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Adulto Mayor Como Grupo Vulnerable


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  1.557 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIDAD CURRICULAR: EXCLUSION SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES.

CARACAS, 14 DE ENERO DE 2013

ENSAYO

EXPOSICIÓN DE ADULTO MAYOR COMO GRUPO VULNERABLE.

ESTUDIANTES:

ROMERO KATIRIA. C.I:14038190

JHONNY RAMIREZ C.I: 14.127.194

ESTUDIOS JURIDICO SECC. 03D

EL ADULTO MAYOR COMO GRUPO VULNERABLE.

“La vejez es un tema conflictivo, no sólo para el que la vive en sí mismo, sino también aquellos que sin ser viejos aún diariamente la enfrentan desde sus roles de profesionales de médico, psicológico, asistente social, enfermero, o como hijo, como colega, como socio, como vecino, o como un simple participante anónimo de las multitudes que circundan por nuestras grandes ciudades”, según lo establece el psicogeriatra argentino Leopoldo Salvarezza.

Es considerado un adulto mayor toda persona con edad igual o mayor a 60 años. En Venezuela, así lo establece el artículo 7 de la Ley de Servicios Sociales, normativa legal que define y regula el régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor.

La familia vista como grupo social tiende a experimentar cambios de acuerdo a la época en se vive, actualmente vemos de manera repetitiva a las familias disfuncionales, grupos familiares que no están integrados por las dos figuras paternas que normalmente debería estar, vemos como ese modelo de familia que años atrás estábamos acostumbrados a ver ya se ha ido desapareciendo ante nuestras sociedades, producto de esos cambios que van transformando patrones de vida a la cual estábamos acostumbrados a ver.

El envejecimiento ha sido considerado al menos desde cuatro puntos de vista: cronológico, psico-biológico, psico-afectivo y social.

La edad cronológica. Es la manera más simple de definir la vejez, y consiste en contar los años transcurridos desde el nacimiento.

La edad física y biológica. Otros criterios que pueden servir para definir el envejecimiento son los cambios físicos y biológicos. El envejecimiento físico se desarrolla gradualmente, de forma que resulta a menudo arbitrario precisar el momento en que una persona es físicamente vieja. La palabra envejecimiento evoca habitualmente cambios físicos, desagradables: pérdida de fuerza, disminución de la coordinación, y del dominio del cuerpo, alteración de la salud.

La edad psicológica y emotiva. Sabemos que la madurez posee algo característico. Por ejemplo, una persona es considerada psicológicamente madura cuando puede asumir sus responsabilidades en la sociedad. ¿Pero cuáles son los aspectos psicológicos asociados al envejecimiento?. ¿Se siente uno interiormente distinto a los 70 años de lo que se sentía a los 40?.

Los cambios psicológicos pueden dividirse en dos grupos:

1. Los cognitivos, es decir los que afectan a la manera de pensar así como a las capacidades, y;

2. Los que conciernen a la afectividad y a la personalidad.

Estas modificaciones no sobrevienen solas. La personalidad y las funciones cognitivas se ven afectados por acontecimientos como la jubilación, la muerte del cónyuge, que se hallan ligados a experiencias complejas en el seno del medio social. Ahora se cree que la manera de reaccionar ante las experiencias sociales determina ciertos aspectos importantes del envejecimiento.

La edad social. La edad social designa los papeles que se puede, se debería, se pretende, se desea o han de desempeñarse en la sociedad. Determinados papeles sociales pueden entrar en conflicto con los jalones arbitrarios de la edad cronológica. Así cabe una persona de edad desee continuar desempeñando el papel se sostén de la familia, incluso después de su jubilación.

En general, las edades constituyen formaciones globales y dinámicas, son las estructuras que determinan el papel y el peso específico de cada línea parcial de desarrollo. Son los períodos del desarrollo en que tiene lugar los cambios y aparecen las nuevas estructuras.

Una de las situaciones más comunes que en la actualidad presenciamos, de acuerdo al desplazamiento del adulto mayor es en el ámbito laboral y que representa uno de los momentos más traumáticos y difíciles de aceptar.

La vida laboral representa para muchas personas de la tercera edad lo más importante para no sentirse inútil, puesto que la persona que no es productiva en términos económicos para un grupo familiar, es sinónimo de que se va a transformar en una carga potencial de gastos para la familia a la que pertenece. Situación que se transforma en causal de rompimiento de interacción humana, relaciones, comunicación y hasta la afectividad, etc. Provocando que el sujeto sufra una serie de afectaciones como el abandono familiar social, aislamiento, cambios en los lazos afectivos y cambios en los estados de ánimo. En muchas situaciones se torna también un ambiente de agresión tanto físico, verbal y psicológico produciéndole al adulto mayor daños psicológicos, emocionales, conductuales y en algunos casos hasta daños físicos que producto de la avanzada edad son irreparables medicamente.

Existe también otra situación por la cual el adulto mayor tiende a vivir como consecuencia de su avanzada edad, y es cuando el sujeto en cuestión pertenece a un grupo familiar extenso y nadie de los componentes de la familia se quiere preocupar o hacerse cargo del cuidado de este. Viviendo periodos cortos en los hogares de quien le haya tocado el turno de cuidarlo, haciendo sentir que es una carga. Circunstancia que lo lleva a estados de depresión, desequilibrio emocional, rechazo y el estado anímico decae, llevándolo a cuadros depresivos que en muchos casos se desea que llegue al momento de morir para llegar al término de su calvario. Siendo esta etapa de la vida la más dura y triste para una persona que debería disfrutar y descansar con agrado hasta el término de su vida, instancia que todo persona desea.

El ordenamiento jurídico patrio en materia de protección social a las personas de la tercera edad consagra un conjunto normativo complejo, disperso y de relativa actualidad, el cual vale la pena considerar, pues existe una variedad de instrumentos legales que regulan la materia, unos con una vertiente contributiva y otros asistencialista, todos dirigidos a amparar al Adulto Mayor, tales como, los afiliados al Seguro Social Obligatorio, los funcionarios de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, el personal de las Universidades Públicas e incluso los Miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, pero también otorga protección, sin discriminación alguna, a aquellos que se encuentran en total desamparo, en estado de necesidad y sin ningún tipo de ingreso, pues la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de la tutela del Sistema de Seguridad Social, todo ello, bajo la orientación de los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional venezolana.

Ahora bien en nuestra constitución en el artículo 3 señala que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona, así como también el respeto a su dignidad, promociona la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía al cumplimiento de los principios, derechos y deberes que reconoce nuestra carta magna.

Así mismo el artículo 21 de la misma, reseña que no se permiten discriminaciones fundadas en raza, sexo, credo, condición social, o aquellas que en general tengan por objeto anular ese reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona.

La Carta Magna dispone en su artículo 80 establece que es deber del Estado garantizar a los “ancianos”, el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Vale destacar que el constituyente no utiliza el calificativo Adulto Mayor como sí lo hacen otras de las leyes reguladoras de la materia. Igualmente, la CRBV consagra que es al Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, a quien corresponde la obligación de respetar su dignidad humana, su autonomía, garantizándoles atención integral así como los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.

Otros aspectos relativos a la protección social de los adultos mayores, que aparecen señalados en éste artículo es la previsión de que las pensiones y jubilaciones, más no las asignaciones (prestaciones no contributivas), otorgadas mediante el Sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, garantizándoles adicionalmente el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Es importante destacar, que con base al principio de la igualdad ante la Ley, los adultos mayores, según la Constitución Nacional, también tienen derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias (artículo 82) y derecho a la salud como un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, para lo cual promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, pues todas las personas tienen derecho a la protección de la salud (artículo 83).

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) del año 2002, cuya última reforma fue publicada Gaceta Oficial en julio de 2008, en su artículo 2º contempla que el Estado, por medio de dicho Sistema, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma, pues, la seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, asegurado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta (artículo 4).

Asimismo, el sistema avala el derecho a la salud y asegura el otorgamiento de las prestaciones, ante contingencias sociales, tales, como, las enfermedades y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración; necesidades especiales; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y por supuesto la vejez, así como cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley (artículo 17).

Según lo previsto en la LOSSS (artículo 65) la pensión de vejez o jubilación garantizada por el referido Régimen Prestacional será de financiamiento solidario, a través de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia, de beneficio definido, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno a diez (10) salarios mínimos urbanos, correspondiéndole al Estado la administración del fondo de pensiones de vejez.

La Ley de Servicios Sociales publicada en la Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 de septiembre de 2005, tiene por objeto definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, de conformidad con los principios establecidos en la CRBV, la LOSSS y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República.

Dicha Ley regula las relaciones jurídicas entre las personas naturales o jurídicas así como los órganos y entes contemplados en ella, estableciendo la vinculación con los demás regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social, por el acaecimiento de las contingencias objeto de su protección (artículo 2).

En cuanto a su ámbito de aplicación personal, es bastante amplio, y ampara a los Adultos Mayores, es decir aquellas personas con 60 o más años de edad, venezolanos o extranjeros, residenciados legalmente en el país, con ausencia de capacidad contributiva, siempre y cuando no se encuentren amparados por otro régimen previsional, a quienes se les garantiza atención integral, pero adicionalmente y de igual forma cubre a aquellos menores de 60 años de edad, que se hallen en estado de necesidad y no cubiertos por otras leyes, instituciones y programas del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Adicionalmente, una serie de derechos y programas son regulados por la Ley de Servicios Sociales, en aras de garantizar un equilibrio biosicosocial a los sujetos bajo su amparo, entre los cuales vale la pena destacar, el derecho a ejercer la sexualidad (artículo 10); la atención integral a la salud (artículo 24); el acceso a la educación pública, cultura y deporte (artículo 25); la promoción al empleo (artículo 26); la recreación, tiempo libre y turismo social (artículo 27).

La Ley del Seguro Social, vigente desde 1967 y reformada parcialmente en julio de 2008, es el instrumento jurídico que durante décadas ha regido y continua rigiendo (incluso antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral del año 1997), las situaciones y relaciones jurídicas derivadas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios, ante las contingencias de maternidad, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía y por supuesto la vejez.

Así, en el año 2006 el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 4.269, a los fines de beneficiar con la pensión de vejez a aquellas personas que cumplidos los requisitos de edad establecidos en la LSS no tenían acreditadas ante el IVSS las setecientas (750) cotizaciones mínimas exigidas. De acuerdo con el citado instrumento, cuando se trataba de sujetos que habían acumulado hasta setecientas (700) cotizaciones, el Estado venezolano asumía el aporte correspondiente para completar las setecientas cincuenta (750) cotizaciones; y en caso de que el número de cotizaciones ingresadas en la cuenta individual fuera inferior a setecientas (700), el interesado podía cancelar la cantidad equivalente a las cotizaciones que le restaban hasta alcanzar setecientas cincuenta (750).

Bajo este mismo esquema, en el año 2007 el Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto Nº 5.370, mediante el cual se estableció un programa excepcional y temporal, para que el IVSS, identificase y registrase en su nómina de asegurados, a cincuenta mil (50.000) mujeres mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, venezolanas residenciadas en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el país por un lapso no menor de diez (10) años.

El proceso de envejecimiento en la población es un hecho biológico y natural propio de cualquier ser humano, cuyos efectos se hacen sentir con mayor fuerza en un mundo altamente globalizado y competitivo, donde convergen simultáneamente la inclusión y la exclusión social. Particularmente en Latinoamérica, el arribo a la tercera edad se da en un entorno caracterizado por la pobreza, una aguda desigualdad del ingreso, un escaso desarrollo institucional y una persistente inequidad social, siendo lo peor del caso que en la mayoría de los países no se han establecido mecanismos eficaces dentro de los Sistemas de Seguridad Social que permitan la acumulación de recursos a lo largo de la vida activa del trabajador, a fin de contar con ingresos suficientes para disfrutar de una vejez digna.

En nuestro país, a pesar de tener una población aún relativamente joven que, según las estadísticas de la CEPAL (CELADE, 2008), permiten ubicarla en una etapa moderada en el proceso de envejecimiento dentro de los países latinoamericanos, las proyecciones indican que para el año 2025 un 13.23% de la población de país tendrá más de 60 años de edad y para el año 2050 será de un 22.10%, razón por la cual se requiere ir analizando en profundidad el problema y de manera proactiva tomar medidas para enfrentar las consecuencias que dicha situación, de seguro, generará. No obstante, la protección social de los adultos mayores a nivel del contenido en el ordenamiento jurídico positivo venezolano se encuentra suficientemente garantizada, ello se evidencia de un conjunto de instrumentos provenientes de fuentes tanto internas como externas concebidas con la finalidad de brindar una atención integral a este importante sector de la población.

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