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PRÁCTICAS SOBRE ITER CRÍMINIS Y AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN


Enviado por   •  18 de Marzo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  470 Visitas

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PRÁCTICAS SOBRE ITER CRÍMINIS Y AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

1. ITER CRIMINIS

“Se declara probado que el procesado Juan F. vivía con su esposa, su hija, el esposo de ésta y una hija de estos dos últimos, de cuatro meses de edad, haciéndoles objeto continuamente de malos tratos y amenazándoles de su intención de darles muerte. Tras una fuerte discusión, Juan, tras quedarse sólo en casa, decidió privar de la vida a todos sus familiares, a cuyo fin tomó una botella de “cuchol” líquido (insecticida para el exterminio de las cucarachas, con moderado poder tóxico, capaz de causar la muerte a un niño de poca edad, pero carente de facultades letales en personas adultas), y la vertió en la cafetera que la familia usaba a diario y en el preparado lácteo de la niña. Al llegar a la casa, a la hora de tomar el café, la familia se dio cuenta del fuerte olor que desprendía la cafetera y no tomaron el café, descubriendo el veneno e interrogando a Juan, quien admitió finalmente los hechos y, preocupado por la niña confesó haber puesto el veneno también en el preparado lácteo, circunstancia que no habían advertido los familiares. Tras esto, la familia decidió denunciar los hechos a la policía”. (Supuesto de hecho basado en la STS de 6-2-1971).

Teniendo en cuenta el artículo 138 del Código penal determine fundadamente el grado de realización de los hechos y su posible punición.

RESOLUCIÓN:

En el caso, Juan F., deseaba privar de la vida a todos los familiares que convivían con él, su esposa, su hija, su yerno y su nieta (de 4 meses), por lo que deció echar un insecticida en la cafetera y en el preparado lácteo del bebé.

En este supuesto, basándonos en los artículo 27, 28 y 29 del Código Penal, Don Juan F. es en principio, hasta que resolvamos el supuesto, responsable criminalmente el autor de los hechos, ya que realizó el hecho por sí solo, por lo que únicamente él sería el autor en sentido estricto.  

Tras la fase de los actos preparatorios impunes, es decir, actos destinados a la preparación del delito antes de la ejecución donde concurren exclusivamente actos internos, en este supuesto concreto, pasaríamos directamente a la existencia de tentativa.

Según el artículo 15 del Código Penal “son punibles el delito consumado y la tentiva de delito”.

Según el artículo 16 del Código Penal en su apartado 1 “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.”, en nuestro caso, cuando Juan puso el líquido en la cafetera.

Para calificar el delito en grado de tentativa el delito debe ser doloso, en este caso, lo que se quiere es provocar la muerte a toda la familia, incluyendo al bebé. Además, deben haberse iniciado o realizado los actos ejecutivos para la comisión del delito. Es este supuesto es claro que ya se habían realizado por que Juan F., inició su acción de echar el insecticida en la cafetera y en el lácteo preparado del bebé, sin que ninguna acción se lo impidiera o que simplemente él hubiera decidio cambiar de opinión, y no lo hizo. Y por último, tampoco hay desistimiento voluntario, si no desistimiento por causas independientes y exteriores al autor, que son las que no han producido el resultado.

Sí conviene distinguir, que con lo que respecta al preparado lácteo del bebé, se trata de otro tipo de desestimiento que no tiene que ver con el desistimeinto del apartado anterior, que fueron por causas externas al autor. En este caso concreto, se trara de un desistimiento activo, ya que él impidió el resultado, ya habiendo realizado todos los actos que podrían producir el resultado, de una forma activa encaminada a evitar el resultado, es decir, diciéndole a la familia que el preparado lácteo del bebé también tenía insecticida. Por lo que según el artículo 16.2 “Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados (…)”.

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