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Aborto: Vida y dignidad en el marco Constitucional Penal peruano


Enviado por   •  19 de Octubre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  7.387 Palabras (30 Páginas)  •  101 Visitas

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Carlos Pando Ayllón                20100962

Aborto: Vida y dignidad en el marco Constitucional Penal peruano

Alumno: Carlos Pando Ayllón

Docente: Iván Meini Méndez

Curso: Derecho Penal 2

Ciclo: 2015-1


RESUMEN

Se realizó una sucinta investigación en la que, bajo un razonamiento deductivo, se abarca de manera previa el concepto de la dignidad humana, desde su perspectiva, entre otras, que la concibe como derecho fundamental,  como atingente respecto al momento de constitución de ‘vida’ como derecho fundamental pasible de concreción en su contenido y momento constitutivo, y la determinación de la ‘vida’ –humana- jurídicamente protegible para ser enmarcados en un marco Constitucional positivo-prestacional cuyo principal actor es el Estado. Finalmente, en base a dichas consideraciones, se criticará el tipo penal de “delitos contra la vida humana dependiente” a fines de hacer palmarios los defectos en su técnica legislativa


“La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, y la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.”

-United Nations Popular Fund (UNFPA), 1994. Programa de acción UNFPA, 1994. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y desarrollo (CIPD). Capítulo VII. Derechos reproductivos y Salud reproductiva. Literal A. Bases para la acción.

“La apertura de los conceptos constitucionales a una concreción dinámica en el marco de los desarrollos sociales, culturales y científicos no constituye, pues, un argumento a favor de la extensión del ámbito de protección constitucional tan lejos como pretenda cualquiera de las concepciones de la dignidad humana representadas en el foro público.”

-W. Hölling, Guttachten


Conceptos de dignidad, alcances y vertientes

No sólo en cuanto al reconocimiento de la dignidad –humana- se trata de revitalizar las antiguas concepciones iusnaturalistas[1], sino de positivar principios pasibles de tener una aplicación en la técnica jurídica, de modo que su efectividad surta efectos de manera horizontal y vertical (infra, ‘marco Constitucional de Dignidad): la dignidad como presupuesto y, por ende, elemento fundacional, bajo éstas consideraciones, comporta relevancia gravitante para la definición de todo derecho fundamental, en pos de la universalización de los mismos.[2]

Ahora bien, el que comporte un principio único no implica que ésta sea de interpretación (sea la misma dogmática) unívoca. En efecto, las mismas posturas y/o teorías que aspiran a darle contenido versan bien en puro derecho (Pufendorf) o concepciones morales de imperativos categóricos (Kant), como presupuesto que dicho tratamiento universalista ha de ser necesariamente secularizado, pues nos encontramos en el imposible de fundamentar nuestro propio sustrato humano bajo consideraciones supra naturales, sino que ésta condición se funda bajo las facultades de la razón y la autodeterminación.

El contenido de la dignidad

Desde las elaboraciones de los co-autores Christoph Menke y Arnd Pollmann, las principales formulaciones de la dignidad giran en torno a los factores adquisición (constitución o dote) y gradación

Cuando se afirma que “la dignidad humana es intangible” no se declara ningún hecho en sentido estricto, sino solamente una exigencia particularmente fuerte que vincule a toda persona y autoridad pública; así, se pueden consignar

a) Cuatro posiciones básicas sobre la dignidad. Sin perjuicio de las realidades bioéticas y médicas previas a éstas reflexiones (y que el Derecho no se encuentra en posición de determinar, sino sólo ser instrumento de referencia a) y las posteriores posturas jurídico-filosóficas que de ellas resulten, se ha de partir de las preguntas (i) ¿Qué entidades pertenecen al ámbito de asignación de la misma? (ii)¿Es, por el contrario, un valor que un humano adquiere a lo largo de su vida? (iii) De distinguirse entre diversos “tipos de humanos” plenos y otras formas de vida ¿no debería de existir una gradación en el contenido y/o atribución de la dignidad?

Así, entonces,

1) Dignidad dada y sin gradaciones.- En función a ésta perspectiva, cualquier diferenciación evaluativa entre los distintos estados de desarrollo de la vida humana tiene que ser en última instancia arbitrario y por ello se debe rechazar. El momento determinante es la constitución del ser humano como tal, y sólo por ser humano[3]. Y ésta se consigna, positiva y protege así, dado que, en el plano material, la dignidad humana tiene que situarse bajo una protección sin gradaciones precisamente porque la dignidad se da con gradaciones: una dignidad contrafáctica[4].

2) Dignidad dada y con gradaciones.-Toda forma de vida humana, en principio, es partícipe de la dignidad; no obstante, cabe distinguir momentos o estados  entre un más y un menos de dignidad: ésta no es más que una potencialidad en desarrollo desde un inicio, sólo pasible de su realización subjetiva que depende, aunque no en última instancia, de la situación de vitalidad humana (posesión fáctica de dignidad).

3) Dignidad adquirida y sin gradaciones.- Se rebate desde éste punto que, desde su entrada, todas las formas de vida humana participen de la dignidad humana y, en su lugar, se propone que, entre las distintas formas de existencia humana y aquellos estadíos de desarrollo[5] en los que se forman determinadas características (en función a las cuales se ha de asignar ciertos grados de dignidad): una vez adquirida la dignidad, siempre se tiene dignidad, como una “capacidad personal que sólo se muestra en una parte de la humanidad”[6].

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