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Administrativo

felina4912 de Febrero de 2015

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TEMA III

FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

FEDERAL

3. 1 CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La centralizaciónimplica que las facultades de decisión están reunidas en los

órganos superiores de la administración; la desconcentración, que se han atribuido partes de competencia a órganos inferiores, pero siempre dentro de la misma organización o del mismo ente estatal; la descentralización, que la competencia se ha atribuido a un nuevo ente separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia, y constituido por órganos propios que expresan la voluntad de ese ente

3. 2 LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL.

La constitución es el instrumento jurídico mediante el cual se precisa la actividad del Estado y se organizan los cuadros generales, políticos y administrativos, con ellos se cumplen los fines públicos. El derecho administrativo regula, en forma pormenorizada, la organización y actividad de los entes que forman la Administración Pública.

La tarea de esos ordenes es crear órganos, dotarlos de facultades, relacionarlos entre si en estrecha vinculación y otorgarle la personalidad jurídica general al Estado, que a su vez crear otras personalidades públicas menores, como medio de llevar a cabo la competencia que se le ha sido asignada.

Se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista de nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades públicas. “A este fin, dice Fleiner, la ley ha instituido un mecanismo especial de cargos y de autoridades administrativas asignándoles determinas funciones”

El régimen de centralización de Administración Publica Federal, organiza exclusivamente al poder Ejecutivo Federal, que se desenvuelve en un conjunto de órganos superiores, que mandan en relación de estricta dependencia; y de órganos que obedecen las ordenes e instrucciones de aquellos: la complejidad de la administración nos hace observar que un numero importante, pero limitado, de asuntos federales o de política nacional, pasa al conocimiento del primer magistrado. La atención de los demás asuntos administrativos se otorga a los órganos que tienen facultades de decisión de diversos grados y una competencia en una escala descendentes de puestos burocráticos.

3. 3 LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL.

Se llama desconcentración administrativa a la transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un poder de tramite, de decisión, ejercicio por los órganos superiores, disminuyendo, relativamente, la relación de jerarquía y subordinación.

LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Consiste en la forma de organización en que los entes públicos, aun cuando dependen jerárquicamente de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional. Su Fundamentación es el Art. 90 Constitucional y el Art. 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Características Desconcentración

 Forman parte de la centralización administrativa

 Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado

 poseen libertad para su actuación técnica

 Cuentan con competencia limitada a cierta materia o territorio

 No poseen personalidad jurídica propia

3. 4 LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL.

Es una forma de organización administrativa, se basa en una base geográfica, como delimitación de los servicios que le corresponden.

La descentralización por región, que se concreta en el municipio mexicano, es predominante, una forma mixta de descentralización política y administrativa, si nos atenemos al rigor del articulo 115 de la constitución: “Los Estados adoptaran su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa del municipio…..”.

Es una forma de organización administrativa descentralizada, que tiene por finalidad la creación de una institución pública, dotada de la personalidad jurídica, patrimonio propio y un régimen jurídico establecido por la constitución en el Art. 115 y reglamentado por sus leyes orgánicas municipales -- que expidan las legislaturas de los Estados--, y que atiende las necesidades locales o especificas de una circunscripción territorial.

3. 5 LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR SERVICIO,

FUNCIONAL O INSTITUCIONAL.

Descansa en una consideración técnica para el manejo de una actividad determinada o sea la prestación de un servicio público o social, o la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

En la doctrina y legislación administrativa universal de los organismos descentralizados por servicio toman denominaciones diferentes, tales como: establecimientos públicos, entes autónomos, administración indirecta, descentralización funcionalista, descentralización técnica, entidades paraestatales y otras.

3. 6 FORMAS QUE REVISTE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

POR SERVICIO.

Correspondiendo a esos tres propósitos, la descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son: P.08

• Descentralización por servicio

El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).

• Descentralización por colaboración

Se origina cuando el Estado va adquiriendo mayor injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le van presentado problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, y ante la imposibilidad de crear en todos los casos necesarios organismos especializados que recargarían considerablemente la tarea y los presupuestos de la Administración, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa.

De esta manera, la descentralización por colaboración viene a ser una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

• Descentralización por región

Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Siendo la organización municipal la forma en que la legislación mexicana ha adoptado la descentralización por región.

El municipio no constituye una unidad soberana dentro del Estado, ni un Poder que se encuentra al lado de los Poderes expresamente establecidos por la Constitución; el Municipio es una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada.

3. 7 LA EMPRESA PÚBLICA EN MÉXICO.

Son empresas creadas por el gobierno para prestar servicios públicos. Son aquellas entidades que pertenecen al Estado, tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios. Se crean mediante un decreto del Ejecutivo, para la realización de actividades mercantiles, industriales y cualquier otra actividad conforme a su denominación y forma jurídica.

En la literatura sobre empresa pública existe una amplia variedad de definiciones y acepciones de la misma. Por lo general tienden a señalar, en primer término, la propiedad parcial o total del capital por parte del Estado, en segundo, que esta participación está fundada en un fin específico.

Características de las Empresas Públicas:

Conformación: Se integran por el conjunto de organismos que hacen parte del Estado y que configuran la Ramas del Poder Publico, y podrían estar dirigidas o compuesta por o desde La Presidencia de la Republica, Ministerios, Superintendencias, Institutos Públicos, Gobernaciones, Alcaldías, entes Parroquiales, y cualquier otra dedicada a la prestación de servicios públicos.

Régimen Legal: Los actos de las Empresas Publicas se rigen por leyes de función pública. Todos sus actos son reglamentados por la Ley y están encaminados a la prestación de servicios de interés general para la sociedad.

Medición de Resultados: Los resultados de la Empresas públicas no se miden en términos de utilidades o ganancias que se reparten en beneficio de particulares si no por el grado de eficiencia del servicio que se le lleva a la comunidad: Educación, Salud, Seguridad, Comunicación, Trasporte, Energía, entre otras.

Relación entre Inversión y resultados: En las empresas Públicas no existe una exacta relación entre inversión y utilidades. El costo de la inversión debe reportar

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