ATESTADO N° 161 – 2015-REG-POL-LIMA/DIVTER-SUR
Maxelito MaMonografía23 de Noviembre de 2016
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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL
ESCUELA DE OFICIALES
TRABAJO APLICATIVO GRUPAL
ASIGNATURA : INTERROGATORIO.
TEMA : ATESTADO N° 161 – 2015-REG-POL-LIMA/DIVTER-SUR
–CMP-DEINPOL. ROBO AGRAVADO. DOCE PASOS DE LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION POLICIAL
CATEDRÁTICO : GRAL. PNP CARLOS MEDEL VIDAL
AÑO : TERCERO
INTEGRANTES :
APELLIDOS Y NOMBRES | N° DE ORDEN | ELABOR. | EXPOSIC |
C3 PNP ESPINOZA ARQUINO MICHAEL | |||
C3 PNP MENDEZ MEDINA BENJI | |||
C3 PNP MARQUEZ ALIAGA MARCELO | |||
C3 PNP PALOMINO TORRES FELIX | |||
C3 PNP PAREDES SOLIS PALOMA |
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SECCIÓN :
CHORRILLOS - 2016
DEDICADO A NUESTROS HÉROES Y MÁRTIRES, POR EL EJEMPLO QUE NOS BRINDAN EN CUENTO A MÍSTICA Y MORAL
ATESTADO N° 161 – 2015-REG-POL-LIMA/DIVTER-SUR
–CMP-DEINPOL. ROBO AGRAVADO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 05
CAPÍTULO I: CONTENIDO TEÓRICO 06
A. BASE CONCEPTUAL 06
B. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL 32
CAPÍTULO II: VISIÓN Y/O APLICABILIDAD AL CAMPO POLICIAL 35
CAPÍTULO III: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN 42
CONCLUSIONES 43
RECOMENDACIONES 44
BIBLIOGRAFÍA 45
ANEXOS 46
INTRODUCCIÓN
Nos ha correspondido examinar en esta oportunidad el ATESTADO N° 161 – 2015-REG-POL-LIMA/DIVTER-SUR –CMP-DEINPOL, el mismo que se refiere a la investigación policial del delito contra el patrimônio (Robo Agravado) com subsecuente lesiones. Resulta importante por cuanto implica la aplicación de la Metodología de la Investigación Policial, frente a dicho delito.
Desde el âmbito de la Operatoria Policial, corresponde la investigación de este delito a la Sección de Investigación del Delito de Robo, cuyo personal de pesquisas realiza la aplicación de los doce pasos de la Metodología de la Investigación Policial.
Los objetivos del presente trabajo son:
- Explicar la Metodología de la Investigación Policial en el delito de robô agravado.
- Evaluar el atestado a la luz de los doce pasos de la metodologia de la investigación policial.
CAPÍTULO I
CONTENIDO TEÓRICO
A. BASE CONCEPTUAL
1. ROBO AGRAVADO
a. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ROBO AGRAVADO
Es el derecho germánico el que logra delimitar las nociones jurídicas de robo, aunque restringiendo el robo exclusivamente al ejercicio de la violencia en las personas. En la Edad Media, al contrario se marca una involución en relación a este problema jurídico. Los límites entre el hurto y el robo se desdibujan, situación que prevalece hasta los tiempos de la codificación.
El derecho romano no logró diferenciar el hurto del robo, aunque en las postrimerías de la República se esbozaron matices diferenciadores. La Lex Cornelio de sicarios, consideraba “crimen publicum” a la rapiña –violencia e intimidación en las personas (robo) –sólo cuando el autor portara armas fuera de su casa con intención de apoderarse de la propiedad ajena y atacando a una persona; delincuente conocido como “grassator” (ladrón de caminos). En la época imperial los delitos contra la propiedad y la mano armada vienen a ser estimados delitos contra las personas, en su mayoría y si no se causaba lesión se consideraban hurtos agravados.[1]
La distinción entre robo con fuerza en las personas y en las cosas es cobijada por el Código Penal francés e irradiando su influencia en todo los códigos que vienen después.[2]
Los aportes criminológicos desmienten claramente el concepto de denominar robo al empleo de fuerza en las cosas.
El robo propiamente dicho –es el de la violencia e intimidación en las personas, es decir, el robo de las típicas figuras criminológicas del bandorelismo o del gansterismo. En cambio, el uso de la fuerza en las cosas no constituye una peculiaridad frente al hurto simple, y quien la utiliza puede hacerlo de una forma transitoria por no poder conseguir la cosa de otro modo. Aun cuando determinados modos de comisión: el escalar, uso de llaves falsas, etc, puede revelar una cierta profesionalidad o habitualidad del autor, esto es una cosa a tener en cuenta para determinar la pena a aplicar, pero, no para una diferenciación dogmática con el hurto.
b. TIPO PENAL
Artículo 189. Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
c. CONFIGURACIÓN DEL ILÍCITO PENAL – TIPICIDAD
El Código Penal Peruano (DECRETO LEGISLATIVO Nº 635) en su artículo 189° establece trece circunstancias agravantes que hacen del robo simple un delito calificado y que a continuación lo vamos a estudiar agrupados en tres bloques, según la pena a imponérseles:
1) Si la pena es no menor de doce ni mayor de veinte años:
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