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Actividad 2: La eficacia de las nuevas leyes en materia educativa

Monserrat CantuTarea23 de Agosto de 2023

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MATERIA: LEGISLACIÓN ESCOLAR

ACTIVIDAD 2: LA EFICACIA DE LAS NUEVAS LEYES EN MATERIA EDUCATIVA

DOCENTE: EDUARDO DE LA ROSA GARCÍA

        

ALUMNA: MONSERRAT CANTU MAYO

MATRÍCULA: 171891

GRUPO: E149

PROGRAMA: CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Introducción:

De acuerdo a la lectura, investigación y análisis respecto a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros, pude entender un poco más acerca de la contribución en la formación del desarrollo profesional de las y los docentes, considero que es importante ser objetivos en el análisis, a partir del objetivo, que es resaltar en las ventajas y desventajas en cuanto a lo solicitado. Es fundamental conocer la Ley que regula todos aquellos procesos de admisión, promoción y reconocimiento de la docencia para poder entender, conocer y reconocer los derechos y obligaciones, si es que estamos interesados en ejercer de manera correcta la formación docente que estamos realizando.

Desarrollo

Podemos encontrar las bases de reconocimiento docente, así como su aportación en cuanto a la enseñanza y el sistema educativo, todas las disposiciones integradas a la Ley General del Sistema para la carrera de Maestras y Maestros, son de carácter público totalmente, con interés social a nivel nacional. Esta ley reconoce el valor del objetivo del docente en todas sus funciones, pues es el Estado, el principal rector de la educación. Algunos de los fines de dicha ley, son los de priorizar la labor del docente mediante la planeación en cuanto a los objetivos del aprendizaje de sus estudiantes, fortalecer el progreso y desarrollo del docente mediante actualizaciones y capacitaciones continuas durante su gestión educativa, reconocer el constante compromiso con la comunidad educativa, así como el entorno en el que se desempeña, pero también reconocer su experiencia y trabajo en cuanto a la resolución del contexto educativo en su entorno, respetar los derechos docentes y del personal que se encuentra sujeto a la ley, los cuales son los docentes, asesores, técnicos docentes, técnicos pedagógicos y el personal que labora con funciones de directores y supervisores en los niveles educativos básicos y media superior, siempre y cuando sean impartidas por el Estado. Desde mi punto de vista, algunos otros beneficios, son los procesos de selección actuales, pues, ahora pueden aspirar a un espacio en el magisterio, mediante las convocatorias a partir de los principios de igualdad de condiciones y deben ser procesos transparentes y equitativos para que se puedan cubrir las vacantes activas y el acceso al servicio público educativo. Por otra parte, es de suma importancia no dejar fuera que en la ley se establecen también, establecer programas de estímulos e incentivos para reconocer al magisterio, siendo esta una gran ventaja principalmente para las zonas o estados con salarios bajos.

Aunque podemos ver como desventajas que hay varias entidades que no quedan sujetos a la ley mencionada, es importante reconocer que también hacen una labor muy importante dentro de la docencia y formación académica, pues el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), es un organismo descentralizado que pertenece a la SEP y brinda servicios de la educación básica, sin embargo, queda fuera de los beneficios de la LGSCMM, así como también, los organismos que ofrecen servicios educativos similares, el IPN de igual manera están fuera de esta ley, los institutos de educación para adultos, lo cual me parece que debería tener más apoyo, en general todas las instituciones de educación superior quedan fuera de acuerdo a lo que se refiere el art. 3°, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, una de las mayores desventajas, considero, es que los docentes ya no generan antigüedad como tal, sino que ahora se rigen “bajo contrato” lo cual, al no generar desde el inicio, una antigüedad, les limitan la oportunidad de generar su pensión al jubilarse, lo que ahora le llaman retiro, ya no es una pensión como tal, por haber prestado su servicio en favor de la educación pública, quitando o limitando la garantía de poder contar con un fondo de retiro.

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