PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “COLUSION DE EMPRESAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO
Daniel Shicshi MarinDocumentos de Investigación29 de Mayo de 2017
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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas
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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
“COLUSION DE EMPRESAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO
(Huacho – 2016)”
TESISTAS:
Susan Melissa NICHO GALARZA
Jose Daniel SHICSHI MARIN
ASESOR:
Dr. Juan Miguel JUÁREZ MARTÍNEZ
Huacho, Mayo del 2017
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
I. ASPECTOS INFORMATIVOS:
1. Título del Proyecto de Investigación:
“COLUSION DE EMPRESAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO
(Huacho – 2016)”
2. Personal de Investigación:
2.1. Autores : Susan Melissa NICHO GALARZA
Jose Daniel SHICSHI MARIN
2.2. Asesor : Dr. Juan Miguel JUÁREZ MARTÍNEZ
3. Forma de la investigación: Investigación Aplicada
4. Tipo de Investigación: Investigación Explicativa.
4. Institución: Escuela Académico Profesional de Derecho y CC.PP
FDCP / UNJFSC
5. Localidad e institución donde se desarrollará el proyecto:
Referencial en Distrito Judicial de Huaura - Huacho
6. Duración estimada para la ejecución del proyecto:
05 meses
7. Fecha de inicio:
Abril del 2017
8. Fecha de presentación a la EAP
Julio del 2017
9. Presentado por:
_________________________________ ____________________________________
Susan Melissa NICHO GALARZA Jose Daniel SHICSHI MARIN
TESISTA TESISTA
______________________________
Dr. Juan Miguel JUÁREZ MARTÍNEZ
ASESOR DE TESIS
10. Aprobado por:
__________________________ _________________________
JURADO (PRESIDENTE) JURADO (SECRETARIO)
_______________________________
JURADO (VOCAL)
Huacho, Abril
2017
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
“COLUSION DE EMPRESAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO
(Huacho – 2016)”
II. MARCO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
1. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
En los últimos años el grado de competencia imperfecta en el mercado no solo ha dependido del número de sus dimensiones, en que esta se desarrolla, sino también de su comportamiento, es decir, si existiera un pequeño número de empresas en un mercado, la rivalidad y el despliegue de estrategias comerciales son lo primero que saldría a relucir, pudiendo estas cooperar para un determinado fin o no hacerlo. Es ahí cuando se genera la denominada colusión de empresas, situación donde dos o más empresas fijan de manera conjunta sus precios o niveles de producción, repartiéndose entre ellas el mercado con la finalidad de hacer frente a la competencia e incrementar considerablemente sus ganancias.
En nuestro país el INDECOPI es el organismo encargado del correcto cumplimiento de las normas legales destinadas a proteger al mercado de las prácticas monopólicas y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores; en ese sentido una de sus labores como tal es de sancionar a nivel administrativo y económico aquellas empresas que concertan prácticas comerciales con una sola finalidad, obtener mayores resultados económicos a costa del perjuicio de la sociedad. Sin embargo, dichas sanciones de manera fundamental equivalen a pagar una determinada cantidad de dinero en proporción a los actos contrarios a la ley que ha realizado junto con otras empresas. Siendo así cabe preguntarnos ¿Es acaso ello suficiente para que la colusión de empresas desacelere el ritmo con el que ahora se desarrolla? ¿De qué manera la economía peruana se ve afectada con la colusión de empresas? ¿Las medidas implementadas a fin de contrarrestar la concertación de precios y servicios resultan eficientes? ¿Qué otras sanciones pueden aplicarse ante esta problemática? ¿Los delitos económicos defienden intereses creados por el Estado y no valores aceptados socialmente? ¿cuáles son los límites de la intervención estatal en el campo económico?
En ese sentido, la presente investigación está enmarcado en el estudio de las razones por las cuales es necesario la incorporación del delito de colusión de empresas a nuestro sistema punitivo, de modo particular en el capítulo sobre los tipos penales que afectan el orden económico, en los cuales si bien es cierto no puede establecerse en forma clara y precisa el bien jurídico tutelado, y su razón es porque no atenta en forma directa contra un valor respetado socialmente, sino sobre ciertos elementos que permiten asegurar un espacio dentro del cual los demás valores sociales pueden desarrollarse plenamente, en otras palabras, el bien jurídico en los delitos económicos permite el adecuado funcionamiento del sistema social, el cual supone dentro de sí, la existencia de otros bienes jurídicos. De modo que su tipificación en el Código Penal Peruano coadyuvaría a la labor que desarrolla el INDECOPI en la actualidad, la misma que no es suficiente para contrarrestar la problemática e impedir que se continúe generando implicancias a los ciudadanos, quienes se sienten desprotegidos frente a los acuerdos de los grandes poderes económicos.
Como sabemos en nuestro cuerpo normativo penal no existe sanción cuando nuestra sociedad se enfrenta ante una colusión de empresas, y como consecuencia existen muchos casos ante Indecopi como el caso de las farmaceuticas Arcángel (Albis), Fasa (Farmacias Peruanas), Inkafarma (Eckerd Perú), Mifarma (Mifarma) y Felicidad (Nortfarma), sentenciados en primera instancia con mas de 2274 UIT, asimismo otras grandes empresas como Kimberly Clark Perú y Productos Tissue del Perú (Protisa) que son investigados por presunta colusión de precios y condiciones comerciales en el mercado peruano entre los años 2005 y 2014. En ese sentido, podemos precisar que dichos datos son reflejo de la inexistencia de una sanción penal, que actué como método preventivo, toda vez que para las grandes empresas internacionales no le es dificultoso pagar una determinada multa, y continuar con sus actividades comerciales, lo cual no puede seguir permitiéndose. Más aun, que en nuestro código penal se encuentra vigente un articulado que sanciona la especulación, es decir quien pone en venta productos considerados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente será reprimido hasta con tres años de pena privativa de la libertad y con noventa a ochenta días multas. Sin embargo, en la práctica deviene en insubsistente ya que carece de sentido, por lo que con nuestra propuesta legal incoamos a una mayor eficiencia de parte del ministerio público y así obtener un bien común para toda la nación.
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