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LA LEY DE PROPIEDAD.

ewlinTesis17 de Septiembre de 2013

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LA LEY DE PROPIEDAD.

Los Propósitos y Objetivos de la Ley de Propiedad.

Tiene como propósito crear un sistema de derechos de propiedad incluyente y universal con el fin de desarrollar y ejecutar la política nacional sobre propiedad inmueble, mueble, mercantil, intelectual y demás derechos que se determinen para facilitar la realización de todo tipo de actividades económicas por parte de los particulares. Sus disposiciones son de orden público.

Creación, Órganos y Patrimonio.

Crease el Instituto de la Propiedad (IP) como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera. El Instituto de la Propiedad (IP) ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, tiene su asiento en la capital de la República pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estime conveniente.

Son atribuciones y deberes del instituto de la propiedad los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley;

2. Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad que conecte electrónicamente una red amplia de informática entre diversas instituciones públicas y/o privadas con el propósito de crear una comunicación electrónica básica entre ellas para compartir datos digitales, geográficos o alfanuméricos;

3. Incorporar normas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetos a su competencia;

4. Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, y de propiedad intelectual

5. Garantizar la seguridad y conservación de las inscripciones que se realicen;

6. Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos;

7. Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes; y,

El Instituto de la Propiedad estará integrado por:

1. El Consejo Ejecutivo, como órgano de dirección;

2. El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC);

3. El Programa Nacional de Regularización Predial;

4. El Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);

5. La Inspectoría General; y,

6. La Superintendencia de Recursos.

El patrimonio del Instituto de la Propiedad estará constituido por:

1. Los bienes muebles, inmuebles y asignaciones presupuestarias que el Estado le transfiera;

2. Los recursos y rendimientos provenientes de las inversiones y operaciones bancarias y financieras;

3. Los recursos provenientes del pago de los servicios que preste;

4. Las herencias, legados y donaciones que reciba conforme a la Ley;

5. Cualquier otro ingreso que perciba..

DEL CONSEJO EJECUTIVO

El Consejo Ejecutivo es el órgano de decisión y dirección superior el cual estará integrado por:

1. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, quien lo presidirá;

2. El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio;

3. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente;

4. El Gerente General de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR); y,

5. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario (INA).

Son atribuciones del Consejo Ejecutivo las siguientes:

1. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo y a los Directores Generales;

2. Aprobar los planes para la implementación del proceso de regularización;

3. Delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones;

4. Aprobar o improbar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);

5. Aprobar o improbar los Informes Anuales presentados por los Directores Generales;

6. Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución;

7. Aprobar la Memoria y liquidación presupuestaria anuales;

No podrán ser Secretario Ejecutivo, Directores e Inspectores Generales los siguientes:

1. Los cónyuges y parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad;

2. Los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de los miembro del Consejo Ejecutivo;

3. Quienes sean socios, accionistas o miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que tengan contratos con el Instituto de la Propiedad (IP);

4. Los declarados en quiebra.

5. Los que hubieren sido condenados por delitos cometidos contra la administración pública; y,

6. Los morosos con la Hacienda Pública.

Para ser Secretario Ejecutivo y Director General se requiere:

1. Ser profesional con grado universitario;

2. Haber ejercido su profesión por un período no menor de cinco (5) años;

3. Ser de reconocida honorabilidad; y,

4. Ser ciudadano hondureño en el ejercicio de sus derechos civiles.

El Centro nacional de Registros y Catastro (CENREC)

El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC) es el órgano del Instituto de la Propiedad (IP) encargado de dirigir, coordinar, unificar, organizar, regular, velar y garantizar el funcionamiento eficiente de los registros y catastro del país.

La comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad

La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON) se constituye como un órgano de consulta, propuesta, discusión y diálogo sobre los distintos tipos de propiedad que determine la ley.

La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON) actuará en forma colegiada.

La comisión nacional estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones:

1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, cuyo titular la presidirá.

2. Instituto Nacional Agrario (INA);

3. Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR);

4. Foro Nacional de Convergencia (FONAC);

5. Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);

6. Consejo Nacional Anticorrupción (CNA);

7. Confederaciones campesinas;

8. Pobladores urbanos de zonas marginales;

9. Indígenas;

10. Afro hondureños;

11. Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH);

12. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

De la Inspectoría General

La Inspectoría General es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las funciones que por ley tiene atribuidas el Instituto de la Propiedad (IP). Podrá actuar de oficio o a instancia de parte.

De la Superintendencia de Recursos

La Superintendencia de Recursos es el órgano encargado de conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos de los Directores Generales y los registradores.

Objeto y Finalidades

El registro tiene por objeto y finalidad garantizar a los usuarios y terceros que las inscripciones y servicios registrales se efectúen bajo el más estricto apego a los principios de organización, eficacia registral, legalidad, prioridad, rogación, obligatoriedad, publicidad, tracto sucesivo, especialidad, celeridad, universalidad y fe pública registral.

El registro es público y obligatorio para todos los actos o contratos que mande la Ley. La inscripción habrá de solicitarse dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la suscripción del acto o contrato sujeto a registro. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quién está obligado a procurarla.

Todos los registros de la propiedad que sean parte del Centro Nacional de Registros y Catastros funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad.

El Registro Unificado de la Propiedad llevará los registros siguientes:

1. Registro de la Propiedad Inmueble: comprenderá los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre ellos.

2. Registro de la Propiedad Mueble: comprenderá vehículos, buques, aeronaves y otros, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre bienes muebles.

3. Registro Mercantil: comprenderá las empresas mercantiles bajo la titularidad de comerciantes individuales o sociales, sus hechos y relaciones jurídicas; y, los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre la empresa o sus elementos.

4. Registro de la Propiedad Intelectual: comprenderá la propiedad industrial y los derechos de autor y derechos conexos.

5. Registros Especiales: comprenderá personas jurídicas civiles, concesiones otorgadas por el Estado, información catastral, información cartográfica, información geográfica, patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, reservas turísticas y otras que se creen o incorporen.

Del Folio Real

es el conjunto de asientos singularizados referentes a cada bien que según la ley deba inscribirse en el registro, que recojan desde su inscripción inicial las diversas mutaciones de dominios y gravámenes que acerca del mismo se produzcan, ya fuera como resultado de convenios entre partes, por disposición de la ley o

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