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ANALISIS DICTAMEN 30.733, AÑO 2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE


Enviado por   •  21 de Julio de 2021  •  Resúmenes  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  231 Visitas

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¡Buenas noches! Compañeros:

Nuestro trabajo consiste en el análisis de un dictamen de la Contraloría General de la República,  específicamente el nro. 30.733, emitido en el año 2000, debido a un  Sumario  Administrativo  aplicado a funcionaria R.E.C.C,  del Fondo Nacional de Salud (FONASA), con resolución de la medida disciplinaria de destitución, que  pone  término a  los servicios de un funcionario por su superior jerárquico, en este caso por hechos constitutivos de infracción grave al principio de probidad administrativa. La infracción cometida fue desempeñar un trabajo poco acucioso, otorgando indebidamente credenciales de beneficiario FONASA y consecuente mal uso de estas en perjuicio de la institución.

El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud, como a aquellas que  por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo.

La Credencial de Salud que entrega FONASA es el documento que acredita el derecho de un afiliado y de las personas que de él dependen, a ser atendidas en los Servicios de Salud de manera gratuita o aportando parte de la prestación recibida.

Es importante además considerar que en el 1999, se publicó la ley 19.653 sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado, la cual ordena agregar en la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, 19.575, el título III, denominado de la  Probidad administrativa.

En esta Ley en su artículo 52 dice:

“Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

    El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

    Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.”

Complementando en su artículo 53 ¿qué significa con preeminencia del interés general? Dice: “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas”.

Ahora respecto al dictamen asignado les comentamos que al ser poco acuciosa la funcionaria en sus deberes esto conllevó a daño al interés general de su trabajo, ya explicado, en el artículo 53, de la ley 18.575, otorgando indebidamente credenciales de beneficiario FONASA y consecuente mal uso de estas en perjuicio de la institución.

A continuación mi compañera les presentará los alegatos de la funcionaria ante la resolución de destitución.  

PARTE ELIZABETH

Tal como relato mi compañero, la funcionaria afectada por la resolución de destitución, por infracción grave a sus deberes y obligaciones fue investigada mediante un sumario administrativo que su superior jerárquico ordenó, para aclarar y establecer responsabilidades sobre cualquier funcionario que otorgó las  credenciales mencionadas, que posteriormente fueron mal utilizadas, afectando a la institución, este sumario se realizó en el año 2000 y contraloría toma razón en Agosto del mismo año, a través de la resolución 146, enviada por FONASA.  

Siempre hay que considerar que las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.  

A partir de la publicación de la ley 19.653, en diciembre del año 1.999, ordena agregar un título a la ley de Bases Generales de la administración del Estado, denominado, de la probidad administrativa, este en su párrafo 4, de las responsabilidades y sanciones, en el artículo 62 enumera las conductas que contraviene el principio de probidad administrativa, que permiten aplicar la medida disciplinaria de Destitución, pero en lo que respecta a nuestro caso en particular mencionaremos solamente, los numerales 3 y 8:

3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros; y

8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración, y

 Además la ley 19.653, ordena agregar al Estatuto administrativo, ley 18.834, entre otras, lo siguiente:

1) Sustituir la letra g) del artículo 55, serán obligaciones de cada funcionario:

   g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales.

2) Reemplazase el encabezamiento del inciso segundo del artículo 119 por el siguiente:

    'La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y los enumera entre estos lo que aplica a nuestro caso es  la misma corrección del inciso 2do. y del artículo 78 la letra J que dice:

“Está prohibido para los funcionarios Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro;

Luego de explicado estos puntos la funcionaria en cuestión se dirigió a la Contraloría General de la república, manifestando que a su juicio en el proceso sumarial que le afecta -como consecuencia del cual se le aplicara la medida de destitución- habrían existido vicios de legalidad, ya que, por una parte, se habría vulnerado el principio del debido proceso y, por otra, el sumario de que se trata se habría tramitado fuera de los plazos legales.

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