AUTORÍA Y PARTICIPACION
mar.ana.129 de Noviembre de 2013
4.587 Palabras (19 Páginas)399 Visitas
AUTORIA Y PARTICIPACION
II. AUTORIA Y PARTICIPACION
1.-SISTEMA UNITARIO
De acuerdo a esta teoría, es autor el que aporta una contribución causal al hecho por mínimo que sea. Es decir, considera como autores a todos aquellos que, de una u otra manera, contribuyeron a la realización del hecho delictuoso. "Su principal consecuencia es la consideración como autor de todo el que realiza una contribución causal al hecho punible, con independencia de la intervención concreta que haya tenido en él, y al margen de la valoración jurídica de las conductas de los demás intervinientes".
La autoría se fundamenta en la causalidad –teoría de la equivalencia de las condiciones -, resultando superflua toda idea de accesoriedad. Sin embargo, no logra superar las distinciones pues recurre a diferenciar varias formas de autoría según la especie de la comisión del hecho: autor inmediato, autor mediato, categoría esta ultima que diferencia entre autoría de inducción (instigación y autoría mediata en sentido estricto) y autoría de apoyo (que incluye las formas de complicidad).
Los planteamientos de la teoría unitaria se adecuan a la estructura de los tipos culposos, siendo que la participación imprudente sea considerada en todos los casos como autoría culposa.La defensa de esta concepción se ha sostenido esencialmente desde perspectivas político criminales acogiendo el presupuesto de que resulta conveniente prima el mismo castigo a todos los intervinientes en el hecho y solo en casos excepcionales admitir una rebaja de la pena a determinadas contribuciones de escasa entidad a ello se debe que dicha que dicha concepción unitaria haya sido defendida por la escuela moderna que parte de la peligrosidad del delincuente como pauta para la aplicación de la pena y especialmente por el derecho penal de la voluntad propio del nacional socialismo alemán y ello porque con esta teoría se evitan lagunas de punibilidad siendo susceptible de castigo con la máxima pena a toda intervención causal.
Por otro lado, este concepto unitario de autor provoca objeciones adicionales tanto en los delitos que solo pueden ser cometidos de propia mano como de los delitos especiales, viendo el delito desde esta perspectiva, habría que considerar autores, también, a todos los que intervienen en la comisión del hecho con algún aporte que contribuya causalmente a la producción del resultado, solamente por la pura causalidad de su cooperación, aun y cuando estas personas no realicen la conducta típica de propia ni posean la calificación especial que el tipo penal exige para los autores, es decir que todos los participantes en el hecho son responsables por igual.
Hay que tomar en cuenta que el hecho de postular que todos aquello que realicen una contribución causal a la comisión del hecho, parece más que nada una proposición de evolución, ya que se pretende eliminar la categoría de la instigación y de la complicidad, recurriendo exclusivamente al concepto de autoría, pero sin embargo, al momento de la graduación de la pena, estas categorías resurgen porque evidentemente, significan una intervención diferente en el hecho que debe ser reflejada en la determinación judicial de la pena. Cabe destacar que no existe una diferencia esencial entre los distintos participantes en la producción del resultado, ya que todas las condiciones son de igual valor; por tanto, su diferente penalidad solo se justifica dentro de la misma escala penal, siendo así el autor es el que aporta una condición del resultado.
2.-SISTEMA DIFERENCIADOR
Se justifica este sistema en el sentido que es una respuesta a las reclamaciones de una diferenciación de los distintos papeles cumplidos por quienes toman parte en el delito y a las exigencias de una mayor seguridad jurídica. Creemos que el Derecho Penal del Estado social y democrático debe partir de un concepto diferenciador entre autoría y participación. En el sentido de este sistema, se han formado diversas teorías.
El fundamento de esta posición es la teoría de la equivalencia de las condiciones y tiene como complemento necesario a la teoría subjetiva de la participación. Esta teoría considera que autor es todo aquel que ha puesto una condición para la causación del resultado típico, pero esto puede afirmarse también de quien sólo presta una colaboración poco significativa, de tal manera que el concepto de autor resulta extraordinariamente extendido . Este concepto admite que la ley obliga a distinguir distintos grados de responsabilidad. Como consecuencia, los tipos legales de participación surgen como causas de limitación de la pena. Si esto no fuera así, tendría que castigarse a todos los intervinientes como autores.
2.1Concepto Extensivo de autor
Este concepto se sustenta en la idea básica de la teoría de la equivalencia de todas las condiciones del resultado. Según la misma, es autor todo aquel que ha contribuido a causar el resultado típico, sin necesidad de que su contribución al hecho consista en una acción típica; donde también el inductor y el cómplice son en sí autores: teorías Objetivas y teorías Subjetivas.
2.2 Concepto restrictivo de autor
Parte de un principio opuesto al concepto extensivo: no todo el que causa el delito es concepto autor, porque no todo el que interpone una condición causal del hecho realiza el tipo. Causación no es igual a la realización del delito; para ésta es preciso algo más que la causación. Como consecuencia de esta restricción en el concepto, los tipos de participación son sólo "causas de extensión de la pena", pues si no estuvieran previstas por la ley no serían punibles. Los seguidores de esta teoría ubican la línea fronteriza entre autor y partícipe en el plano objetivo, pero no siempre, pues en el caso de la teoría del dominio del hecho incorporan criterios subjetivos. En este sentido, es posible distinguir tres direcciones: teoría objetivo-formal, teoría objetivo-material y teoría del dominio del hecho.
III. AUTORIA
1.-CONCEPTO
Las descripciones de los hechos punibles de los tipos penales de la Parte Especial del Código penal hacen referencia al autor de la manera anónima y singular: "el que". Sin embargo, no puede entenderse este concepto de manera unitaria, pues, a veces, además del autor la pena alcanza también a quienes sin ser autores, pero, que aportaron desde su posición para la realización del delito. En efecto, el inductor o el cooperador necesario pueden merecer la misma pena que el autor material del delito, pero no por ello son realmente autores del mismo (MUÑOZ CONDE, 1991: 176). En los delitos dolosos es autor solamente aquél que mediante una conducción, consciente del fin, del acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo (Cfr. WELZEL, 1976:143).
Pero cuando la realización del mismo sobreviene del obrar conjunto de varias personas, la determinación de las aportaciones, corno también la delimitación de unos con respecto a los otros, nos conduce al estudio de una problemática especial de la tipicidad: la participación de las personas en el delito. La expresión "participación"; dice ZAFFARONI, tiene dos sentidos diferentes. En un sentido completamente amplio al fenómeno que se opera cuando una pluralidad de personas toman parte en el delito, con el carácter que fuere, es decir, corno autores, cómplices o instigadores: y en un sentido limitado o restringido, «partícipes", cuando otras personas toman parte en el delito ajeno, sentido en el cual son partícipes sólo los cómplices y los instigadores, quedando fuera del concepto los autores (Cfr.1982:288).
Así, el que mata a una persona es autor de homicidio (Art. 106 C.P) y no cómplice, como lo es quien colaboró con el autor proporcionando el arma Igualmente, es autor del delito de hurto (Art. 185 C.P), quien, para obtener provecho, se apodera de un bien mueble ajeno, mientras, instigador será, quien hizo surgir en la voluntad del autor la idea de cometer el delito. La noción de autor se cobija en el Art. 23 C.P. La norma penal da un concepto de autor adelantando la idea general que modelará la autoría, pues es la expresión "el que realiza por sí" es obvio que lo que se ha querido es individualizar al sujeto sobre quien recaerá el título de la imputación. Esta condición significa, además, que el autor debe obrar con el dominio ele la realización del hecho, que se supone una acción típica y antijurídica como mínima: la sola realización de los elementos objetivos y subjetivos de la descripción típica fundamentan únicamente el título de "sujeto activa". En sentido parecido, los presupuestos generales que solventan la participación, pueden extraerse de los numerales 24 y 25 del Código penal (Cfr. PEÑA CABRERA, 1992a: 85).
Significa, finalmente, que los criterios que nos permitirán saber quién es autor, deberán deducirse de cada tipo legal en la parte especial (le] Código penal, complementado por las prescripciones contenidas en la fraile general. Autor será, en ese sentido el sujeto ("el que") a quien se le imputa el hecho como suyo, esto es: el que mató, robó, estafó, etc., con un dominio final sobre el acontecer y, partícipe, quien cooperó en el hecho dominado por el autor, o, quien hizo surgir en el autor la idea de perpetrar el delito.
2.- TEORIAS
Parte de que el hecho de que alguien sea causa de un delito no significa que sea su autor, debido a que la causación no es igual
...