ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SUJETO DE DERECHO
DanfatMonografía5 de Noviembre de 2017
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TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, 22 DE MARZO DEL 2017.
ÌNDICE GENERAL
PÀGINA.
INTRODUCCIÒN…………………………………………………………………………….4
CAPÌTULO I.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SUJETO DE DERECHO.
1.1.- EL SUJETO DE DERECHO EN ROMA……………………………………………..5
1.1.1. PERSONA FISICA………………………………………………………..................5
1.1.2. PERSONA COLECTIVA……………………………………………………………..7
1.2.- EL SUJETO DE DERECHO EN MEXICO…………………………………….........8
1.2.1. ÉPOCA PREHISPANICA……………………………………………………………8
A).- PERSONA FISICA………………………………………………………………8
B).- PERSONA COLECTIVA………………………………………………………..9
1.2.2. EPOCA COLONIAL………………………………………………………................9
A).- PERSONA FISICA………………………………………………………………9
B).- PERSONA COLECTIVA………………………………………………………10
1.2.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE…………………………………………………………10
CAPÌTULO II.
BASE JURIDICO – DOCTRINARIAS DEL SUJETO DE DERECHO.
2.1.- PERSONA………………....................................................................................11
2.1.1. PERSONA FÌSICA………………………………………………………………….11
2.1.2. PERSONAS MORALES……………………………………………………….......11
2.2.- PERSONALIDAD JURIDICA DEL SUJETO DE DERECHO…………………….12
2.3.- PRINCIPIO Y FINDE A PERSONALIDAD…………………………………………12
2.4.- ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD…………………………………………….13
A) Nombre……………………………………………………………………..........13
B) Domicilio…………………………………………………………………............14
C) Estado…………………………………………………………………………….14
D) Patrimonio………………………………………………………………………..15
E) Nacionalidad…………………………………………………………….............15
CAPÌTULO III.
EL SUJETO DE DERECHO ANTE LAS NORMAS DELSER Y DEL DEBER SER.
3.1.- EL SUJETO DEL DERECHO ANTE LAS NORMAS DEL SER…………………17
3.1.1. PERSONA FISICA ANTE EL MUNDO DEL SER. ……………………………...17
3.1.2. LA PERSONA MORAL FRENTE LAS NORMAS DEL SER…………………………………………………………………………………………..18
3.2.- EL SUJETO DEL DERECHO ANTE LAS NORMAS DEL DEBER SER…………………………………………………………………………………………..18
3.2.1. NORMAS DEL DEBER SER………………………………………………...........18
A) Normas Sociales………………………………………………………………...18
B) Normas Religiosas………………………………………………………………18
C) Normas Morales…………………………………………………………………18
D) Normas Jurídicas………………………………………………………………..19
3.2.2. EL DEBER JURIDICO……………………………………………………………...19
CONSIDERACIONES……………………………………………………………………...20
BIBLIOGRAFÌA……………………………………………………………………………..21
LEGISGRAFÌA………………………………………………………………………………21
INTRODUCCIÒN.
La presente investigación hace referencia al tema “sujetos de derecho” que se puede definir como “persona” (sujetos de derecho), lo cual se clasifica en dos clases:
A) Persona físicas.
B) Persona morales.
Desde tiempos pasados el hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho. Etimológicamente significa; “personar”, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Los romanos clasificaban a las personas en personas físicas, las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y, por tanto, actúan jurídicamente por medio de representantes
En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea, los dotados de capacidad jurídica.
El autor Mario Azamora Valdez define que el sujeto de derecho es el centro de imputación normativa, entendida como el enlace de todos los actos que constituyen un sector de ordenamiento jurídico.
También hace mención que las personas físicas es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
También define, a las personas morales como: el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, por ejemplo la formación de sociedad o empresa y esta puede ser en nombre colectivo.
CAPÍTULO I.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SUJETO DEL DERECHO.
1.1.- EL SUJETO DE DERECHO EN ROMA.
De manera general, uno de los términos lógicos de la relación jurídica, en la que juega un importante papel, es el objeto. Como se ha dicho, el Derecho Objetivo no flota como una nube sobre la realidad social, sino que se concreta en forma de deberes y derechos subjetivos, los cuales para existir, necesitan titulares o sujetos que constituyen los centros de imputación de esos derechos o deberes.
El ordenamiento jurídico exige fundamentalmente la existencia del sujeto y el reconocimiento de una personalidad en éste, es decir, en el hombre en cuanto a tal. Es cierto desde luego, que sin ese reconocimiento, al menos implícito, el sujeto de derecho no adquiriría esa calidad y que en el derecho Romano no siempre el concepto “hombre” ha sido equivalente de sujeto de derecho, pero fue evolucionando en la idea y sin llegar a abolir la esclavitud, reconoció subjetividad jurídica a todo ser humano por su mera condición de tal.
“Los Romanos, designan, al sujeto de Derecho con la terminología de persona, que de los mismos habría derivado de Personae, voz latina con la que se denominaba a las máscaras que los actores usaban en el teatro Romano, no sólo para ampliar la voz, sino también para mostrar una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar en escena”.
Los romanos manifestaban que la causa de la constitución de todo derecho es el hombre o persona. Pero no todos los hombres eran sujetos de Derecho en la sociedad Romana.
En el Derecho Romano también se llegó a conceder el carácter de sujeto de derecho reconociéndoles la condición de entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones a las organizaciones humanas complejos personales o patrimoniales, que con terminología moderna se les denomina hoy en día personas jurídicas o colectivas.
Por lo tanto, el derecho Privado que desarrollaron los Romanos reconoció dos categorías de personas: las individuales o físicas o sea el ser humano, y las jurídicas, es decir, las entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana.
1.1.1. PERSONA FÍSICA.
Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta
misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.
Con respecto al hombre, como persona física, típico sujeto de derecho, fue rodeado por el Derecho Romano de una situación jurídica especial o estatus que tenía decisiva importancia e influencia en lo concerniente a su capacidad o personalidad.
Así, que conforme al Status Libertatis, los hombres eran libres o esclavos: en relación al Status Civitatis, se distinguían los ciudadanos romanos de los no ciudadanos y frente al Status Familiae, los hombres podían ser jefes de familia o miembro de ella y sometidos por ende, a la autoridad de un jefe o paterfamilias.
En cuanto a la personalidad jurídica de las personas físicas, en el Derecho Romano, se apuntó con antelación que persona o sujeto de Derecho
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