DERECHO CIVIL: FAMILIA
nicoljeExamen28 de Mayo de 2021
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ”[pic 1]
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
CÁTEDRA : DERECHO CIVIL: FAMILIA
DOCENTE : NELIDA ROSABINA PINEDA
ESTUDIANTES :
- CASAS CALDERON, Esmeralda
- CONTRERAS PRADO, Marisol
- GOMEZ POMA, Sara
- AYLAS VALENZUELA, Luis
- VIVAS MALLQUI, Cristian
CICLO : VI
HUANCAYO-PERÚ
2021
AGRADECIMIENTO:
A nuestros padres que han dado el esfuerzo para que nosotros ahora estemos cursando un nivel universitario para lograr nuestros objetivos y superarnos cada día y también a los profesores que nos han apoyado en este proceso, estamos seguros que nuestras metas planteadas darán frutos en el futuro.
PRESENTACIÓN
La orientación del derecho de familia siempre se ha considerado dirigida a proteger la unión familiar para cuyos efectos se han ido creando reglas que permitan lograr ese cometido; así se ubica la ley 27495 que incorpora una modificación al Código Civil en su artículo 319, señalando la fecha de fenecimiento de la sociedad de gananciales marcada por la separación de hecho en la que se puede evidenciar la puntualización respecto a los incisos 4 y 12 del artículo 333 del mismo cuerpo legal, referidos desde luego a la injuria grave y la separación continua por un espacio de dos años y 4 bajo circunstancias especiales relacionadas con los hijos. En este marco se puede evidenciar una contradicción con el artículo 324, puesto que la pérdida de gananciales que contempla respecto del cónyuge culpable y beneficia al perjudicado, pierde su sentido en razón de la modificación antes indicada, toda vez que al fenecer la sociedad de gananciales desaparecen los efectos legales de sus frutos pero no su producción, la misma que no puede ser aprovechada por ninguno de los cónyuges. Es precisamente ello lo que buscará esclarecer la investigación proyectada, a fin de establecer la afectación para usarla como argumento de una propuesta que prevea tal desacierto legislativo. Palabras Claves: Fenecimiento, Gananciales, Separación De Hecho, Patrimonial, Cónyuge Perjudicado.
ÍNDICE
PRESENTACIÓN 3
CAPÍTULO I 5
1.1. CONCEPTOS Y DEFINICION 5
1.1.1. Concepto de fenecimiento 5
1.2. CONCEPTO DE SOCIEDAD DE GANANCIALES 5
CAPÍTULO II 6
2.1. FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES 8
2.1.1. Fin de la sociedad de gananciales 10
2.2. FECHA DE FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES ………11
2.2.1. Inventario 11
2.2.2. Pago de las obligaciones sociales y de los cargos 11
2.2.3. Reintegro a cada cónyuge de sus bienes de distribución de gananciales 13
CAPITULO III 12
3LAS CAUSAS POR LAS CUALES FENECE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES…………………………………………………………………………….12
2. Por invalidación del matrimonio 12
2.3.3 Por separación de cuerpo 13
2.3.4……Por divorcio 13
2.3.5…… Por declararon de ausencia 14
2.3.6…… Por muerto de unos de los cónyuges 14
2.3.6…… Por cambio del régimen patrimonial 14
CONCLUSIONES 15
BIBLIOGRAFÍA 16
CAPÍTULO I
- CONCEPTOS Y DEFINICION
1.2 CONCEPTO DE FENECIMIENTO
Según el diccionario la real academia española nos dice que son:
1. Poner fin a algo, concluirlo. Fenecer las cuentas.
2. Morir (‖ llegar al término de la vida).
3. Dicho de una cosa: Acabarse, terminarse o tener fin
Según Código Civil y Comercial InfoJus de la Nación Argentina es :
Fin, conclusión, término. Fallecimiento, muerte, defunción.
1.3 CONCEPTO DE SOCIEDAD DE GANACIALEs
Según Quintana Chozo es un régimen económico matrimonial que establece que los bienes son de tipo ganancial, es decir, pertenecen a ambos cónyuges todas las ganancias y bienes que se obtengan. No obstante, en este régimen económico existen tanto bienes gananciales como algunos bienes privativos (pertenecen a un solo cónyuge dentro del matrimonio).
Según Rams Albesa, J. y Moreno Martínez, Se le llama sociedad de gananciales a la reunión de aportes del marido y la mujer para formar un nuevo ente o sociedad de bienes gananciales, de bienes comunes, determinados taxativamente. En el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, debemos señalar de modo general, que la sociedad de gananciales proviene del término societas que significa asociación de personas que cumplen un fin mediante la cooperación, y de ganancial o gananciales que es sinónimo de provecho, utilidad o de lucros nupciales, por consiguiente, vienen a ser las ganancias o beneficios económicos que los esposos obtienen al finalizar el matrimonio.
CAPÍTULO II
2.1 FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Según el código civil en el artículo 319 nos dice que el fenecimiento de la sociedad de gananciales supone el término del régimen patrimonial y se produce en los casos taxativamente .Estos se derivan de la disolución del vínculo matrimonial, como ocurre con la invalidación del matrimonio, el divorcio y la muerte de uno de los cónyuges; como también de supuestos en que manteniéndose el vínculo matrimonial, se produce la interrupción de la vida común, como acontece con la separación de cuerpos y la declaración de ausencia de uno de los cónyuges. A ellos hay que agregar el cambio que puede experimentar el régimen patrimonial por el de separación de patrimonio, ya sea que lo convengan los cónyuges, los establezca el juez o por ministerio de la ley.
Arias Schreiber67, manifiesta que “el fenecimiento de la sociedad de gananciales tiene un doble objeto. Por un lado pone fin a la sociedad de gananciales; por el otro, se hace posible la repartición de las ganancias, si las hubiere, después de deducidas las cargas y deudas sociales. Para esto último, se crea un estado de indivisión en el patrimonio que facilita y concluye con la liquidación del mismo”.La sociedad de gananciales se disuelve por causas taxativas, las mismas que se encuentran enunciadas expresamente ene le artículo 318 del Código Civil, siendo estas las únicas razones que pueden ser alegadas para solicitar la conclusión del mencionado régimen. La principal causa de fenecimiento es, sin duda alguna, la disolución del vínculo matrimonial. Otro supuesto se presenta cuando cesa la vida en común sin haberse disuelto el matrimonio; tal es el caso de la separación de cuerpos y la declaración de ausencia de uno de los cónyuges; asimismo en el supuesto de que proceda la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, sea por decisión propia de los cónyuges o por orden de la ley en el caso de la insolvencia.Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de ausencia; en la de la notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de sustitución judicial del régimen; y en la fecha de la escritura pública, cuando la separación de patrimonios se establece de común acuerdo. En los casos de los incisos 5 y 12 del artículo 333 del Código Civil. La sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho.Respecto a terceros, el régimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de inscripción correspondiente en el registro personal (artículo 319 del Código Civil).
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