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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  7.581 Palabras (31 Páginas)  •  192 Visitas

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

ARTICULO 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

PARTES:

En esta figura penal se necesita de un SUJETO ACTIVO, y otro, SUJETO PASIVO (menor de 13 años), las cuales pueden ser cualquier persona.

1. Se comete cuando se realizan actos que atentan contra la libertad sexual donde no media el consentimiento del sujeto pasivo.

2. Cuando se somete a un menor de 13 años, no presta consentimiento, y en caso de hacerlo, se lo considera nulo.

3. Se aprovecha de que la víctima no puede prestar consentimiento libre.

4. Se emplea el uso de amenazas, violencia, abuso coactivo o intimidatorio debido a la relación de dependencia, de autoridad o poder.

DOLO:

Figura que actúa con DOLO DIRECTO, ya que la voluntad del autor, consiste en el daño, y no le interesa el consentimiento del SUJETO PASIVO.

Delito que admite la tentativa.

ARTICULO 119. SEGUNDO PARRAFO:

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

ARTICULO 119. TERCER PARRAFO:

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

AGRAVANTES:

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; POR EL RESULTADO.

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; POR LA CALIDAD.

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; POR LA MULTIPLICIDAD.

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; POR EL AGENTE.

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. POR LA PERSONA.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).

Dichos agravantes, admiten todo tipo de participación, y son delitos que admiten la tentativa.

ARTICULO 41 bis: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.

Este artículo también conforma un AGRAVANTE POR EL MODO.

RAPTO: ART 130 CP

El Capítulo IV, del Título III (Delitos contra la integridad sexual) del Código Penal argentino, se ocupa del delito de rapto.

Reprime con uno a cuatro años de prisión, a quien sustraiga o retenga a una persona para menoscabar su integridad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude.

ATENUANTE:

En una segunda parte disminuye la pena (castigando de seis meses a dos años) cuando se cometiere este delito con una persona de menos de 16 años que haya prestado su consentimiento.

Se denomina rapto impropio pues hay consentimiento de la víctima.

AGRAVANTE:

En un tercer párrafo se incluye un agravante: Sustraer o retener por medio de la fuerza, intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de la víctima, por lo cual el atenuante del segundo párrafo rige para los casos de entre 13 y 16 años.

CARACTERISTICAS:

En todos los supuestos, se trata de un delito que requiere el dolo o intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima. Sustraer es quitar a la víctima del lugar en que se halla; y retener es mantenerla en el lugar al que fue trasladada.

Cualquiera de las dos acciones con el fin expuesto, configuran el delito de rapto.

Debemos tener en cuenta que es un delito que se prolonga en el tiempo, ya que si la sustracción o retención es sólo para consumar el delito contra la integridad sexual puede ser absorbido por otras figuras delictivas como sería la violación, si la retención fue solo durante el espacio de tiempo que se usó para concretar esa acción delictiva.

SUJETOS: El sujeto pasivo es cualquier ser humano, varón o mujer.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

La libertad, es un bien jurídico amplio que no solo atañe a la libertad ambulatoria sino que también a la intimidad de los sujetos.

La libertad como bien jurídico, comprende, los abusos funcionales lesivos de dicho bien, tales como, cuando se detiene a una persona, como también, cuando el que está a cargo de la custodia (FUNCIONARIO) del sujeto comete lesiones, malos tratos, destinados a obtener una confesión, pero nadie está obligado a confesar algo en su contra propia.

DELITO CONTRA LA SERVIDUMBRE U OTRA CONDICION ANALOGA

ARTICULO 140: Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a servidumbre

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