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Autoria Y Participacion


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  7.390 Palabras (30 Páginas)  •  1.936 Visitas

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“Año del Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

Asociación

Universidad Privada San Juan Bautista

Sede – Chorrillos

INTEGRANTES :

CURSO : Derecho Penal I Parte General

TEMA : Autoría y Partcipación

PROFESOR :

CICLO : III

LIMA - PERÚ

2013

DEDICATORIA

A nuestros profesores:

En el presente trabajo queremos hacer un humilde reconocimiento aquellas mujeres y hombres que han contribuido en la formación profesional y humana a lo largo de nuestra vida; las mismas que no serían iguales sin las enseñanzas y atenciones, tanto a nuestros salones de clase como fuera.

PRESENTACIÓN

La “Autoría y Participación” en el derecho penal, busca dar respuesta al asunto de quién o quiénes son los autores de un delito y quién o quiénes sus partícipes. La respuesta es inmediata: Será autor quien realiza el tipo, será partícipe quien coadyuva en su perpetración con acciones intencionalmente cooperantes que tengan relevancia jurídico penal de cara al tipo catalogado y realizado por el autor. Hasta aquí el tema no tiene complicación alguna. El autor por sí o instrumentalizando a un tercero, tratándose de la autoría mediata, hace lo que el verbo rector del tipo penal describe: Mata; lesiona; roba etc. El participe lo es porque instiga o presta en contubernio con el autor, y sin penetrar el tipo con él, su ayuda haciéndose su cómplice.

La distinción entre autor y partícipe representa el eje problemático más importante de la concurrencia de personas. Y con este trabajo trataremos de desarrollar sus diferencias, tratando de buscar y apreciar debidamente la importancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto.

Su distinción también será importante porque: La redacción de nuestro Código Penal se da sobre agentes que actúan individualmente, pero surgen casos en los que intervienen dos o más personas, es entonces cuando toma gran importancia el análisis del autor y de las personas que contribuyeron a que realizara el delito (partícipes).

Primera Parte

AUTORÍA

I. PARTE GENERAL

1.1. Concepto:

Existe un concepto doctrinal de autor en sentido estricto, que establece que lo será aquella persona que cometa el hecho delictivo de manera directa, de tal forma que el delito aparece como su propio hecho, o lo que es lo mismo como obra suya. Junto al autor pueden intervenir otra u otras personas que colaboran en su comisión, pero lo hacen de una forma indirecta, por lo que el hecho típico aparece como algo ajeno que ni dominan ni controlan.

Las descripciones de los hechos punibles de los tipos penales de la Parte Especial del Código Penal hacen una referencia al autor de la manera anónima y singular. "El que". Sin embargo no se puede entender de una forma unitaria, pues, a veces, además del autor la pena alcanza también a quienes sin ser autores, pero, que aportaron desde su posición para la realización del delito; en efecto se pude entender que el inductor o el cooperador necesario pueden merecer las misma pena que el autor material del delito pero no por ello son realmente autores de este hecho.

A diferencia de lo que sucedía bajo la vigencia del Código derogado, en el vigente la noción de autor es parte del subsistema de la autoría que, junto con el de la participación en sentido estricto, forman el sistema general de la participación delictiva. La autoría, en verdad, no constituye una manera de ejecución colectiva del delito, pero es el punto de referencia de las demás formas de participación.

1.1.1. Concepto Unificado de Autor

Para los defensores de la llamada teoría unitaria de autor, toda contribución causal al hecho convierte al sujeto en autor, con independencia de la importancia de dicha contribución no existiendo ninguna relación de accesoriedad entre los diversos aportes al hecho delictivo.

Se rechaza así la distinción entre autor y partícipe y se niega en absoluto la trascendencia de la accesoriedad.

Todo aquel que toma parte ha de considerarse autor de un hecho antijurídico y culpable, sin tener en cuenta las cualidades delictivas de la contribución de los demás; sin más que un vínculo causal con el estado de desarrollo de las aportaciones de los otros (preparación, tentativa, consumación).

Los planteamientos de la teoría unitaria del autor se adecuan más a la estructura de los delitos culposos; en efecto, la doctrina y la jurisprudencia acuden a un concepto unitario a la hora de determinar quién es el autor de un hecho imprudente.

Fueron partidarios de este concepto Von Liszt y Von Buri y en general todos los partidarios de una teoría causalista del delito propia de la doctrina penal del positivismo naturalista que estuvo en boga en Alemania a fines del siglo XIX. Kienapfel es partidario actualmente de esta teoría, con una moderna concepción que exige que, además de la relación causal, el resultado pueda ser imputado objetivamente al autor . Tuvieron simpatía por esta teoría, en un primer momento, en el caso español Jiménez de Asua, Quintana Ripollés y Conde Pumpido, siendo legislativamente recogida en ordenamientos y legislaciones como la noruega, danesa e italiana .

Esta teoría responde a una política criminal que cree necesario castigar por igual a todos los intervinientes; sin embargo, se critica que en alguno delitos el tipo exige que se realicen de propia mano para su configuración; por otro lado, siendo la contribución causal lo trascendente, se extenderían a terceros los delitos especiales, pues la responsabilidad penal se sustentaría únicamente en la pura cooperación causal .

Asimismo, se cuestionó el hecho de que para muchos autores, nuestra legislación asume una visión

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