo documento jurídico de la nación, fundamentado en la organización político territorial venezolano, otorgándose derechos y obligaciones a los ciudadanos dentro del margen democrático, pluricultural y con alto sentido de justicia, donde se consoliden valores como la libertad e independencia, en un ambiente de paz, solidaridad e igualdad.
Por su parte la Carta Magna también conocida como Constitución expresa que, las leyes procedimentales serán aplicadas desde el mismo momento en el que entran en vigencia, incluidos los procesos que se encuentren en curso, mientras que, en los procesos penales éstos serán tomados en consideración aquellos que le otorguen algún beneficio al reo o rea en conformidad a la ley que este vigente en la fecha en la que se promovió, ordenándose así que, la investigación penal sea dirigida hacia la consumación de hechos de carácter punibles, quienes constaten que estas pueden ser prueba fiel de evidencias, con autores que asuman la responsabilidad de sus actos y las consecuencias derivadas de los mismos.
Cabe recalcar que, todos los actos, hechos y demás sucesos de índole penal son tratados por el Código Penal donde se describen muy detalladamente las disposiciones generales, faltas, delitos y la pena, expresando claramente que sólo es posible aplicar la ley penal cuando el hecho punible se encuentre previsto en esa ley, además de contar con su debido procedimiento, dado por el Código Orgánico Procesal Penal donde nadie podrá ser condenado de manera oculta sino al contrario, con juicios públicos, orales y organizados con antelación frente a un juez o jueza, reconociéndoseles sus derechos y garantías a los que estén en proceso de juicio.
Toda persona detenida tiene derecho a defenderse y ser defendido, hasta que se demuestre lo contrario es inocente, su culpabilidad será demostrado por pruebas fehacientes, veraces, verificables y comprobables de manera técnica y científica. Los elementos que demuestren inocencia o culpabilidad son pieza fundamental es el esclarecimiento de los casos, y de motivos o razones deducidos para que le juez o jueza pueda tomar decisiones transcendentales para el proceso, dichos elementos son basados en el principio teórico de la prueba.
La razón de ser de la prueba, data de la teoría general del mismo proceso en el cual todo hecho debe ser probado y comprobado, sabiendo que, de donde se extraen dichos elementos que conforman parte de la evidencia, quienes son las personas encargadas de confirmar el estado en el que se encuentran, la veracidad de los mismos de acuerdo a su experiencia, nivel de conocimiento y observación de los individuos quienes lo constaten, de qué, manera pudo obtenerse, a través de que medios, y donde existe tal actividad para que pueda ser comprobada en un lapso de tiempo definido y estipulado, además del resultado final que se obtuvo de la misma después de pasar por varias experticias.
El régimen probatorio venezolano tiene diversas reglas que determinan como actuar ante el proceso penal del Estado, el cual es contemplado por el juicio oral, estableciéndose legalmente la demostración y veracidad de los hechos alegados frente al juez o jueza, la existencia de tales, quedaran asentados en libros, según la veracidad de los medios y el debido debate originado de ellos.
La prueba es el elemento sustancial del juicio de manera existencial que permite que los litigantes afiancen sus declaraciones y opiniones, verdades/afirmaciones o negaciones de la misma, razonándolos de manera lógica que tengan sentido y coherencia; ésta será de manera lícita si se encuentra dentro del margen de la ley sin ser manipulada por terceros o individuos involucrados en el hecho punible, entregada tal cual fueron encontrados en la naturaleza del hecho suscitado.
La licitud viene dada por lo correcto y lo justo en el que deben hacerse las cosas al margen de la ley, siguiendo la moral y buenas costumbres, ya qué, primeramente, todo hecho es condenado de manera consuetudinaria para luego pasar inmediatamente al orden legal establecido por el Órgano Legislativo venezolano. La prueba lícita puede estar presente en cualquier sistema jurídico venezolano expresándose de tal manera para que un documento legal tenga validez su objeto lícito debe estar libre de vicios que sea garante de la moral y cívica.
Un hecho existente y realizable que no vulnere los derechos de los demás ni los propios del individuo, acorde con las leyes vigentes, y que no sea contrario a las costumbres del sitio en donde se esté suscitando tal hecho, sin alterar el orden público, sin afectar a terceros es considerado lícito; en caso contrario serán considerados actos ilícitos y por ende el acto será nulo de pleno derecho en el caso de negocios jurídicos. Esto significa que no tendrá ninguna validez ni lo ha tenido nunca (anulando los efectos que pudiera haber tenido).
Las evidencias serán valoradas según las leyes vigentes, donde todo elemento de convicción tendrá valor si sólo sí han sido alcanzados bajo medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Penal venezolano, donde la información no podrá ser obtenida mediante ningún tipo de soborno, coacción ni maltrato que comprometa a la persona de manera mental, física y emocionalmente.
La evaluación, y la práctica en exámenes de pruebas dentro del proceso crea una certeza respecto a la causa a juzgar, regulando todo tramite, evaluación, producción así como incorporación de elementos de las pruebas, en donde sólo hay dos momentos de acceder al conocimiento, en el que se tiene contacto directo con el objeto de estudio y aquel en el que se llega de forma indirecta a través de medios en el que pueda argumentarse o da paso para otros tipos de pruebas que sean más veraces y significativas.
La teoría del derecho procesal se ha actualizado de vista a la visión tradicional que existe entre la prueba y la verdad, discutiéndose la función que juega el juez o jueza frente al proceso civil y los diferentes procesos de apreciación que tienen para que la prueba pueda ser producida sin manipulaciones, el procedimiento probatorio puede tornarse complicado por debates o discusiones de orden judicial.
Las labores profesionales diarias de todo abogado litigante, así como de jueces, funcionarios y demás empleados judiciales deben ser de carácter científico, legislativo, doctrinario y sobretodo jurisprudencial para el buen desenvolvimiento de sus actividades y tareas, partiendo desde el punto inicial de la ética y buenas costumbres para proyectar una imagen seria y capaz de asumir tales responsabilidades.
Dentro del derecho probatorio venezolano, existe el principio de licitud de la prueba, el cual se encuentra entre aquellas que son obtenidas mediante la violación de los derechos fundamentales y prioritarios del individuo como es el derecho a la vida, a la libertad de tránsito, a una vida plena y libre disfrute del mismo, entre otras tantas, considerándose pruebas ilícitas de tal naturaleza para lograr la fuente principal de la prueba o del medio propicio para la probación del mismo. Toda prueba fuera de ley es considerada viciada e irregular que entorpece el proceso de aclaratorias de casos y causas.
Por otro lado, existe la libre apreciación de prueba, considerada por diversos autores como el lavado de pruebas ilícitas donde no puede despreciarse ninguna pista ni elemento alguno que pueda funcionar como prueba, ya sea a favor o en contra. Esta apreciación trabaja con pruebas aportadas de forma regular sin que se violen los derechos prioritarios de los individuos, no es correcto la frase que indique “el fin justifica los medios” cuando la búsqueda la verdad sea a costa de la vida.
Las pruebas son consideradas nulas según la Carta Magna como aquella obtenida violando los procesos, saltándose pasos para tener pruebas lo más rápido posible sin respetar lapsos de tiempo tanto administrativos como de búsqueda de la verdad, toda esa nulidad es dada como prueba ilícita, ya sea de manera irregular o ilegal.
El proceso penal venezolano es constituido por principios fundamentales inmersos en el Código Orgánico Procesal Penal que es quién muestra los elementos y dirige la investigación en fases o pasos dentro del proceso de manera que puedan obtenerse de buena fuente todo lo concerniente a la convicción y convencimiento de pruebas, fijando bases donde se tengan tanto la oportunidad y pertinencia para el tratamiento procesal acorde a la causa y hecho punible, mostrando oportunidades de frente a la verdad y de hacer las cosas de acuerdo a la ley.
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