Formas De Organización Administrativa Federal
veronica84102 de Abril de 2014
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1.- FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Antes de empezar a desarrollar este tema, es necesario saber que es la administración pública en general y por consiguiente, que se entiende por formas de organización administrativa, así pues:
1.1.-CONCEPTO
“La Administración Pública esencialmente se concibe como aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa, entendiéndose desde un punto de vista orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos, todo ello encaminado satisfacer las necesidades de la ciudadanía en su conjunto.
Miguel Acosta Romero señala como Administración Pública a: “La parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) procedimientos técnicos”.
Por su parte la administración pública tiene sus propias formas de organización, las cuales, para Serra Rojas: “son métodos o sistemas encaminados a la estructuración de las funciones jurídicas. Medios a través de los cuales se conseguirán propósitos tales como la atención técnica de un servicio, los problemas de una región y el aseguramiento de ideales democráticos. O sea. La adecuada participación popular en los asuntos públicos.
Para el doctor Jorge Fernández Ruiz, “las formas de organización administrativa se refieren a un aspecto parcial de su actividad o sea la actividad de los órganos del poder ejecutivo, en otras palabras, se refiere al gobierno, entendiendo este como “el conjunto de los medios por los cuales la soberanía se traduce en acto”.
En conclusión, una de las herramientas sobre las cuales el derecho administrativo se apoya, es la organización administrativa, ya que esta se encarga del adecuado funcionamiento de la actividad administrativa.
1.2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Con el sello de cada época, la Administración Pública Federal ha estado sujeta a un proceso evolutivo en cuanto a su regulación a nivel constitucional, a continuación se muestran algunas de las principales disposiciones en este ámbito, que han regido a través de los años, hasta establecer los fundamentos legales actuales:
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”.
Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”.
Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836.
En la Cuarta Ley, apartado del Ministerio, establece lo siguiente:
Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda
y otro de Guerra y Marina”.
Art. 32. “Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las constitucionales”.
Art. 33. “El Gobierno formará un reglamento para el mejor despacho de sus Secretarías, y lo pasará al Congreso para su aprobación”.
Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843.
Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública
é industria; de hacienda, y de guerra y marina.”
Artículo 94. “Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento, ó hallarse en el caso segundo del Art. 11, y de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos”.
Artículo 100. “Los ministros serán responsables de los actos del Presidente que autoricen con sus firmas contra la Constitución y las leyes”.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857.
Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar á cargo de cada secretaría.”
Art. 87. “Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinte y cinco años cumplidos”.
Art. 88. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo á que el asunto corresponde. Sin este requisito no serán obedecidos”.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Art. 90. “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (Las, sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado”.
Art: 91.” Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos”.
Art: 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Ley orgánica de la administración pública federal
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Es así como puede advertirse la evolución en cuanto a la regulación Constitucional, algunos años atrás existía todavía la figura de los llamados “Ministerios” ahora, han pasado a ser lo que hoy conocemos como “Secretarías de Estado” y la forma más general en que quedo establecida el número y denominación de está, así como su remisión a la legislación secundaria.
Es preciso señalar que esta organización se enfoca en dos principales formas, que son la centralización y la paraestatal, sin embargo se admiten diversas formas, entre las que destacan, la desconcentración, la desconcentración y la descentralización administrativa. Por lo cual, en la presente investigación, se analizaran a continuación cada una de estas formas para su mayor comprensión.
1.3.- CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1.3.1.- CONCEPTO
La centralización es una forma de organizar a la administración, que tiene como principal característica la de reunir en el centro la decisión de las actividades del Estado, por ello es preciso señalar algunas definiciones para esclarecer esta idea.
Para el doctor Jorge Fernández Ruiz, “La centralización es una forma organizacional que se emplea tanto en el ámbito político como en la esfera administrativa del Estado, consistente en reunir en un punto de convergencia, configurado como un ente central, la toma de decisiones del poder público”.
Por otra parte, el profesor Andrés Serra Rojas expresa que: “se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria coordinada y directa de los órganos administrativos del poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades públicas”.
1.3.2.-CARACTERISITICAS
Como se ha señalado anteriormente, la centralización se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano administrativo el poder público de decisión, la coacción, y la facultad de designar a los agentes de la administración pública.
Existe un esquema de jerarquización en el cual los órganos inferiores su subordinan a los inmediatamente superiores.
El órgano supremo tiene el poder para resolver los conflictos de competencia que se llegasen a presentar y a su vez tiene la potestad de designar, mandar, organizar, supervisar, disciplinar y remover a sus subalternos, esto mediante las facultades respectivas, las cuales se explicaran
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