UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Antonieta LaydulEnsayo28 de Mayo de 2017
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UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Durante la edad media se llevaron a cabo una serie de campañas militares organizadas principalmente por el papa para recuperar el dominio musulmán a la Tierra Santa.
Las cruzadas como se les conoce a estas campañas militares, tuvieron un efecto determinante en el comercio pues provocaron el movimiento de personas de occidente a oriente y la movilización de la riqueza de un lugar a otro.
El comercio en este periodo se convirtió en una activada pujante que rebaso al derecho romano (ius civile). Ya que este fue insuficiente para dar solución a los problemas que surgieron en el comercio medieval, debido a la falta del marco jurídico adecuado para resolver conflictos derivados del ejercicio del comercio, los comerciantes medievales se organizaron en gremios de acuerdo a su industria. Estos gremios dictaban sus estatutos teniendo como base los usos que regían su actividad, constituyendo tribunales que aplicaron dichos estatutos.
No fue la diversa naturaleza de los actos que esas dos ramas del derecho privado debían regir, lo que determinó su separación, sino, simplemente, razones circunstanciales derivadas de transitorios acontecimientos históricos.
El derecho mercantil surgió en este momento, pues las normas consuetudinarias de los gremios fueron un sistema de normas diferenciadas que regularon específicamente la actividad de los comerciantes, constituyéndose como un derecho autónomo.
En Inglaterra, en la segunda mitad del siglo XVlll el derecho comercial pierde su autonomía, dejando de tener reglas jurídicas aplicadas únicamente a comerciantes denominados ¨merchants¨ se consume lo que actualmente se conoce como derecho civil y mercantil; absorbiendo el common law (derecho común o derecho consuetudinario) al law merchant (derecho mercantil), es decir se realiza la fusión del derecho civil con el derecho comercial
El ideal de la unificación privatística surgiró en Europa con los “juristas filósofos”: Montanelli y Cimballi.
Los “juristas-historiadores”, como Endemann y Dernburg , verán en el derecho comercial no sólo una categoría histórica, sino una verdadera categoría transitoria, esto es, una categoría destinada a desaparecer.6 Esta discusión que a finales del siglo XIX se tuvo en Europa acerca de la relación del Derecho Mercantil con el Derecho Civil repercutió directamente en la codificación. Se planteó si era necesaria una codificación especial para el Derecho Mercantil, o si no era más adecuado las materias hasta ahora calificadas de Derecho Mercantil unificarlas junto con el Derecho de las obligaciones del Derecho Civil en un código, el “Code unique”. Esta última vía siguieron primero Suiza, cuyo Derecho de las obligaciones reunió el derecho general de obligaciones y las materias de Derecho Mercantil; y, más tarde, el Codice Civile italiano de 1942. Alemania mantuvo la división entre derecho civil y derecho mercantil.
En Europa se desarrolló el derecho comercial sin Códigos especiales y sin una verdadera autonomía, principalmente en Holanda que no hizo distinción entre derecho comercial y derecho civil hasta la introducción de los Códigos franceses por Napoleón. Tanto en Europa como en América Latina continuaron manteniendo dicha dualidad. Siendo Suiza en 1881 quien promulgó el primer Código de las Obligaciones, comprendiendo en él obligaciones civiles y mercantiles y después un código civil sin código de comercio especial.
A partir de la revolución industrial, ciertos contratos que eran privativos de los comerciantes como la compraventa de mercaderías, el transporte y los títulos de crédito pasan a integrar el acervo común del Derecho Privado. En el siglo XX, la globalización –con su característica de marcada internacionalización de la economía– impulsa nuevamente hacia la unificación de los principios que deben regir, principalmente en materia de contratos, tanto a nivel nacional como comparado.
Lo más importante de esta evolución es que nos muestra con claridad que el Derecho Mercantil no surgió de la voluntad del legislador, ni en virtud de disquisiciones formalistas, sino que respondió a exigencias de la realidad. Es bueno tenerlo presente porque la unificación no surgirá de purismos dogmáticos, sino de necesidades del trafico jurídico.
¨Unificar es Hacer que varias cosas o personas distintas formen un todo o contribuyan a una causa común¨
Los defensores de la unificación sostienen que las causas que dieron origen al Derecho Mercantil ya no existen, y que por lo tanto no se justifica en el mundo moderno la doble regulación (Civil y Mercantil); tanto eco hizo esta corriente que algunos países europeos –Italia y Suiza- regularon ambas materias un solo cuerpo normativo.
Por otro lado, existen otros que defienden la tradicional distinción entre ambas ramas del Derecho Privado, sosteniendo que la especialidad de las instituciones del Derecho Mercantil –la empresa, el empresario y la actividad de éste último a través de la primera- justifican plenamente la existencia de un régimen jurídico distinto, aún en nuestra época
UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO.
La unificación del derecho privado ha sido un asunto intermitente, que se trata por periodos históricos, surge y muere y luego renace; se apaga, se retoma y, en fin, no se define.
Es preciso agregar que, en el tema de aunificacion del derecho privado, no solo se habla de la fusión del derecho civil con el derecho mercantil en el ámbito nacional de cada país, sino que además interesa en escala supranacional, ya que tal unificación versa sobre materias puntuales del derecho Mercantil, en relación a las cuales han culminado los mas intensos loables esfuerzos tendientes al logro de la uniformidad a nivel internaciona. De ello son ejemplos exitosos las realizaciones de la Ley Uniforme de Ginebra, en letra de cambio, cheque y pagaré, la ley de ventas de bienes muebles (emanada del instituto internacional para la unificación del derecho privado: UNIDROIT, en Roma)
La unificación del derecho privado puede ser meramente formal en el sentido de reunir en un solo Código reglas distintas, según sean las obligaciones civiles o comerciales o bien puede ser substancial a base de las mismas reglas aunque sean de dos o más códigos.
Las obligaciones mercantiles, no obstante de la antigua existencia del Código de Comercio, son aún insuficientemente reguladas. Se patentiza la carencia de una teoría general de las obligaciones mercantiles que ha pretendido ser solucionada mediante la aplicación de las normas del derecho común, pero que en ocasiones resulta no muy adecuada a la naturaleza de la obligación mercantil como tal, lo que provocó una dependencia de carácter legislativo en donde la insuficiencia e inadecuada regulación de las normas mercantiles precisan de la aplicación de las disposiciones del derecho común.
El ambiente social y económico moderno la transformación del derecho profesional de los comerciantes en el derecho tutelar de los actos que son la consecuencia de su actuación, encuentran todavía resistencia, y por ello se pregunta por qué mantener los principios generales de las obligaciones y de los contratos en el Código Civil.
La obligación mercantil constituye un vínculo jurídico por el que un sujeto debe cumplir una prestación que tiene carácter mercantil porque el acto que la origina es de esa naturaleza y reconoce que en gran parte el derecho comercial es el derecho de las obligaciones, y que mientras las obligaciones civiles tienen un carácter estático, las obligaciones comerciales son de un perfecto movimiento, es decir, un medio de cambio.
“La obligación mercantil sólo puede surgir de un acto de comercio en razón del amplio campo de los actos mixtos y la doctrina ha puesto en relieve la ausencia de una clara solución legal sustantiva para estos actos”.
Las normas mercantiles de carácter general aplicables a todo el campo regulado por el derecho comercial están contenidas en el Código de Comercio, que aún está vigente en la materia de las obligaciones mercantiles y otras existen en instituciones mercantiles especiales pero debido a la mayor modernidad de la legislación civil y a la antigüedad del Código de Comercio, copiado de modelos europeos, esta materia de las obligaciones comerciales no recoge principios modernos sobre ellas.
ARGUMENTOS A FAVOR DE LA UNIFICACIÓN
La autonomía del derecho mercantil, surgió de forma espontánea cundo el comercio era ejercido exclusivamente por las corporaciones, lo que hoy por hoy está desfasado ya que actualmente los actos de comercio los ejecutan indistintamente con carácter profesional o bien por cualquier persona. Por eso se hace necesario examinar si las razones históricas de la autonomía del derecho comercial se justifican actualmente.
“Las razones históricas no justifican la permanencia de la división entre el derecho civil y el derecho comercial”, ya que no solo la industria puramente comercial, encaminada con los actos de mediación al productor y al consumidor a través de diferentes mecanismos, buscaron en el Código de Comercio una ley más conforme con su función de lucro, sino también otras personas que realizan actos aislados domésticos y agrícolas, fueron arrastrados por esta corriente, por ejemplo una persona no dedicada al comercio que emplea sus ahorros para invertir en una acción de una sociedad comercial ejecuta un acto de comercio sin ser comerciante o el agricultor que deposita granos básicos por falta de graneros, en un Almacén General de Depósito y ahí verifica un acto de
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