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La confesion sistema penal acusatorio

verojameDocumentos de Investigación20 de Mayo de 2019

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CONFESIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

LEY 906 DE 2004

DOCENTE:

CÉSAR ENRIQUE GOMEZ CARDENAS

VERONICA SOFIA JARABA MEZA

CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR

DERECHO PROBATORIO

SINCELEJO-SUCRE

LA CONFESIÓN EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO

LEY 906 DE 2004.

La confesión si opera en el sistema penal acusatorio, puede realizarse mediante un interrogatorio de indiciado, con la presencia del defensor o imputado y debidamente informado sobre su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse.

La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontaneo de haber participado de alguna forma o en grado en la ejecución de una conducta delictiva que se investiga.

Por lo cual podemos decir que la existencia de la confesión en la ley 906/2004, es palpable ya que se encuentra incluida dentro del testimonio, entonces repasando los diferentes medios de prueba se puede decir que el testimonio se encuentra en los posibles medios de conocimiento mencionados en el Art.382 CPP.

Podemos inferir que la confesión en la ley 906, encontramos que el articulo 394 del CPP, Acusado y Coacusado como testigo. Si el acusado y el coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecerán como testigos y bajo gravedad de juramento serán interrogados, de acuerdo con la reglas pre vistas en el código.

Entonces que si el acusado va a juicio y desea declarar en el, será interrogado por la fiscalía y defensa en calidad de testigo, y la fiscalía por supuesto apuntara sus preguntas hacia el hecho de demostrar la responsabilidad del acusado, por los cual como dice en sentencia C 782 de 2005, de la corte constitucional(por cuanto no puede pasarse por alto que en la psicología propias del testigo humano la dirección por parte del interrogador puede conducir a la perdida de la claridad y precisión en la exposición del declarante, o desviar el sentido en que se relatan los hechos, o tener tal grado de injerencia en la persona que declare, que se provoque de manera coactiva la manifestación de hechos que pueden resultar en pugna con el derecho del indiciado a guardar silencio total o parcialmente, o dar una versión que seria distinta sino hubiera mediado esa circunstancia). El fiscal en su pericia puede llevar al testigo efectivamente a confesar, más esto no estaría en desacuerdo con la constitución en la medida que el acusado al estar debidamente asesorado por su defensor siempre tiene la opción de contestar o no las preguntas o si le es necesario de mentir sin que esto traiga consigo consecuencias penales posteriores, sucediendo que el acusado efectivamente en sus respuestas refleje responsabilidad penal, esta seria uno de los tantos escenarios que en mi opinión comportarían una verdadera confesión siendo que en este caso seria producto de un interrogatorio.

Por lo cual podemos decir que la prohibición existente referente a no poder obligar al acusado a auto incriminarse, es decir a confesar, explicando que la persona no se le puede violentar (ni física, ni psíquicamente), para lograr la confesión, pero no solo esto, sino que tampoco se le puede obligar siquiera a rendir testimonio es decir a servir como testigo.

Siguiendo con el tema ahora nos enfocaremos en lo referente a la aceptación o allanamientos a cargos, en base a jurisprudencia podremos decir si efectivamente esta implica confesión, o por el contrario es una figura procesal diferente.

Como sabemos el nuevo sistema penal acusatorio es fruto de una necesidad de justicia, esta constituido de tal forma que se vea reflejado en la humanización del proceso, la celeridad, la imparcialidad y sobre todo la justicia, pues bien, en la ley 906 de 2004, se prevé varios mecanismos para que la terminación

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