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Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  439 Visitas

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Caracas, jueves 18 de agosto de 1983

Número 3.241 Extraordinario

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente,

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. - Los diversos apartamentos y locales de un inmueble

podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la

presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil.

A los efectos de esta Ley, solo se considerará como apartamento o local a la

parte de un edificio susceptible de aprovechamiento Independiente, que tenga salida

a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que

ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno.

TITULO PRIMERO

De los apartamentos y de las cosas comunes

Artículo 2º. Los apartamentos y locales a que se refiere el artículo anterior

podrán enajenarse, gravarse o ser objeto de toda clase actos entre vivos o por causa

de muerte. En caso de enajenación de un apartamento o local, los dueños de los

demás, por este solo título, no tendrán derecho de preferencia.

Artículo 3º. - El uso y disfrute de cada apartamento o local estará

sometido a las siguientes normas:

a) Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios

incluidas en su apartamento o local;

b) Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento o local

e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a otros

propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de

las personas por quien deba responder;

c) Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir las

servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios

comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento

(75%) de los propietarios, en las condiciones previstas en el artículo 9º

de la presente Ley, teniendo derecho a que se le resarzan los daños y

perjuicios;

d) Permitir la entrada a su apartamento o local a los fines previstos en los

literales anteriores;

e) Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a la finalidad dada al

inmueble. No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias,

laboratorios, depósitos, estacionamientos ni ninguna otra forma de

actividad, si el inmueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere

dado otro destino a determinadas partes del mismo;

f) No producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la

tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la

salud pública;

g) No utilizar el piso para actos o fines contrarios a la moral o las buenas

costumbres;

Artículo 4º. - El propietario de cada apartamento o local podrá

modificarle sus elementos ornamentales, instalaciones y servicios cuando no

menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración

o estado exteriores, o perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo dar

cuenta previamente de tales obras al Administrador.

En el resto del

...

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