ANÁLISIS FISCAL
Aitana SanchezApuntes20 de Noviembre de 2022
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ANÁLISIS FISCAL
Comentaremos los principales impuestos vigentes en el país.
Podemos distinguir tres grupos de tributos: nacionales, provinciales y municipales.
Los dos primeros son los impuestos que exige el estado para prestar servicios o satisfacer necesidades indivisibles (no se sabe en qué medida lo utiliza cada ciudadano): seguridad, salud, educación, etc.
El tercero son tasas para retribuir servicios específicos que sí son divisibles entre los contribuyentes: alumbrado público, barrido, limpieza, habilitación de negocios, etc.
Los principales impuestos nacionales que veremos son los que afectan a las actividades económicas: IVA y ganancias y comentaremos los aspectos más relevantes, que son: sujeto, base imponible e incidencia en el comercio internacional.
IVA (Impuesto al valor agregado)
Sujeto: quien realiza actividades independientes: comercio, industria, profesión u oficio gravados. Está exento el trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
Base imponible: la diferencia entre ventas (de donde surge el débito fiscal) y compras (que indica el crédito fiscal). El impuesto a abonar surge de esta diferencia o de aplicar la alícuota correspondiente al valor agregado: ventas menos compras. El pago es mensual.
La alícuota es la tasa o porcentaje que grava la actividad, siendo la general el 21 % pero existen otras.
Incidencia en comercio internacional: las exportaciones están exentas de este impuesto.
Impuesto a las ganancias
Sujeto: todos los que tienen ingresos por sus actividades que superan cierto monto, que se denomina mínimo no imponible, incluidos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Base imponible: ingresos menos egresos admitidos (ganancia). El impuesto a abonar surge de aplicar la alícuota correspondiente a la ganancia obtenida.
La alícuota es progresiva: va del 5 %, para una ganancia anual de aproximadamente $ 33.000 al 35 % para una mayor de $ 530.000 según la base imponible en las personas humanas y sucesiones indivisas y del 30 % en las sociedades. El pago es anual pero se abonan anticipos bimestrales en función del impuesto del año anterior.
Incidencia en comercio internacional: las exportaciones están gravadas en este impuesto.
Monotributo
Es un régimen especial, con distintas categorías (desde A hasta H) que comprende los dos impuestos anteriores y se paga mediante una cuota fija mensual, que establece periódicamente AFIP en base a algunos parámetros: ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, alquiler.
Los principales impuestos provinciales que afectan a las actividades económicas son Ingresos brutos y sellos y comentaremos los mismos aspectos.
Impuesto sobre los ingresos brutos
Sujeto: quien realiza actividades independientes: comercio, industria, profesión u oficio gravados. Está exento el trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
Base imponible: las ventas. El impuesto a abonar surge de aplicar la alícuota correspondiente al valor de las ventas, netas de IVA. En algunas actividades la BI es la diferencia entre precio de venta y de compra (combustibles líquidos, billetes de lotería, cigarrillos, divisas).
La alícuota general el 4 % pero existen otras. El pago es mensual.
Incidencia en comercio internacional: las exportaciones y el transporte internacional están exentos de este impuesto.
Impuesto de sellos
Sujeto: quien realiza actividades que se instrumenten en documentos gravados.
Base imponible: el monto de los contratos de compra-venta, de alquiler, de préstamos, de cesión de derechos y acciones, etc. El impuesto a abonar surge de aplicar la alícuota correspondiente al valor de esos actos.
La alícuota general es el 1.5 % pero existen otras. El pago es a los 10 días de la fecha de instrumentación pero algunas actividades lo hacen mensualmente por declaración jurada, como las entidades financieras, escribanías y otras empresas.
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