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Legislación en los negocios. FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  5.095 Palabras (21 Páginas)  •  229 Visitas

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ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO: CONCEPTO Y GENERALIDADES        1

CAPÍTULO SEGUNDO: FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA        3

CAPÍTULO TERCERO: EL ACTO ADMINISTRATIVO        9

CAPÍTULO CUARTO: LOS SERVICIOS PÚBLICOS        12

CAPÍTULO QUNTO: EL RÉGIMEN FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL        14

CAPÍTULO SEXTO: FORMAS ADMINISTRATIVAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR PARTE DEL ESTADO        16

CAPÍTULO SÉPTIMO: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS COMO MEDIOS DE DEFENSA DE LOS GOBERNADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN        19

BIBLIOGRAFÍA        21

CAPÍTULO PRIMERO: CONCEPTO Y GENERALIDADES

  1. Definición.

Derecho administrativo: Rama del derecho público que se encarga del estudio de las normas y principios que regulan la actividad formal del poder ejecutivo (presidente), la de los poderes legislativo y judicial. Y las relaciones de los particulares con el estado en dichas actividades.

Razones por las que regula la actividad formal del poder Ejecutivo.

  • El contenido de la actividad del poder ejecutivo es de contenido administrativo.
  • Al poder ejecutivo le es encargado formalmente la realización de la actividad administrativa.

  1. Contenido material que regula el Derecho Administrativo.

La Organización, estructura y funcionamiento de poder ejecutivo federal

Encargado de realizar la labor administrativa por parte del Estado.

Las atribuciones, facultades y competencias de los órganos administrativos.

Regula, y es el contenido de la actividad que lleva a cabo.

Los medios patrimoniales y financieros.

Establece los medios que va a hacer valer para obtener los recursos económicos tanto para sostener la administración pública, como para llevar a cabo su actividad administrativa.

Los servicios públicos.

Regula lo relativo a estos, de gobierno como servicios básicos sin fin de lucro.

Derechos y obligaciones de los particulares.

Regula la situación jurídica de particulares frente a las autoridades u organismos de la administración en sus relaciones jurídicas de contenido administrativo.

Y los derechos de defensa contra actos injustos.

  1. Fuentes del derecho administrativo.

Formales: Procesos de creación del derecho que regula y tutela; la ley, la costumbre y la jurisprudencia.

Reales: Elementos o circunstancias que determinan los contenidos de las mencionadas normas jurídicas.

Históricas: Aquellos documentos pretéritos, normas jurídicas, y que hoy pueden servir de apoyo para crear nuevas leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO: FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Formas de organización administrativa del Poder Ejecutivo: La Centralización Administrativa y la Descentralización Administrativa.

  1. La centralización administrativa.

Régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica para satisfacer las necesidades públicas.

Estructura jurídica

Pirámide del sistema de organización administrativa centralizada.  Ubicándose hacia abajo en relación de dependencia y jerarquía.

[pic 1]

La relación de jerarquía

Existe una relación de dependencia y jerarquía en la que los órganos superiores de la administración ejercen poderes sobre los inferiores, siendo clasificados dichos poderes por el maestro Gabino Fraga en su obra ya citada, de la manera siguiente:

  1. Poder de nombramiento
  2. Poder de mando
  3. Poder de vigilancia
  4. Poder disciplinario
  5. Poder de revisión
  6. Poder para la resolución de conflictos de competencia

  1. Poder de nombramiento, en nuestro sistema administrativo centralizado, la legislación mexicana le faculta casi en forma exclusiva al presidente de la republica el poder de nombrar a las autoridades administrativas del ejecutivo que dependen de él.
  2. El poder de mando, es el que tiene el órgano superior para imponer órdenes e instrucciones a sus inferiores; esto lo puede hacer en forma individual a solo un órgano inferior de la administración.
  3. El poder de vigilancia, es el que tiene los órganos superiores para exigir cuentas o auditar los asuntos y el trabajo de los inferiores jerárquicos para verificar que estén cumpliendo o llevando a cabo adecuadamente sus funciones.
  4. El poder disciplinario, es el que ejerce un funcionario superior de la administración sobre uno inferior, al imponerle una pena o sanción por incumplimiento de sus deberes, algunas de ellas son: la amonestación, el apercibimiento, la multa, el descenso, la suspensión temporal o la privación definitiva del empleo.
  5. El poder de revisión, consiste en la facultad que tiene el órgano superior para modificar, suspender o anular actos administrativos realizados por el inferior jerárquico. Lo que significa que una autoridad administrativa puede revisar los actos de su inferior y así como puede estar de acuerdo con ellos y ratificarlos también puede, al no estar de acuerdo, hacerles alguna modificación o suspenderlos temporalmente o anularlos o dejarlos sin efectos.
  6. El poder para resolver conflictos de competencia, se refiere a los que tiene la autoridad administrativa superior para determinar, en casos de conflictos de competencia entre sus inferiores, y decidir quién tiene competencia para actuar y quién no.
  1. La centralización administrativa en México.

El poder ejecutivo

El presidente de la república.

[pic 2]

Como ya se ha fundamentado con base en la Constitución, el poder que se encarga de llevar a cabo la administración pública es el Poder Ejecutivo y su titular es el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente tiene dos funciones básicas, como son la función política y la función administrativa, como adecuadamente lo establece el maestro Gabino Fraga: “ cuando el presidente de la republica obra como autoridad administrativa, está realizando o siguiendo la voluntad del legislador, a diferencia de cuando obra como órgano político, caso en el cual realiza su propia voluntad la cual resulta ser la voluntad del Estado, dado el carácter representativo con que la realiza.”

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