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Actividad 2: Retroactividad de la Ley

REY507 ArturoInforme14 de Marzo de 2022

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Actividad 2: Retroactividad de la Ley

Lizbeth Emperatriz Cárdenas González 8-462-622

Luís Antonio Vásquez Aldeano 8-785-1077

Stephanie Agnes Anorio Guzmán 8-793-2060

Licenciatura en Derechos y Ciencia Políticas

Universidad del Istmo

 1644 Introducción al Derecho

Profesor Carlos Coto

17 de agosto de 2021

Índice

Introducción        5

Retroactividad de la Ley        6

Casuística        6

Caso 1: Ley 12 del 7 de abril de 2015. Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010 y Ley 20 de 2013, relativas a la intoxicación masiva cin dietilenglicol, y dicta otras disposiciones.        6

Suceso de esta situación        6

Situación en la CCS        8

Caso 2: QUE MODIFICA LA LEY 15 DE 1975, SOBRE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL        9

Sobre la Ley        9

Análisis        10

Conclusión        12

Bibliografía        13

Introducción

Para el Derecho, cuando hablamos de retroactividad, nos referimos a la eficacia o eficiencia de una regla, en este caso, de una ley a través del tiempo. O sea, estas leyes deben tener efectos sobre hechos sucedidos antes a su expedición. Cabe resaltar, que es un hecho que no se da frecuentemente, ni de forma regular; por lo cual mencionaremos casos que incluso ya han sido derogados.  

El primero de los casos, se refiere, a un suceso que se dio hace muchos años atrás, donde miles de personas fueron afectadas por esta tragedia, donde la corrupción jugó un papel muy importante.

Mencionaremos las leyes que fueron creadas para la ayuda de estas personas, afectadas por esta situación, donde miles de personas fueron afectadas de tal forma, que el gobierno se vio en la necesidad de actuar de manera drásticas para así poder ayudar a estas personas.

El segundo caso, se refiere a los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social y que hoy día no están vigentes.

Con las leyes establecidas como lo menciona en el artículo 46 de nuestra Constitución en donde se establece claramente la creación del orden público, así como el interés social que implica nociones como bien, beneficio, utilidad, valor de algo, importancia, conveniencia y trascendencia. Cuando se ubica en el ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, conveniencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad. Asimismo, el vocablo el orden hace referencia a la idea de un mandato que debe ser obedecido. En el contexto de lo público, es decir, de orden público, puede entenderse como un deber de los gobernados de no alterar la organización del cuerpo social. Tales nociones, en materia de suspensión del acto reclamado, deben plantearse en función de elementos objetivos mínimos que reflejen preocupaciones fundamentales y trascendentes para la sociedad, Por tanto, para distinguir si una disposición se debe atenderse a su finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad.

Retroactividad de la Ley

Cuando hablamos de retroactividad de la Ley, nos referimos a la aplicación de actos jurídicos, normas o hechos, pasados o previas a la ley. Dado el principio de seguridad jurídica, en el que se protegen las obligaciones y derechos, por lo general, la ley no se aplica de forma retroactiva, en principio, sólo regula las actividades, referentes a la misma, después de haber sido aprobada y sancionada.

A pesar de todo, una ley, puede ser retroactiva y regular los eventos anteriores al momento. Entendemos por ley retroactiva, aquella que es aplicable, a pesar de haber sido sancionada posteriormente al hecho.

Al respecto, la Constitución de la República de Panamá, en su Artículo 46 dice: “Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.” (Constitución de la República de Panamá).

Casuística

Con el afán de estudiar la retroactividad en las Leyes Panameñas, a continuación, estudiaremos cuatro casos en los cuales, por Ley, haya sido aprobada la retroactividad de esta.

Caso 1: Ley 12 del 7 de abril de 2015. Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010 y Ley 20 de 2013, relativas a la intoxicación masiva cin dietilenglicol, y dicta otras disposiciones.

Suceso de esta situación

“Hoy, después de años de esta tragedia que lastimosamente terminó con la vida de miles de personas panameñas y que actualmente pudieron sobrevivir a esta tragedia otras, que quedaron con secuelas en su sistema nervioso central, donde por otra parte, también fueron afectados las áreas, periféricas, autónomo, sistema renal y gastrointestinal, múltiples afecciones dermatológicas, de otorrinolaringología, entre otros; todo estos formaron parte de este veneno que contenía esta sustancia llamada dietilenglicol y que fue distribuida a través de la institución más utilizada por las persona como lo es la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud.” (General, 2019)

Parece mentira, pero sin importar que han pasado muchísimos años de este suceso catastrófico, muchas son las personas que aun se encuentran en el proceso de descubrir, si han sido víctimas por el consumo de esta sustancia, muchas personas hace años se encuentran esperando que se les otorgue la certificación, con el fin de la misma a que se les acredite obtener una presión vitalicia, tal como fue dispuesto en la ley No.12 del 7 de abril del 2015 donde se otorgan distintas funciones a la comisiones evaluadora para que determine la condición donde es afectado por esta sustancia a cada uno de estos paciente.

Sin embargo, estas personas que fueron las víctimas, hoy en día se encuentran en un limbo jurídico, puesto que las evidencias del delito se extraviaron, como fueron las recetas, expedientes de pacientes y a la vez por parte de la lista de frascos recogidos. Esta situación extraña, rompe la relación sagrada entre ambas partes, ya sea entre el médico y el paciente al crearse un limbo de incredibilidad en la que el paciente afectado, no es precisamente el que forma parte de los responsables de la custodia de prueba, esto se da ya que esta es exclusiva del sector de salud, pues ya que todo esto se puede exigírseles a las víctimas años después que estos documentos aparezcan como requisitos de manera obligatoria para ser de esta manera certificados, por el llamado criterio uno.

Estos sucesos extraños fueron constatados mediante los avisos en periódicos de circulación nacional, entre el 21 al 29 de octubre de 2006 en ese momento, como por ejemplo, el periódico La Crítica. Todo esto fue circulado por mandato de la comisión Técnicas Interinstitucional del lo que es el Ministerio de Salud junto con la Caja de Seguro Social, donde su propósito fue informar a la población que no tomaran los medicamentos que eran envenados y producidos por la Caja de Seguro Social entre ellos, el jarabe para la tos ; este jarabe no contenía azúcar, esta sustancia también contenía difenhidramina, la pasta en agua y la calamina instándolos a entregarlos a la institución de salud más cercana.

Situación en la CCS

En la Caja de Seguro Social, podemos determinar las condiciones de los afectados a su salud por esta sustancia llamada dietilenglicol, a los efectos de la siguiente ley, donde se aplican, los criterios médicos establecidos por la comisión interinstitucional que es integrada por el la Caja de Seguro Social y el Ministerio de salud, así de esta manera como los que surjan de los estudios que realicen las autoridades de salud competentes sobre el tema.

Sin embargo, para los diferentes efectos de la aplicación de esta ley, se considera afectada por la intoxicación con el dietilenglicol cualquier persona asegurada o no asegurado, que haya ingerido o utilizado algún producto con esa sustancia, elaborada en el laboratorio de la Caja de Seguro Social, esto durante los años 2004 a 2006 y que cumpla, al menos con un criterio médico, de los  establecidos por la comisión interinstitucional.

No obstante, el Ministerio de Salud junto con la Caja de Seguro Social en cualquier momento puede exigir, la verificación de los resultados de dicha administración para así, garantizar los derechos de los afectados menores de edad.

Estas instituciones a la vez proporcionaron a los médicos generales, médicos especialistas, técnicos, auxiliares, personal administrativo, equipo tecnológico, espacio físico, equipo y mobiliario de oficina y todo lo necesario para el cumplimiento de la presente ley.

Sin embargo, tanto como la Caja de Seguro Social junto con el Ministerio de Salud en su momento, fueron recíprocamente solidarios en establecer el presupuesto de funcionamiento del centro especial de Toxicología. Así como en la obtención de medicamentos fuera del cuadro básico, necesarios para aliviar las secuelas de las víctimas del dietilenglicol en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

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