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ANTECEDENTES DE LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.474 Palabras (6 Páginas)  •  1.521 Visitas

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ANTECEDENTES DE LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO

La reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 que contiene la propuesta de cambio del sistema penal que actualmente se encuentra vigente en la gran mayoría de las entidades federativas de mexico, ha sido reconocida como la mayor importancia jurídica, social y democreatica, desde que el cobstituyente de 1916-1917 para transformar la justicia penal imperante durante el régimen porfirista.

La propuesta de los constituyentes en cita, tuvo como eje central dar plena vigencia a las garantías individuales que de manera mas amplia y profunda se plasmaron en la constitución general de la república,  promulgada el 5 de febrero de 1917. Lo anterior obedeció al hecho de que, haste ese histórico momento, la justicia penal era casi la misma que se había heredado y como consecuencia impuesta a los mexicanos por los conquistadores españoles, la reforma constitucional pretende un cambio sustancial en el sistema de justicia penal mexicano, con la promulgación de la constitución de 1917, los legisladores constituyentes pretendieron cambiar el sistema penal inquisitorio,, en donde en la persona del juez se reunian todos los sujetos procesales, por lo que era investigador, acusador y juzgador, director del juicio y, en fin,  el todo en el juicio penal, a un siste acusatorio a través, principalmente, de la figura del ministerio publico, a quien se daba un nuevo rol en el procedimiento penal. Sin embargo es cierto que se dio un gran avance en el proceso penal mexicano, el resultado no fue el de un sistema penal puramente acusatorio debido a que se dio paso a un sistema mixto que contenía una combinación del sistema inquisitivo y del acusatorio.

Las causas que han dado lugar a que se presente en este momento una reforma sustancial i integral del sistema penal de mexico, obedecen a varaiadas razones como la decratizacion, el respeto a los derechos humanos, hasta la falta de confianza en el actual sistema mexicano. Los antecedentes que se han tomado en cuenta por la implemantacion de la reforma constitucuional a que hemos venido abundando las encontramos en las innovaciones que , en materia procesal penal, han sido realizadas en los estados federativos de nuevo león,, chihuahua, estado de mexico y Oaxaca por lo que se puede afirmar que en los estados de la federación de donde parte y se inicia  la transformación del sistema penal mexicano y que han sido adoptados por la constitución general de la repulica para que el nuevo modelo propuesto sea aplicado en todo el país. Los tramites interminables, la desconfianza en el sistema penal aplicable, la extensa duración de los procedimientos y la casi nula participación directa de los jueces penales, son alguno de los factores que motivaron la reforma de junio de 2008  con la finalidad de que ninguno de los señalamientos negativos formulados a ala justicia penal prevalezcan en el nuevo sistema propuesto, pues se pretende que los juicios sean breves, que exista una completa inmediación y una efectiva transparencia y que el pueblo en general no desconfíen de justicia penal al constatar le brevedad de las causas, la directa y personal participación de los jueces en ellas y que todos los actos sean públicos para que no exista temor ni duda de  que las decisiones se toman de manera secreta, el,propósito del presnte trabajo es dar a conocer que los juicios orales no son nada nuevo en mexico.

EL DERECHO PREHISPANICO

Gran numero de grupos indígenas poblaban el actual territorio de la república mexicana a la llegada  de los conquistadores españoles en 1519, de los que sobresalen los reinos de mexico, Texcoco y Tacuba además de estas culturas, existía la civilización maya, que también destacaba dentro de los innumerables poblados existentes antes del arribo de los españoles, los reinos de mexico y Texcoco y Tacuba se aliaron para formar una triple alianza lo que los convirtió en dominadores de la gran mayoría de los pueblos que habitaban el valle de anahuac y gran parte del sureste del hoy territorio nacional y concentraron una gran fuerza militar tanto ofensiva como para defenderse entre ellos de los aislados ataques de que eran objeto, asi como de las soblevaciones de los pueblos sometidos, a los que les fueron en no pocos casos impuestas sus cilturas, dentro de los que se aplican las leyes que los regian, a un cuando habrá que consignar que gran numeo de pueblos juzgados evitaban la cultura impuesta, pues la consideraban menos avanzada en todos los aspectos. En consecuencia podemos llegar  al conocimiento que la incipiente organización de los reinos de la triple alianza pronto fue asimilada por todos los pueblos que  formaban parte de los reinos o imperios  que forman la triple alianza sobresale la cultura azteca que tenia dominio territorial desde el océano pacifico hasta hasta el golfo de mexico y hasta Oaxaca y yucatan entre los aztecas existió una primitiva pero bien elavorda administración dee justicia,, ala cual se le designaba como tlameleruacachinaliztli, termino náhuatl cuya acepción es “ una receta  a alguna parte” y “ realización de una obra justa, equidad” la organización judicial era presidida por el “hueytlahtoani ess decir el rey la seguía el cihuacoatl que impartía la justicia militar y la penal, cuyas sentencias eran inapelables después seguía el tlacaelel que conocía de juicios orales y penales, sin que se admitiera en los juicios primeramente citados apelación alguna, no asi en los penales los que eran sustanciados ante el el chihuacoatl en los calpulli o barrios, existió un juez llamado teuctli, quien impartía la justicia en casos menores por ultimo existió un juez llamado centectlapixques, quien actuaba de igual forma que el anterior en los calpullis,pero su competencia se deaba exclusivamente en asuntos de minima importancia de igual forma existió un tribunal para casos mercantiles, el cual se encontraba establecido en el mercado de tlatelolco y que llamaban tianquiztlitigios que se generaban entre quienes intervenían en un acto de comercio se dice que los procesos eran breves y se resolvían en forma sumaria, no a si los civiles, toda vez que en estos los jueces contaban con un plazo no mayor de ochenta días para que se resovieran se ignoraba si las partes contendientes rean asesoradas por alguna persona especialista en la materia jurídica, sin embargo existió un personaje denominado tepantlato, vocablo náhuatl que significa “el que habla bien por otro.

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