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CCA & ASOCIADOS Y ABOGADOS


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  3.341 Palabras (14 Páginas)  •  710 Visitas

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INTRODUCCION

Bienvenido :

Al poder Judicial del Estado de Mexico, sinceramente hubiésemos deseado que usted no estuviese en esta situación pero ya que lo esta nos esforzaremos en ayudarle a comprender a lo que se puede enfrentar. Como usted probablemente lo sabe el poder judicial del estado de Mexico es muy diferente al poder Judicial Federal .

El Poder Judicial del Estado se integra y se ejerce por El Tribunal Superior de Justicia, El Consejo de la Judicatura, Los Juzgados Civiles de Primera Instancia, Los Juzgados de lo Familiar de Primera Instancia, Los Juzgados Penales de Primera Instancia, Los Juzgados Mixtos de Primera Instancia y los Juzgados de Paz.

Todos y cada uno de ellos se encargaran de resolver los conflictos del orden civil o criminal siempre y cuando esten nombrados en la constitucion o en las leyes que emanan de esta para mejora de el bien social. Una vez que la persona esta puesta a disposicion de un ministerio publico y es puesta a declar se daran debidamente los procesos adecuados para determinar si es culpable o inocente atravez de varios sucesos del proceso de un juicio..

Las expectativas de la guia son:

Nuestra firma legal, CCA & ASOCIADOS Y ABOGADOS se ha trazado como meta educar asus clientes asi como familiares y amistades de lo q pueden enfrentar mientras transitan por el sistema criminal judicial. Debe tenerse en cuenta que nunca han existido dos casos identicos en el pasado, y no existiran dos casos identicos en el futuro. Cada caso se diferencia por cuestiones en particular por lo tanto cuando se encuentra un acuasado este debe mirar los hechos y circunstancias particulares a su caso, en vez de prestar atencion a historias, relatos, o leyendas creadas por otros acusados que le preseden. Una vez que cada acusado comprenda y acepte este principio basico, podra seguir adelante con su caso con el razonamiento y las expectativas apropiadas acerca de lo que se avecina.

Tel. 46-06-03-91 cca&asociadosabogados@hotmail.com

ESTA GUIA :

Esta guía creada por el LIC. ISMAEL CARRAL AGUILAR esta diseñada para nuestros clientes y para aquellas personas que específicamente soliciten la encuesta. Sinceramente que el folleto le provea un nivel básico de informacion en referencia lo que un acusado criminal del estado pudiese enfrentar mientras navega por el sistema jurídico estatal criminal. por favor tenga en cuenta que esta guía no debe ser considerada un tratado completo o autoritario, sino una fuente de información, la cual puede asistir al acusado estatal a entender mejor su caso, y por ende ayudar a nuestra firma a defenderlo. Por favor contactenos si usted, un familiar cercano, o ser querido necesita mas información.

Tel. 46-06-03-91 cca&asociadosabogados@hotmail.com

EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO

EL PRINCIPIO :

Un acusado puede ser introducido al sistema judicial de dos maneras siendo arrestado por la autoridad publica facultada, por denuncia, o querella al ser presentado ante el ministerio publico este debe examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia las condiciones en las que se realizo la detención. El ministerio publico lo pondrá a disposición de un juez de control dentro de las cuarenta y ocho horas correspondientes para ser presentado en una audiencia de detención o acusación formal, la forma base del delito es que este debe ser la conducta típica, antijurídica, culpable y punible los delitos podran ser realizados por acción y omisión, inmediata mente de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del juez de control este mismo lo convocara audiencia donde le hara saber sus derechos constitucionales y legales.

A esta audiencia deberá de asistir el ministerio publico quien deberá de justificar ante el juez los motivos de la detención un acto importante es que si el ministerio publico llega a ausentarse de la audiencia eso dara inmediata liberación del detenido, el juez o el ministerio publico apartir de la situación podrá dictar algunas medidas cautelares esto a medianos rasgos es un poco de lo que se puede dar de conocimiento del principio de la detencion y la puesta a disposición .

Normalmente un caso criminal del estado procede de la siguiente manera como ya lo nombramos de una a)AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION , b) AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION, c) AUDIENCIA DE VINCULACION A PROSESO d) AUDIENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES e) AUDIENCIA EN LA QUE SE FIJA EL PLAZO PARA EL CIERRE DE INVESTIGACION .

Teniendo en cuenta que puede existir mas de una de las ya nombradas dependiendo de la complejidad del caso, o si el caso contiene multiples acusados.

Tel. 46-06-03-91 cca&asociadosabogados@hotmail.com

En el sistema inquisitivo mixto de mexico la función del ministerio publico, ocupa un lugar importante , al tener la dirección de la acción penal ante los tribunales . Llama la atención el desarrollo que ha tenido esta figura en la historia de Mexico, principalmente a travez del articulo 21 de la constitución federal, desde 1917. Es de acuerdo a este articulo, y previo incluso a la aprobación de la reforma de la constitucional de 2008, que ya se establecia que el ministerio publico le correspondia el ejercicio de la acción penal. Previo a la reforma antes mencionada , encontramos que . la persecución de los delitos incumbe al ministerio publico y a la policía judicial la casual estará bajo la autorizado de mando inmediato de aquel sin embargo es interesante el análisis realizado sobre lo que deberíamos entender por esto, cual es el mensaje del legislador respecto, como queda el estudio sobre del equilibrio que tendría que existir entre el interés de los particulares en el ejercicio, y participar en este y la facultad concedida constitucionalmente al ministerio publico para ejercerla.

De la forma en que la disposicion comentada estaba redactada , solo podía desprenderse que la policía judicial quedaba bajo la autoridad y el mando inmediato del ministerio publico .

Ahora bien al interpretar la ley es necesario

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