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CAPITULO XXI: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  205 Visitas

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Introducción:

Sujeto activo es una categoría del delito. Toda descripción típica se hace en función de la acción o conducta prohibida por el Derecho Penal, es una conducta humana que condiciona a los sujetos, especialmente al activo.

No todas las conductas humanas van a ser realizables por cualquier persona.

El sujeto activo es una categoría genérica, en la situación concreta podemos hablar de autoría material y de participación.

- Autoría material:

o Directa: el que realiza el hecho por sí mismo.

o Coautoría: puestos de acuerdo dominan todo el hecho y reparten las acciones para cometerlo.

o Mediata: cuando el autor se vale de una tercera persona para cometer el delito.

- Participación:

o Inducción.

o Cooperación necesaria.

o Cómplice.

El sujeto pasivo del delito es sobre el que recae el hecho delictivo. Hay que diferenciar entre sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la acción:

- Sujeto pasivo del delito: es el titular del bien jurídico protegido.

- Sujeto pasivo de la acción: es sobre el que recae la acción delictiva.

AUTORÍA:

La autoría y la participación nos va a situar siempre en el plano de la concreta realización de un hecho delictivo. Se trata de determinar qué persona o personas intervienen en un hecho delictivo y en qué medida han contribuido a la realización del mismo.

Se va a determinar, por tanto, la clase de responsabilidad criminal que va a corresponder a cada interviniente.

Concepto doctrinal:

Existe un concepto doctrinal de autor en sentido estricto, que establece que lo será aquella persona que cometa el hecho delictivo de manera directa, de tal forma que el delito aparece como su propio hecho, o lo que es lo mismo como obra suya. Junto al autor pueden intervenir otra u otras personas que colaboran en su comisión, pero lo hacen de una forma indirecta, por lo que el hecho típico aparece como algo ajeno que ni dominan ni controlan, es así como podemos distinguir entre autoría y participación.

La diferencia entre autor y participe se fundamenta sobre criterios materiales, y es independiente de la clase de responsabilidad criminal que la ley decida atribuirles.

Son tres los artículos del CP que regulan la autoría y la participación (27,28 y 29), en ellos ha desaparecido el encubrimiento como forma de participación para pasar a ser un delito autónomo e independiente (contra la Ad. de Justicia).

En caso de concurrencia de varias personas o pluralidad de sujetos, tenemos que decidir la contribución personalizada que cada uno tiene dentro del hecho delictivo, porque no todos realizan los mismos actos, ni la misma actividad, ni esa actividad tiene la misma importancia en la conducta. Habrá que decidir la contribución personal en concreto. Así hay personas que realizan la conducta principal (autores) y otros que simplemente ayudan (partícipes).

Concepto jurisprudencial:

Define al autor en sentido material o directo como aquella persona que ejecuta, total o parcialmente, el hecho típico, siendo el titular de la acción y quien tiene el dominio del hecho.

También define el concepto de partícipe como aquél cuya aportación es secundaria, auxiliar o accesoria, y que además sigue a la conducta principal con actos no ejecutivos anteriores o simultáneos.

Teorías:

Dentro de la doctrina y la jurisprudencia hay teorías que niegan la diferencia entre autoría y participación porque entienden que el hecho delictivo es uno y que todos intervienen en su realización, aunque no sea con la misma clase de responsabilidad criminal ni los mismos actos. La opinión mayoritaria se inclina por afirmar la diferencia entre autoría y participación.

A nivel de actos materiales ejecutivos, por ejemplo en un delito de homicidio, autor es quien mata, en caso de hurto quien realiza el apoderamiento. Será partícipe en el homicidio el que entrega el arma para que se cometa, y en el hurto quien se informa de la forma de acceder al lugar.

Las teorías que niegan la distinción son fundamentalmente tres: teorías negativas.

- La teoría de la equivalencia de las condiciones: se señala autor a toda persona que haya puesto una condición del resultado típico, es decir, todo aquél que condiciona el resultado típico y lo haga posible.

- La teoría de la asociación criminal: es la que considera al delito como un fenómeno unitario de naturaleza asociativa, es decir, que cuando interviene una pluralidad de personas hay una asociación para cometer el delito.

- La teoría del acuerdo previo: considera que sería el previo concierto entre varias personas lo que determina que todos respondan como autores, con independencia de cual haya sido la contribución de cada uno.

Las teorías que afirman la distinción son: teorías positivas.

- Teorías objetivas: son aquellas que distinguen autoría y participación en función de los hechos que se realizan.

- Teorías subjetivas: señalan que el autor tiene un dolo o interés diferente al del partícipe.

- Teorías mixtas: se fundamentan en criterios objetivos y subjetivos. Dentro de las objetivas podemos distinguir entre las objetivo materiales y las objetivo formales. Las primeras establecen la diferencia según el valor sustancial de cada contribución, siendo su máximo exponente la moderna teoría del dominio del hecho. Las objetivo formales fijan la diferencia en función de la descripción típica, es decir, conforme a criterios normativos, de modo que sólo sería autor quien realice el acto ejecutivo previsto en la conducta típica descrita en cada precepto de la parte especial.

Concepto legal:

El nuevo art. 28.1 CP señala que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Por tanto autor es aquella persona que realiza directamente todo o parte del hecho delictivo, es decir, quien realiza algún acto ejecutivo.

El concepto legal se analiza conforme a cada

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