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ANÀLISIS DE LA SITUACIÒN INTERNACCIONAL ACTUAL DEL CONFLICTO COLOMBO-VENEZOLANO POR CIERRE DE FRONTERA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  3.047 Palabras (13 Páginas)  •  188 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada

Núcleo Miranda- sede Los Teques

Cátedra: Derecho Internacional Humanitario.

ANÀLISIS DE LA SITUACIÒN INTERNACCIONAL ACTUAL DEL CONFLICTO COLOMBO-VENEZOLANO POR CIERRE DE FRONTERA.

Profesor:                                                                                Autores:

José Muñoz                                                    Pedroza Jackelyn  CI: V- 24.981.916

                                                                         López Christhian CI: V-18.740.767  

                                                                               Peña Lisnery CI: V-23.787.015

                                                                         

                                                                      601 de administración de Desastres

Los Teques, septiembre del 2015

A.- ¿QUÈ REFIERE VENEZUELA COMO VIOLACIÒN DE DERECHOS HUMANOS?

     A mediados de agosto del presente año el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, decretó un estado de excepción en la frontera colombo-venezolana por el estado Táchira (suroeste), para frenar el contrabando de extracción y la presencia de grupos paramilitares en el país.

     Tras el despliegue de diversos operativos de seguridad en la zona, se detectaron muchas irregularidades y la presencia del paramilitarismo, por lo que el Ejecutivo decidió extender el estado de excepción a la zona fronteriza por el estado Zulia (noroeste).

     Asimismo, y con el fin de garantizar la seguridad a los habitantes de ambos estados, Maduro anunció el lanzamiento de la Misión Nueva Frontera de Paz.

B.- IDENTIFICAR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

     Según la Ley Orgánica de Precios Justos Artículo 59. “Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondiente”

     Ahora bien, como es de todos harto conocido nuestro país atraviesa una situación económica deplorable y una escasez alimenticia terrible, al encontrarse en la frontera Colombo-venezolana la incursión del delito arriba descrito, se viola flagrantemente nuestro derecho a la alimentación, establecido en la Declaración de Derechos Humanos, la Canciller Delcy Rodríguez ha declarado al titular de la ONU que a través del contrabando de extracción los colombianos llevaban a su país de manera ilegal el 40 por ciento de los productos venezolanos, acción que del otro lado de la frontera se hacía legal, debido a tres leyes colombianas que lo permiten.

B.1.-    La Declaración universal del Derecho Humano  a la alimentación

     El derecho a la alimentación fue reconocido en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 25) como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y consagrado en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11).

      También ha sido reconocido en varios instrumentos internacionales específicos como la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24(2) (c) y 27(3)), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 12(2), o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 25(f) y 28(1).

      El derecho a la alimentación ha sido así mismo reconocido por distintos instrumentos regionales – como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador (1988), la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990) y el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (2003) – así como en muchas constituciones nacionales.

C.- OPTICA VENEZOLANA

C.1.-  ¿Cuáles son los elementos clave del derecho a la alimentación?

Disponibilidad: supone, por una parte, que los alimentos  estén disponibles a través de fuentes naturales, ya sea mediante la producción de alimentos (agricultura y ganadería) o por otros medios que permitan obtener alimentos: pesca, caza y recolección. Por otra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles a la venta en mercados y tiendas.

Accesibilidad: supone que se garantice el acceso físico y económico a los alimentos. La accesibilidad económica significa que los alimentos deben ser asequibles. Toda persona debería ser capaz de procurarse alimento para una alimentación adecuada sin tener que comprometer por ello ninguna otra necesidad básica: medicamentos, alquiler, gastos escolares, etc. La accesibilidad física significa que los alimentos deben ser accesibles a todos, incluyendo a los grupos más vulnerables físicamente: los niños, los enfermos, los discapacitados o los mayores, para los cuales resulta difícil salir para conseguir alimento.

Adecuación: significa que una alimentación adecuada debe satisfacer las necesidades alimentarias de cada persona, teniendo en cuenta su edad, sus condiciones de vida, su salud, ocupación, sexo, etc. Por ejemplo, si la alimentación de un niño no contiene los nutrientes necesarios para su desarrollo mental y físico, entonces no es adecuada. La alimentación también debe ser apta para el consumo humano, libre de sustancias adversas, como contaminantes procedentes de procesos industriales o agrícolas, especialmente residuos de pesticidas, hormonas o medicamentos veterinarios. Para que una alimentación pueda ser considerada adecuada también debe ser culturalmente aceptada. Por ejemplo, la ayuda humanitaria que contenga alimentos que sean tabú desde un punto de vista religioso o cultural para los ‘beneficiarios’ o que sea inconsistente con sus hábitos alimentarios no podrá ser culturalmente aceptado.

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