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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

xdrichitar15Monografía28 de Enero de 2022

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

               UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES

  FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES.                                       

[pic 1]

CURSO: [pic 2]

CICLO: IV

DOCENTE:  Dr. SUAREZ VALENCIA, Gabriel.

TEMA        TEMA: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 

ESTUDIANTES: 

  • CÁRDENAS CARRIÓN, María Josefina.
  • DIAZ ALTAMIRANO, Merly Sidney.
  • GUTIERREZ HUANACO, Darwin.
  • LARA SALCEDO, Ángel.
  • LOVATON LÓPEZ, Antoni Fabricio.

ANDAHUAYLAS- APURIMAC

2022

Dedicatoria

En primer lugar, a nuestros padres, que nos brindan su apoyo incondicional para formarnos como profesionales del mañana, y también a nuestros docentes, de la Universidad Tecnológica de los Andes, por su enseñanza y paciencia; de la misma manera a Dios, de por vida, por estar a nuestro lado todos los días y nunca abandonarnos en los momentos más difíciles.

Agradecimiento

Este trabajo es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo del dicho curso. Por ello agradecemos a nuestro Docente, Gabriel Suarez Valencia, por brindarnos fuentes bibliográficas para realizar este trabajo, así como a los integrantes de este grupo que lo conforman cinco estudiantes, quienes a lo largo de este tiempo han puesto a prueba sus habilidades y conocimientos. En el desarrollo del curso, el cual ha terminado cumpliendo todas nuestras expectativas sobre este tema muy importante en nuestra Carrera profesional de Derecho.

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN        6

SISTEMAS DELIMITADORES ENTRE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN        8

a. Sistema unitario        8

b. Sistema diferenciador        10

b.1. Concepto extensivo de autor        10

b.2. Concepto restrictivo de autor.        12

b.2.1. Teoría objetivo-formal        12

b.2.3. Teoría del dominio del hecho.        13

Bibliografía        16

INTRODUCCIÓN


Las actividades humanas realizadas en el marco de las relaciones sociales, suponen que el sujeto que delinque no suele actuar solo sino con la participación de otros. Frente a una acción que se dirige a objetos de referencia, también se orienta hacia una comprensión comunicativa, de manera que los partícipes no buscan sus objetivos sin considerar intereses ajenos, sino que intentan ponerse de acuerdo. (Kindhauser, 2005.)

La comprensión comunicativa existe por el intercambio de perspectivas entre los sujetos. Así, esta comunicación orientada a la comprensión, exige que los partícipes puedan atribuirse de manera recíproca capacidad de imputación, de suerte que no será aceptable la imputación si un partícipe cambia su papel por el de un simple observador.

Entonces, se nos presenta una doble problemática: la naturaleza de la aportación al delito de cada sujeto concurrente, y el grado de responsabilidad penal de éstos.

Esto constituye el objeto de la teoría de la autoría y la participación.
Si bien los tipos legales generalmente están redactados en función a la realización de la conducta por un autor, existen problemas cuando son varios los sujetos que intervienen y no se les puede calificar de autores, por ello, surgen las reglas de la participación, que constituyen una ampliación o extensión del tipo legal para comprender a dichas conductas y son, además, causas de extensión de la pena por cuanto al ampliarse el tipo llegan a ser punibles, "pues de otra manera no lo serían por quedar fuera del tipo" La teoría de la autoría y la participación forma parte de la teoría de la imputación.
La participación es accesoria de la autoría y se requiere previamente des lindar el concepto de autor para alcanzar un concepto de participación. Creemos que la conceptualización de esas categorías se halla delimitada por los datos de la realidad, por lo que, en derecho, su contenido debe mantener la equivalencia a su sentido natural, pero es evidente que tal concepto de autor tiene que ser restringido (concepto legal) cuando la ley misma determina otras categorías de intervinientes activos, colocan dolos en situación especial respecto de la punibilidad. Debemos seña lar que existe una tendencia a considerar un concepto doctrinal o normativo de autor, El Código Penal peruano se refiere a la autoría y participación, y busca regular la concurrencia de varias personas en el hecho punible. Así, el artículo 23 hace referencia a las distintas formas de autoría. Pensamos que este reconocimiento ahorra el esfuerzo de una construcción más compleja y proporciona una mayor garantía de certeza jurídica. Además, cada uno de los tipos penales de la parte especial requerirían de una definición propia de autor.

La participación puede ser entendida en sentido amplio y específico. En sentido amplio comprende a todos los que intervienen en el hecho delictivo, incluso al autor y, de manera específica, son partícipes sólo aquellos que se encuentran en una relación de dependencia con la conducta del autor. En el primer caso se habla de participantes, en el segundo de partícipes.

Ciertos tipos legales precisan la pluralidad de sujetos en la comisión del delito, se trata de supuestos de participación necesaria. Ejemplo: cohecho (artículo 393, Código penal). Estos casos de participación necesaria se denominan también concurso necesario (requieren necesariamente la intervención de dos o más sujetos en el hecho típico) rentes al concurso eventual (ejecución plural de conductas que usual y son diferentes pueden ser realizadas por una sola persona, ejemplo, homicidio). Estos casos constituyen los plurisubjetivos, donde todos los partícipes responden como autores del delito. (Rodriguez, 1999)


SISTEMAS DELIMITADORES ENTRE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

La distinción entre autor y partícipe representa el núcleo problemático más importante de la concurrencia de personas (19). Se busca apreciar debidamente la importancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto y precisar el personal juicio de reproche que le corresponde. Frente a esta problemática se han propuesto dos sistemas: unitario y diferenciador. De lo que se trata es: admitir la diferencia entre la realización del rol principal (autor) y la ejecución de conductas accesorias (participes en general), o bien renunciar a esta diferencia y admitir un concepto unificado de autor. (Mourullo, 2000)

a. Sistema unitario

Para esta corriente, los autores son todos los intervinientes que prestan una contribución causal a la realización del delito, sea como autor o partícipe, no siendo necesario que su contribución al hecho se materialice en acciones típicas. "Su principal consecuencia es la consideración como autor de todo el que realiza una contribución causal al hecho punible, con independencia de la intervención concreta que haya tenido en él, y al margen de la valoración jurídica de las conductas de los demás intervinientes" (Peregrin, 1997). No existen diferencias entre los aportes causales, todos son equivalentes a efectos del resultado, por ende, todos los partícipes son iguales frente a la responsabilidad penal. La autoría se fundamenta en la causalidad teoría de la equivalencia de las condiciones, resultando superfluo toda idea de accesoriedad. Sin embargo, no logra superar las distinciones pues recurre a diferenciar varias formas de autoría según la especie de la comisión del hecho: autor inmediato, autor mediato, categoría esta última que diferencia entre autoría de inducción (instigación y autoría mediata en sentido estricto) y autoría de apoyo (que incluye las formas de complicidad)

Los planteamientos de la teoría unitaria de autor se adecuan a la estructura de los tipos culposos, siendo que la participación imprudente sea considerada en todos los casos como autoría culposa.

Esta teoría responde a una opción político-criminal que cree necesario castigar por igual a todos los intervinientes en un hecho delictivo. Ha sido defendida por los que consideran como base del Derecho Penal a la peligrosidad del delincuente y también por la corriente nacional-socialista de la Escuela de Kiel que partía de un Derecho Penal de la voluntad.

Nuevas formulaciones del sistema unitario de autor, son propuestas por KIENAPFEL quien abandona la idea de la causalidad de la clásica teoría unitaria (que él las denomina concepción unitaria formal), planteando esta vez, una serie de categorías de intervención en el delito (concepción unitaria funcional) Se rechaza la accesoriedad bajo la premisa "todo interviniente responde exclusivamente por su propio injusto y propia culpabilidad". Se establecen diversas formas de autoría en base a la responsabilidad autónoma de cada interviniente. La concepción unitaria funcional tiene como idea central la "doble naturaleza de la intervención ", donde se presentan, por una parte, la distinción dogmática entre las formas de intervención (plano formal) y, por otra la cuestión de la determinación de su trascendencia a efectos de la medición de la pena. La causalidad para la concepción unitaria funcional sólo constituye u mero presupuesto conformante en los tipos penales de cualquier de las categorías de autoría. El verdadero fundamento se encuentra en los principios de merecimiento y necesidad de la pena, pues permite justificar y considerar autores a todos los intervinientes en el delito

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