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DERECHO CIVIL DE FAMILIA

Isabel maria MoralesApuntes29 de Abril de 2018

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DERECHO   CIVIL  DE  FAMILIA

Supuestos prácticos del Tema  1.-      EL  DERECHO  DE  FAMILIA

Supuesto 1:        Mediación y Acoso

La Mediación es un medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. 

La Mediación está regulada por la LEY 5/2012 de 6 de Julio, su ámbito de aplicación son generalmente asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que afecten a derechos y obligaciones que estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, excluyéndose de dicho ámbito de aplicación la mediación penal, con las Administraciones públicas, la laboral y la mediación en materia de consumo.

Por tanto, estamos ante un supuesto de acoso sexual, por lo que es un delito penal, delito que es llevado a cabo en el ámbito laboral, y según hemos expuesto anteriormente,  la Ley 5/2012 no puede ser aplicada en el ámbito penal y laboral, por lo Mª Elena tendrá que acudir directamente a los tribunales penales, procediendo a la denuncia de los hechos para su posterior resolución.

Supuesto  2:        Pacto de Mediación y Acoso

         Los principios informadores de la mediación son los siguientes:

  • VOLUNTARIDAD Y LIBRE DISPOSICIÓN,
  • IGUALDAD Y EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES;
  • IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD DEL MEDIADOR;
  • CONFIDENCIALIDAD, tanto para el mediador como para las partes intervinientes;
  • BUENA FE y RESPETO MUTUO;
  • DEBER DE COLABORACIÓN Y APOYO AL MEDIADOR.

Si bien María ha firmado, junto a Juan, un pacto para someterse a mediación en el supuesto de separación matrimonial, llegado el caso María podría negarse a pasar por tal proceso, dado el principio de voluntariedad de las partes para someterse a la mediación, aún cuando haya firmado un acuerdo. Y en el supuesto de estar iniciada la mediación, asimismo podría abandonar dicho procedimiento para iniciar el correspondiente ante los Juzgados competentes, pues la LEY 5/2012 establece que   “Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a mantener un acuerdo”.

DERECHO   CIVIL  DE  FAMILIA

 Supuestos prácticos del Tema  2.-      EL  MATRIMONIO

Supuesto 1:  PROMESA DE MATRIMONIO.

        Los Esponsales o promesa de matrimonio es la promesa recíproca de matrimonio entre los novios o esposos que pasarán en su día a ser cónyuges si es que llegan a contraer matrimonio.

Artículo 42.

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

Artículo 43.

El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio

        Teniendo en cuenta los dos arts. Anteriores, Ludovica no puede obligar a Ruperto a vivir en Gran Canarias y este no puede obligar a Ludovica a no aceptar el puesto de trabajo en dicho lugar, por lo que se rompe los esponsales o promesa de matrimonio, por tanto, uno a otro pueden únicamente resarcirse mutuamente los gastos que hubieren efectuado con vistas al matrimonio no contraído dentro del años siguiente a dicha ruptura.

La acción de resarcimiento requiere como presupuesto que haya incumplimiento sin causa de la promesa, pues si existiere causa de dicho incumplimiento, el otro esposo-novio- no podrá ejercitar la acción, ésta caducará al año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio, es un plazo anual no susceptible de interrupción.

Supuesto 2:  ¿BIGAMIA?

Artículo 46.

No pueden contraer matrimonio:

1.° Los menores de edad no emancipados.

2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

        Como establece el art. anterior, no  puede contraer matrimonio quien esté ligado por un matrimonio anterior, como es el caso que nos expone el supuesto práctico, por tanto el matrimonio válido es el contraído entre José y Luisa, siendo nulo el contraído con Mª José.

        Con respecto a los hijos de ambos matrimonios, los tres tienen los mismos derechos, ya sean matrimoniales o extramatrimoniales según establece el art. 108 del Cc.

Artículo 108.

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Supuesto 3:  Ruptura de Esponsales 

        Arts. 42 y 43 del Cc. Dada la libertad de matrimonio, los esponsales, promesa de  matrimonio, no obligan al mismo y, en consecuencia, no se admitirá a trámite ninguna demanda en que se pretenda su cumplimiento, art.42.

        Los esponsales es un mero uso social, carente de virtualidad normativa como promesa de matrimonio, sus efectos, únicamente, se limitan a la eventual acción y obligación de resarcimiento por los gastos asumidos en atención al matrimonio proyectado.

        Según el art.43 del CC, “El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcí a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido”.

        Se trata del resarcimiento de los gastos efectivamente hechos y que puedan derivarse de obligaciones contraídas, pero todavía no atendidas o hechas efectivas.

        Unos y otros, habrán de ser objeto de prueba y valoración conforme a las reglas generales, procede la prueba del daño sufrido.

        La acción de resarcimiento requiere como presupuesto que haya incumplimiento sin causa de la promesa, pues si existiere causa de dicho incumplimiento, el otro esposo-novio- no podrá ejercitar la acción, ésta caducará al año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio, es un plazo anual no susceptible de interrupción.

Supuesto  4:  Matrimonio

        Se trata de un matrimonio de complacencia.

        Dicho matrimonio sería nulo o estaría viciado de nulidad radical si no concurre un verdadero consentimiento matrimonial, en este caso por parte de la anciana de 84 años.

        Art. 45 Cc. “NO HAY MATRIMONIO SIN CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. LA CONDICIÓN, TERMINO O MODO DEL CONSENTIMIENTO SE TENDRÁ POR NO PUESTA”

        Art. 73 Cc. “ES NULO CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA DE CELEBRACIÓN, EL MATRIMONIO CELEBRADO SIN CONSENTIMIENTO”

        El consentimiento matrimonial ha de ser incondicional y dirigido a la celebración del matrimonio, conforme a su propio estatuto jurídico y a su peculiar naturaleza.

Supuesto  5:    Edad para contraer Matrimonio

Artículo 46.

No pueden contraer matrimonio:

1.° Los menores de edad no emancipados.

2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

         Según el art. 46 CC, “no pueden contraer matrimonio, los menores de edad no emancipados”,  la emancipación no puede obtenerse hasta cumplidos 16 años y ha sido erradicada toda posibilidad de la dispensa de la edad por matrimonio, por lo que Lucía no podrá contraer matrimonio hasta cumplidos los 16 años y se emancipe según lo establecido en el art. 317 Cc.

Supuesto  6:  Discapacidad psíquica y matrimonio

Artículo 56.

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

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