Autoría Y Participación
lizzy39425 de Abril de 2013
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ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN 3
II.-AUTORÍA Y PARTICIAPCIÓN
1.-SISTEMA UNITARIO 5
2.-SISTEMA DIFERENCIADOR 6
III.- AUTORÍA
1.-CONCEPTO 6
2.-TEORÍAS
2.1 TEORÍA OBJETIVO FORMAL 7
2.2 TEORÍA OBJETIVO MATERIAL 7
2.3 TEORÍA DEL DOMINIO DE HECHO 8
3.- CLASES DE AUTORÍA
3.1.- AUTORÍA DIRECTA 11
3.2.- AUTORÍA MEDIATA 12
IV.- COAUTORÍA
1.- CONCEPTO 13
2.- REQUISITOS 14
3.- TRATAMIENTO LEGAL 17
V.- PARTICIPACIÓN DELICTIVA
1.- CONCEPTO 18
2.- PRINCIPIOS
2.1.-CONVERGENCIA COMÚN 18
2.2.- ACCESORIEDAD 19
2.3.- NO COMUNICABILIDAD 21
3.-INSTIGACIÓN
3.1.- CONCEPTO 26
3.2.- REQUISITOS 27
3.3.- TRATAMIENTO LEGAL 28
4.- COMPLICIDAD
4.1.- CONCEPTO 29
4.2.- CLASES
4.2.1.- COMPLICIDAD PRIMARIA O NECESARIA 30
4.2.2.- COMPLICIDAD SECUNDARIA O NO NECESARIA 30
4.3 TRATAMIENTO LEGAL 30
VI.- CONCLUSIONES 31
VII.-JURISPRUDENCIA 33
VIII.-BIBLIOGRAFIA 66
INTRODUCCIÓN
Los delitos o infracciones punibles, no suelen cometerse siempre de manera personal o directamente realizado por aquel a quien puede llamarse autor. Para que el delito se encuentre consumado, muchas veces se recurre a la intervención de los partícipes. Respecto a esta afirmación existen dos corrientes que se encargan principalmente: la primera, de distinguir al autor de los partícipes, y la segunda, que establece una igualdad entre estos dos.
Este trabajo tiene por objeto, en primer lugar, referirse a la autoría; dando a conocer su concepto, luego hablará sobre las teorías; clasificándolas en: teoría objetivo formal, teoría objetivo material y teoría del dominio de hecho; sí pues, también explicará las clases de autoría, que son: autoría directa y autoría mediata.
En segundo lugar, esta monografía se tratará la coautoría; en donde se hallará su concepto, los requisitos que se deben cumplir para que surja la coautoría y también su tratamiento legal.
Como tercer punto, este se tratará la participación delictiva, en donde se podrá encontrar un claro concepto de ésta. Además de los principios que la rigen; que son: principio de convergencia común, principio de accesoriedad y el principio de no comunicabilidad. También se hablará de las formas de participación, que son: instigación, en donde se dará a conocer su concepto, los requisitos que se deben cumplir y su tratamiento legal; y complicidad, que tratará también su concepto, sus clases, que son: complicidad primaria o necesaria y complicidad secundaria o no necesaria, y su tratamiento legal.
Por ultimo dará a conocer casos reales sobre la autoría, la coautoría y complicidad que se dan en la sociedad peruana, los cuales ayudarán a tener un conocimiento más claro de los temas aquí tratados.
La dedicación puesta en este trabajo, es en gran parte gracias al Dr. Lucas Luis López Pérez, dado que su apasionamiento y gusto por el Derecho Penal, y sus ganas de transmitirlo a sus alumnos me contagia y me anima a inclinarme por esta especialidad y a indagar más sobre ella.
AUTORÍA Y
PARTICIPACIÓN DELICTIVA
I.-AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
1. SISTEMA UNITARIO: (Dr. VILLAVICENCIO TERREROS)
En esta corriente, los autores son todos los que intervienen y prestan una contribu¬ción causal a la realización del delito, sea como autor o partícipe, no siendo necesario que su contribución al hecho se materialice en acciones típicas. "Su principal conse¬cuencia es la consideración como autor de todo el que realiza una contribución cau¬sal al hecho punible, con independencia de la intervención concreta que haya tenido en él, y al margen de la valoración jurídica de las conductas de los demás intervinientes", No existen diferencias entre los aportes causales, todos son equivalentes a efectos del resultado, por ende, todos los partícipes son iguales frente a la responsabilidad penal. La autoría se fundamenta en la causalidad –teoría de la equivalencia de las condiciones -, resultando superflua toda idea de accesoriedad. Sin embar¬go, no logra superar las distinciones, pues diferencia varias formas de autoría según la especie de la comisión del hecho: autor inmediato y autor mediato, esta ultima diferencia entre autoría de inducción (instigación y autoría mediata en sentido estricto) y autoría de apoyo (que incluye las formas de complicidad).
Los planteamientos de la teoría unitaria del autor se adecúan a la estructura de los tipos culposos, siendo la participación imprudente considerada en todos los casos como autoría culposa.
Esta teoría responde a una opción político-criminal que cree necesario castigar por igual a todos los intervinientes en un hecho delictivo. Ha sido defendida por los que consideran como base del Derecho Penal a la peligrosidad del delincuente y también por la corriente nacional-socialista de la Escuela de Kiel que partía de un Derecho Penal de la voluntad.
Nuevas formulaciones del sistema unitario de autor, son propuestas por KIENNAPEL, quien abandona la idea de la causalidad de la clásica teoría unitaria (que él las deno¬mina concepción unitaria formal), planteando esta vez, una serie de categorías de inter¬vención en el delito (concepción unitaria funcional).
Se rechaza la accesoriedad bajo la premisa "todo interviniente responde exclusivamente por su propio injusto y pro¬pia culpabilidad”. Se establecen diversas formas de autoría de acuerdo a la responsabi¬lidad autónoma de cada interviniente. La concepción unitaria funcional tiene como idea central la "doble naturaleza de la inter¬vención “, donde se presentan, por una parte, la distinción dogmática entre las formas de intervención (plano formal) y, por otra, la cuestión de la determinación de su trascendencia a efectos de la medición de la pena. La causalidad para la concepción unitaria funcional solo constituye un mero presupuesto conformante en los tipos penales de cualquiera de las categorías de autoría. El verdadero fundamento se encuentra en los principios de merecimiento y necesidad de la pena, pues permite justificar y considerar autores a todos los intevinientes en el delito.
2. SISTEMA DIFERENCIADOR: (Dr. VILLAVICENCIO TERREROS)
Este sistema se justifica en el sentido de que es una respuesta a las reclamaciones de una diferenciación de los distintos papeles cumplidos por quien toma parte en el delito y a las exigencias de una mayor seguridad. Se cree que el Derecho Penal del Estado social y democrático debe partir de un concepto diferenciador entre autoría y participación.
II. AUTORÍA
1. CONCEPTO: (Dr. BRAMONT ARIAS)
Tal como afirma Carlos Creus: “el agente que asume la conducta antijurídica penalmente típica, se constituye en autor de un delito”. De aquí, podemos afirmar en forma preliminar que, todo aquel que interviene en la ejecución de un delito puede ser calificado como autor, pero las distinciones entre los distintos sujetos se dan de acuerdo al grado de intervención de cada uno de ellos en el delito; surgen entonces figuras como el autor-directo o mediato- y los partícipes- instigador y cómplice: necesario o no necesario-.
La existencia de la participación implica que existe autoría. Como dice el profesor Muñoz Conde: “(…) la participación es accesoria, la autoría principal, y ello independientemente de la pena que merezca el partícipe o el autor en el caso concreto”.
2. TEORÍAS
2.1 TEORÍA OBJETIVO FORMAL: (Dr. BRAMONT-ARIAS)
Según esta teoría, es autor quien realiza estrictamente el comportamiento humano típico, se enfatiza el principio de legalidad. Es decir, el comportamiento del agente debe coincidir con la acción descrita en el tipo penal. Sería entonces partícipe el que se limita a ayudar o cooperar en la ejecución de la acción típica. Como señala Gimbernat: ”Para la teoría objetivo-formal lo decisivo es solo y siempre la realización de todos o algunos de los actos ejecutivos previstos expresamente en el tipo penal”.
Esta teoría tiene inconvenientes al encontrarse frente a la autoría mediata, pues el agente no realiza directamente la acción sino que se vale de un instrumento para hacerlo. De acuerdo con esta teoría, sería autor el instrumento que realiza materialmente la acción, el cual podría ser un inimputable, una persona coaccionada o una persona que se encuentra inmerso en un error. Otro inconveniente se presentaría en el caso de la coautoría. Por ejemplo, el delito de robo, este se configura cuando se da violencia y sustracción; técnicamente el autor tiene que realizar ambas conductas porque si una persona ejerce la violencia y otra sustrae, ninguna seria autor de robo.
Ejemplo: Es autor quien clava el puñal en el pecho de un victima; también quien sujeta a la mujer en la violación o amenaza con un arma a la victima de un robo, mientras toma el dinero otro coautor.
2.2 TEORÍA OBJETIVO-MATERIAL: (Dr. VILLAVICENCIO TERREROS)
Esta teoría plantea el criterio de la importancia objetiva de la contribución para distinguir entre autor y participe, con lo que trata de indagar la mayor peligrosidad objetiva de
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