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PERSONAS DE DERECHO PUBLICO Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  7 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  1.031 Visitas

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PERSONAS DE DERECHO PUBLICO Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO

Personalidad Jurídica: El Estado nace paralelamente con el ente social, es decir, que al constituirse un Estado independiente, soberano y auto determinarse, tiene derechos y obligaciones, por lo tanto, tiene desde ese momento personalidad jurídica.

De esto se desprende: 1. El Estado es una realidad social corresponde a la realidad jurídica, personalidad jurídica colectiva de Derecho Público, capaz de ejercer derechos y obligaciones. 2. La personalidad jurídica surge en el momento que el estado es libre y soberano. 3. La personalidad jurídica es de Derecho Público y que esta se consagra en la Constitución.

Características de personas jurídicas colectivas del Derecho Público (Estado, Entidades Federativas, Municipios, órganos descentralizados, etc.): 1. La existencia de un grupo social con voluntades en común, se expresan a través de la realización del objeto del ente colectivo. 2. Existe y es distinta de la personalidad individual de cada uno de los integrantes del ente colectivo. 3. La denominación o nombre es necesaria para ubicarla en el mundo social y de Derecho. 4. Todos los estados soberanos tienen símbolos nacionales que normalmente son: la bandera, el himno nacional y el escudo. 5. Ejercita sus derechos y obligaciones siempre en un ámbito geográfico determinado. 6. El patrimonio es el conjunto de bienes de toda índole, para cumplir con su actividad y objeto. 7. Se debe contar con un régimen jurídico propio constituido por la Constitución Política, las leyes que de ella emanan, los reglamentos y demás normas aplicables. 8. El objeto consiste en la realización de todas aquellas actividades concretas previstas en su régimen jurídico propio. 9. Los entes colectivos para expresar la voluntad social, necesitan tener órganos de representación y administración que ejercitan derechos y obligaciones inherentes a aquellos. 10. Se tiene que especificar los fines, para beneficio general, el bien común o el interés público.

FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, a través de relaciones de jerarquía y dependencia, para logar una unidad de acción, de dirección y de ejecución, en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.

CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

La centralización se caracteriza porque los órganos carecen de personalidad jurídica y patrimonio propios, están jerárquicamente subordinados de manera inmediata al titular del órgano Ejecutivo, quien concentra la facultad de decisión.

Según con los art. 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, La Administración Pública Centralizada está integrada por:

  • La Oficina de la Presidencia de la República;
  • Las Secretarías de Estado
  • La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Las Comisiones Intersecretariales es un organismo de la Administración Centralizada, sus características:

  • Solo el Poder Ejecutivo las crea
  • Coordinan asuntos en los que tienen que intervenir dos o más Secretaría de Estado
  • Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propios
  • Sus resoluciones tienen efectos internos, sin trascendencia ni efectos jurídicos para los administrados.

Ejemplo de una Comisión Internacional:

  • Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Creada en razón de la reforma a los arts. 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático, publicada en el DOF el 13/05/2015, en donde participan las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Marina, hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Energía, Economía, etc.

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Son aquellos órganos jerárquicamente subordinados a las Secretarías de Estado, con facultades delegadas en determinadas materias y territorios específicos.

Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propios, ejercen sus facultades dentro de un ámbito territorial determinado y con facultades por materia específicos, en términos del Art. 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Son Organismos Desconcentrados:

  • Instituto Nacional de Antropología e Historia (depende de la SEP)
  • Instituto Politécnico Nacional (depende de la SEP)
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (depende de la SHCP)
  • Instituto Nacional de Migración (depende de la SEGOB)
  • Policía Federal (depende de la SEGOB)

Dentro de los Organismo Desconcentrados tenemos a los Órganos de Competencia Funcional Propia, Los cuales son creados por ley, sin personalidad jurídica ni patrimonios propios, ejercen una competencia propia y originaria en razón de la materia, generalmente insertos en un órgano secundario Constitucional (Secretarías de Estado), recibe su competencia y estructura directamente de la ley, tiene funciones técnicas y de regulación.

Pueden ser: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Agua, Servicio de Administración Tributaria, etc.

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