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Abogados litigantes y asociados

carlosgarciachol28 de Mayo de 2014

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LAS

ABOGADOS LITIGANTES Y ASOCIADOS.

OFICINAS.- AVENIDA MORELOS NUMERO 7510 ENTRE CALLES ABASOLO (CALLE 77) Y JUAREZ (CALLE 75) COLONIA SANTA CRUZ BUENA VISTA, ZONA INDUSTRIAL, CIUDAD CORDOBA VERACRUZ, CP.94690, TELEFONOS CEL; O44 27109 89 53 NEXTEL 155 35 44 ID. 62*14*54326. OFICINA (271) 1 69 14 54. CORREO ELECTRONICO carlosgarciachol@prodigy.net.mx.CEDULA PROFESIONAL NO. 3464106 SEP.

AMPARO INDIRECTO No.______/2014/___. RELATIVO AL

TOCA PENAL NÚMERO 443/2013 DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SÉPTIMO CIRCUITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ CON SEDE EN BOCA DEL RIO, RESPECTO A LA MODIFICACION Y CONFIRMACIÓN DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DENTRO DE LOS AUTOS DE LA CAUSA PENAL NUMERO 92/2013 DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

C. MAGISTRADO QUE INTEGRA EL TRIBUNAL UNITARIO EN TURNO DEL SEPTIMO CIRCUITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ CON SEDE EN BOCA DEL RIO.

P R E S E N T E:

C. LIC. CARLOS GARCIA CHOL, en términos de lo previsto por los artículos 4o. y 16 de la ley de amparo vigente, en mi carácter de DEFENSOR VOLUNTARIO del procesado C. JESUS MORALES CONTRERAS (hora quejoso quien actualmente se encuentra privado de su libertad personal en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) oriente número 5, con sede en la congregación Cerro de León, municipio de Villa Aldama Veracruz), personalidad debidamente acreditada en los autos del toca penal al rubro citado, iniciado con motivo del recurso de apelación interpuesto por mi defendido contra la resolución mixta de término constitucional de fecha 17 de agosto del año retro próximo, dictado en su contra en los autos de la causa penal al rubro también citada y señalando con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Avenida Morelos numero7510 entre calles Abasolo y Juárez, Colonia Santa Cruz Buena Vista, Zona industrial, de la Ciudad de Córdoba, Veracruz y/o en su defecto señalo los Estrados de este H. Tribunal Unitario en turno competente para conocer de la presente demanda de garantías, autorizando para oírlas y recibirlas a los C. C. LICS. VÍCTOR ALEJANDRO GUZMÁN MENDIOLA Y/O LIC. ALBERTA ALICIA VICENTE GARCÍA Y/O C.PDD. ZAIRA ESTELA GRANADOS CUENCA, INDISTINTAMENTE, en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo Vigente, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente;

Por medio del presente escrito y con las copias de Ley que acompaño, en nombre y representación de mi defendido y con fundamento en lo establecido por los artículos 103 fracciones I y II, 107 fracciones I, III inciso b), X, XII y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 27, 114 fracción IV, 122, 124 fracción I, 125, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo Vigente, cobrando aplicación lo establecido por el artículo 51 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en Vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, a favor del señor JESUS MORALES CONTRERAS (procesado) en contra del acto de la autoridad señalada como responsable y que más adelante mencionaré y para dar debido cumplimiento a lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo vigente, a continuación le manifiesto lo siguiente:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- C. JESUS MORALES CONTRERAS, con domicilio particular el ubicado en avenida 27 lote 18 Colonia la Posta de esta ciudad de Córdoba Veracruz, representado por el suscrito defensor voluntario C. LIC. CARLOS GARCÍA CHOL y con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de buscas y notificaciones el señalado en el proemio de la presente demanda de garantías.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Para efectos del presente Juicio de Garantías, manifiesto que no existe tercero perjudicado por tratarse de delitos del fuero federal, los cuales afectan directamente a la sociedad en general y no aun particular en específico.

NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Señalando desde este momento como AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA;

1.- AL CIUDADANO MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SÉPTIMO CIRCUITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ CON SEDE EN BOCA DEL RIO, con domicilio ampliamente conocido en el edificio que ocupa el palacio de JUSTICIA FEDERAL en la ciudad de Boca del rio, Veracruz.

b) Como AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS;

1.- AL CIUDADANO JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, con domicilio ampliamente conocido en el edificio que ocupa el palacio de JUSTICIA FEDERAL en la ciudad de Boca del rio, Veracruz.

2.- TAMBIÉN SEÑALO al C. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL (CEFERESO) ORIENTE NUMERO 5, con domicilio ampliamente conocido en la congregación cerro de león, municipio de Villa Aldama, Veracruz.

ACTO RECLAMADO.- A.- De la autoridad señalada como responsable ordenadora reclamo a nombre de mi defendido la ilegal resolución emitida en los autos del toca de apelación número 443/2013 de su índice, el día 24 de octubre del año 2013 y terminada de engrosar el día 27 de enero del año 2014, consistente en la modificación y confirmación del auto de formal prisión dictado en contra de mi defendido, ahora quejoso y procesado C. JESUS MORALES CONTRERAS por los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, emitida en los autos del toca penal de apelación citado en líneas precedentes, y derivado del proceso penal número 92/2013 del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Veracruz con sede en Boca del Rio.

B.- y de las autoridades señaladas como responsables ejecutoras reclamo el cumplimiento que en su momento otorguen a dicha resolución ilegal combatida con el presente juicio de garantías con todas y cada una de sus consecuencias legales procesales a favor del ahora quejoso C. JESUS MORALES CONTRERAS.

FECHA DE NOTIFICACION.- Dicha Resolución me fue notificada de manera personal por comparecencia, por parte de la autoridad señalada como Responsable Ordenadora, EN FECHA 28 DE ENERO DEL AÑO 2014, pero por tratarse de materia penal no existe termino alguno que corra en perjuicio de mi defendido para la interposición de la presente demanda de garantías.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: El Acto o Actos Reclamados violan en perjuicio de mi defendido las garantías consignadas en los artículos “14, 16, 17, 19, 20 y 22 Constitucionales”.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.- Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 27, 77, 78, 79, 80, 114, 116, del 145 al 157 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.

COMPETENCIA.- resulta ser competente para conocer del presente juicio de garantías usted C. Magistrado del Tribunal Unitario del séptimo circuito en turno en base al siguiente criterio jurisprudencial.-

Tesis: 1a./J. 14/2012 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2000325 2 de 9

Primera Sala Libro VI, Marzo de 2012 Tomo 1 Pag. 79 Jurisprudencia(Común)

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DE OTRO TRIBUNAL DE IGUAL JERARQUÍA QUE CONFIRMA UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LA REGLA ESPECIAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

El citado precepto prevé que los tribunales unitarios de circuito conocerán de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la ley de la materia respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito; en estos casos, el tribunal unitario de circuito competente será el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado. Lo anterior implica que el precepto citado establece una regla especial en cuanto a la competencia de dichos tribunales para conocer de los actos reclamados de otro de la misma jerarquía, en el sentido de que debe ser el más próximo a su residencia, siendo innecesario determinar si el acto reclamado requiere o no ejecución material para fincar la competencia del órgano jurisdiccional, pues donde la ley no distingue, no corresponde hacerlo al juzgador.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 16 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.

Tesis de jurisprudencia 14/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

Nota: Esta tesis es objeto de la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2013, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

Ejecutorias

CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2011.

Semanario.

PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE.- bajo protesta de decir verdad por sí y por mi representación manifiesto

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