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ANALISIS AUDIENCIA AL REBELDE

13319952018Síntesis11 de Octubre de 2018

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DE HONDURAS                                                 UCRISH

MODALIDAD FIN DE SEMANA

FACULTAD DE DERECHO


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ASIGNATURA:

PRÁCTICA PROCESAL CIVIL

CARRERA

FACULTAD DE DERECHO

TEMA

ANALISIS AUDIENCIA AL REBELDE

CATEDRATICO:

ABOG. ALLAN EDUARDO AVILA XATRUCH

ALUMNA:

OLGA MARINA REYES MURILLO

LUGAR

OLANCHITO YORO

FECHA DE ENTREGA

7 DE AGOSTO DEL 2018

ANÁLISIS

AUDIENCIA AL REBELDE

La audiencia al rebelde representa un medio de impugnación para obtener la rescisión de una sentencia firme, luego no es un recurso y sí una acción impugnativa autónoma. Como se pone de manifiesto en  la declaración de rebeldía del demandado, lo que implica la sustanciación del proceso en su ausencia.

La rebeldía es inicial y total, y no debe confundirse con la inactividad parcial con relación a un acto determinado. La rebeldía se traduce en una ausencia jurídica y no personal que se subsana con la comparecencia en forma en el proceso

Para llegar a la situación de rebeldía es indiferente la voluntad del demandado. Es un dato objetivo, y ello con independencia de los derechos que asistan al rebelde, tanto en relación con el derecho de defensa, la situación procesal de rebeldía exige la citación (procedimiento abreviado) o emplazamiento (procedimiento ordinario) del demandado correctamente efectuado, la no comparecencia en forma del mismo y la declaración judicial (cuando sea necesario) que constituya a dicho demandado en tal estado.

Es importante indicar que la rebeldía del demandado sólo se produce en la primera instancia, no así en la segunda instancia como tampoco en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo; consecuentemente es la Corte de Apelaciones respectiva la que tiene competencia para conocer de este recurso, completamente diferente a lo que sucede tratándose del recurso de Queja, en que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema son competentes para conocer del mismo.

Se establece que cuando la sentencia que se pretende impugnar fue notificada personalmente el plazo de caducidad para interponer el recurso será de 15 días. Sin embargo la ley prevé que si persistiere la fuerza mayor que impida al rebelde comparecer en juicio, el plazo indicado podrá ampliarse hasta cuatro años a efecto de recurrir en rescisión ,nos encontramos frente al caso en que la sentencia de primera instancia  fuere perjudicial al demandante quien estará obligado a apelar en la forma ordinaria dentro del plazo de diez días; y si el Tribunal de alzada falla a favor del actor,  tendrá el demandado rebelde que demandar la rescisión de la sentencia de alzada en el indicado plazo.

Lo mismo se entenderá cuando la sentencia firme de condena contra el demandado rebelde se obtenga en virtud de recuso de casación interpuesto por el actor. Que en adelante no se llevará a cabo ninguna otra notificación, excepto la de la resolución  que ponga fin al proceso.

Por tratarse  de un recurso interpuesto contra una sentencia definitiva ya firme, es lógico que la demanda deberá reunir todos y cada uno de los requisitos formales del Proceso Ordinario; sin embargo, por la brevedad en la tramitación de la misma se ha querido que el procedimiento para ello sea el abreviado, dado la sencillez y brevedad procedimental que se resuelve en una sola audiencia,  y luego de aportadas las pruebas pertinentes se formulan los alegatos finales y se dicta la sentencia en el plazo perentorio de cinco días

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