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ANALISIS CRITICO DEL DECRETO LEGISALTIVO 1513 Y 1514


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2021  •  Informes  •  2.739 Palabras (11 Páginas)  •  108 Visitas

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RAUL HUAMANI CHIPANA

ANALISIS CRITICO DEL DECRETO LEGISALTIVO 1513 Y 1514

La evidente crisis de nuestro sistema penitenciario proviene de la indiferencia del país hacia estos internos por muchos años, no solo nos referimos a la indiferencia del gobernante o político actual, sino también a los numerosos ciudadanos que lo componen, toda vez que, debido a estas personas que se encuentran privadas de libertad, su tratamiento médico en nuestras cárceles es defectuoso, así como, desafortunadamente este problema no es reciente y no solo sucede en nuestro estado, y debido a la crisis mencionada  muchos expertos de la materia refieren que requiere una atencional primordial e exclusiva, y por ello el legislador ha tratado de tomar acciones mediante la promulgación de leyes para combatir esta real problemática, siendo así, como es de conocimiento se ha dado que los decretos promulgados recientemente, estas modificaciones se ven reflejados en el Decreto Legislativo N° 1513 y Decreto Legislativo N° 1514.

Como es de conocimiento, ha paso años antes de que pueda ser publicado el 6 de enero el Decreto N° 1325 en el año 2017, en el que declaró en emergencia al sistema Penitenciaría Nacional del estado, también ha dictado medidas respecto a su reorganización, infraestructura y gestión.

El hacinamiento es fuente de la mayoría de problemas del sistema penitenciario, generando condiciones inhumanas e indignas de convivencia, dificultando la resocialización del interno.20 Frente a dicha problemática se han establecido como metas fortalecer el área de infraestructura del INPE, con la participación de empresas privadas en la construcción, ampliación y remodelación de infraestructura, regida por los principios de la Ley Marco de las APP. Al respecto, mediante el Decreto Legislativo N° 1325, se dictaron medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el INPE.

Existen diversas medidas que buscan solucionar el problema planteando, la mayoría de estas requiere el apoyo del sector privado; siendo la implementación de equipos bloqueadores la medida más popular según la experiencia internacional. Sin embargo, dicha medida como se desarrollará más adelante, tiene una serie de deficiencias, por lo que es necesario implementar medidas complementarias o en su defecto implementar soluciones tecnológicas más eficientes y menos costosas. En ese sentido, es necesario evaluar la posibilidad de ejecutar algunas medidas alternativas en forma conjunta para obtener resultados exitosos. Es importante la participación del sector privado en el desarrollo de algunas de ellas, tales como la construcción o remodelación de los establecimientos penitenciarios o la tercerización de los diversos servicios que se brindan a los internos, sean estos de salud, educación, etc.

Asimismo, es necesario señalar que mediante Resolución Directoral N° 008-2016-JUS/DGDOJ, se establece las pautas y criterios recomendados por la OCDE sobre calidad normativa, y la experiencia comparada desarrolla, por lo que, los principales dispositivos legales mediante los cuales se regula el proceso de la publicación de proyectos normativos.

Entre las novedades que podemos encontrar en el Decreto Legislativo N° 1513 se tiene la variación de la prisión preventiva por otras medidas coercitivas, mecanismos para la remisión de las condenas de hasta 10 años de pena privativa de libertad y la modificación del trámite de beneficios penitenciarios, cabe precisar que las medidas descritas se aplican también a los adolescentes infractores de la ley penal.

Ahora bien, el año pasado a comienzos de la pandemia que afronto el estado el legislador mediante el Decreto Legislativo N° 1513 establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por el riesgo de contagio de virus que viene afrontando el estado. En tal sentido, es una norma que propone medidas excepcionales para la prisión preventiva y donde figura tres formas jurídicas resaltantes:

  1. La cesación de la prisión preventiva.
  2. La remisión condicional de la pena.
  3. Los procedimientos simplificados de beneficios penitenciarios.

En tal sentido, surge la interrogante respecto, como será el proceso de ejecución de estas medidas excepcionales, sobre ello, debemos indicar que es otra de las innovaciones que ha traído este decreto legislativo, referente a la publicación de una resolución colectiva; es decir, una lista nominal de internas e internos procesados y sentenciados que estarían siendo liberados al cumplir con los lineamientos y requisitos de las anteriores medidas esbozadas.

Conforme señala el artículo 16°, 17°, 18°, 19° y 20° de la citada normativa, el proceso para la consumación de esta lista nominal seria que el INPE, en un plazo máximo de diez días hábiles, tendría que identificar y remitir por vía electrónica, a la Presidencia de cada Corte Superior del país, con copia al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las propuestas de listas con la relación de nombres que consideren cumplan los lineamientos conforme a los criterios de progresividad y prioridad por porcentaje de hacimiento, además conforme a ley, y éstos remitan las listas propuestas a los jueces de emergencia penitenciaria designados dentro de las 24 horas siguientes.

Seguidamente, esta lista nominal referencial es enviada al juez de emergencia de ejecución asignado y éste le envía al fiscal de emergencia penitenciaria para que haga llegar en un plazo no mayor a 5 días hábiles su conformidad respecto a los egresos propuestos, resultando así que el juez de emergencia penitenciaria emita la resolución colectiva conteniendo las cesaciones de prisiones preventivas, las remisiones condicionales, para que finalmente, notifique en un plazo no mayor a 24 horas al INPE, para que éste proceda a su ejecución y excarcelación de los internos beneficiados.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1513

Respecto a la cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad, debo precisar que tal figura de la cesación de la prisión preventiva dictada a los procesados o investigados por delitos de mínima lesividad, en el numeral 2.1.1 del decreto legislativo en mención de manera taxativa enumera los delitos excluidos, dentro de los cuales podemos encontrar, por ejemplo, delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la familia; contra el patrimonio; contra la humanidad; contra la administración pública; lavado de activos; delitos cometidos en el marco de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, entre otros.

Al mismo tiempo, advierte criterios procesales que el juez tendrá que analizar para poder aplicar la cesación, siendo dos de ellas las correspondientes a que el procesado debe encontrarse dentro del grupo de riesgo al COVID-19, según disposiciones del Ministerio de Salud; y que el juez tiene que evaluar el riesgo a la vida y la afectación a la salud de los internos procesados, así como su riesgo de contagio y propagación al COVID-19 a los internos del establecimiento penitenciario donde se encuentre recluido.

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