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Delitos contra la integridad sexual

LaralangerResumen6 de Septiembre de 2015

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                         DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."

El primer párrafo del articulo 119 CP hace referencia al ABUSO SEXUAL  SIMPLE

EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO: es la libertad sexual.

LA ACCION: consiste en ejecutar con otra persona actos de abuso sexual  que no importen el coito u otro acto de penetración de los que configuran la violación, y que tampoco sean de una entidad tal que por su duración o circunstancia de su realización, hubieren configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la victima.

Abusa quien usa un mal, excesiva, injusta impropia o indebidamente de algo o de alguien, el mal uso debe tener relación con la sexualidad y debe ser sin el consentimiento de la victima.

Hay abuso sexual simple con cualquier acto impúdico, con la limitación por las circunstancia no haya sido gravemente ultrajante y no haya habido acceso carnal.

Los actos de abuso sexual son:

  • Que la victima sea una persona de uno u otro sexo menor de 13 años.
  • Que el hecho se cometiere mediante violencia, amenaza, abuso coactivo, o intimidación de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder.
  • Que el autor obrare aprovechándose de que la victima, por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

SUJETOS:  

SUJETO ACTIVO: puede ser cualquier persona, hombre o mujer.

SUJETO PASIVO: puede ser cualquier persona, hombre o mujer.

CULPABILIDAD: el abuso sexual simple es un delito doloso; el dolo consiste en en el conocimiento de  que se realiza un acto de abuso sexual apto para atacar ese aspecto de la libertad del sujeto pasivo.

CONSUMACION Y TENTATIVA:

La doctrina y la jurisprudencia se encuentran dividas en si admite o no tentativa.

                            ABUSO SEXUAL AGRAVADO

El 2° párrafo del articulo 119 CP hace referencia al abuso sexual agravado.

LA MATERIALIDAD:  La acción es la misma que la del abuso sexual simple. Lo mismo ocurre con el requisito de que no haya acceso carnal.

Se  debe aclarar a que se refiere la ley cuando establece  que el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. Se trata de una cuestión de grado en la que los limites son impresisos, constituyendo un tipo penal abierto que debe ser completado por la apreciación subjetiva del juez.

Se trata de actos humillantes, peligrosos y de un alto contenido vejatorio para la victima. Como por ejemplo el empleo de medios mecánicos de innegable connotación sexual, como un vibrador, la introducción de dedos o la lengua en la vagina, eyaculación en la cara de la victima, etc.

SUJETOS:

SUJETO ACTIVO Y PASIVO:  puede ser cualquier persona, hombre o mujer.

El delito es doloso, la agravante se refiere a que el abuso, por su duración o por circunstancias de realización “ hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la victima”.

                         ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (VIOLACION)

El 3° párrafo del articulo 119 CP se refiere al abuso sexual con acceso carnal, (violación).

LA MATERIALIDAD: Para que esta forma de abuso sexual agravada se consume es necesario que se reúnan estos  requisitos:

  • Que haya abuso sexual.
  • Que haya acceso carnal por cualquier via.

Es el acceso carnal con cualquier persona de uno u otro sexo lo que lo distingue a la violación de los demás abusos.

EL ACCESO CARNAL: el delito de violación se configura con el acceso carnal, por acceso carnal se entiende a la  penetración del órgano genital masculino en orificio natura de otra persona, sea por via normal o anormal de modo que de lugar al coito. La característica esencial del concepto esta dada por la idea de penetración.

No es necesario que el acto sexual alcance la penetración fisiológica, que se produzca la eyaculación, ni que la penetración sea completa o que produzca defloracion.

La penetración con elementos extraños no constituye violación, pero si abuso agravado.

LOS SUJETOS:  SUJETO ACTIVO Y PASIVO: puede ser cualquier persona de uno u otro sexo .

CULPABILIDAD:  El dolo, la violación es un delito doloso. El dolo consiste en la conciencia y voluntad de tener acceso carnal contra la voluntad expresa o presunta.

CONSUMACION Y TENTATIVA: La violación se consuma con el acceso carnal, pero no es necesario que el acto alcance su penetración fidiologica, ni que la penetración sea completa.

EL MISMO DELITO SE AGRAVA SI:

  • Resultare un grave daño a la salud física o mental de la victima.
  • Si el hecho fuese cometido por un ascendiente, descendiente, afin en línea recta,hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no encargado de la educación o guarda.
  • Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de alguna enfermedad grave de transmisión sexual y hubiere existido peligro de contagio.
  • Si el hecho fuere cometido por dos o mas personas, o con armas
  • Si el hecho fuere cometido por un personal  perteneciente a las fuerzas policiales, o de seguridad en ocacion de sus funciones.
  • Si el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia prexistente.

En los supuestos del 1° párrafo, la pena aumentara si concurren las circunstancias de los incisos a, b, d, e, o f.

                         ESTUPRO.

ARTICULO 120  Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.

Este delito puede darse con o sin acceso carnal, con una persona de cualquier sexo menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual en función de la situación de superioridad psíquica en que se encuentra el autor.

La ley  estructura el delito sobre la base de 3 elementos.

  • Abuso sexual grave, con o sin acceso carnal
  • La edad
  • Y la situación de preeminencia en que por alguna razón se encuentra  el autor respecto del sujeto pasivo.

LA RAZON DE LA AGRAVANTE: se da por la inexperiencia o inmadurez que tiene la victima, de la que se vale el sujeto activo en función de su situación respecto de aquella, que es lo que resta validez al consentimiento que presta.

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