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Aire Sin Humo De Tabaco Es Vida

ssstephie3 de Abril de 2014

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“AIRE SIN HUMO DE TABACO ES VIDA”

Desde hace casi 60 años se reconocen los efectos nocivos del cigarro, a pesar de eso en la actualidad el hábito de fumar sigue siendo un problema de salud pública por el vínculo que se establece con enfermedades como bronquitis crónica, hiperreactividad de las vías respiratorias, enfisema pulmonar, trastornos cardiovasculares y cerebrovasculares, así como diversos tipos de cáncer.

Cuando la Ley General para el Control del Tabaco es publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008, muchos hicieron todo el ruido que pudieron para criticar la nueva norma y sus métodos, que básicamente perseguían salvar la salud de los fumadores pasivos, entre otras cosas.

Son llamados fumadores pasivos aquellas personas que están en contacto directo con el humo de los cigarrillos al consumirse, a pesar de no consumir tabaco. Ellos inhalan hasta tres veces más alquitrán y nicotina que los fumadores, por lo tanto, el nivel de monóxido de carbono en la sangre de los no fumadores se eleva hasta cinco veces más cuando se encuentran dentro de una habitación cerrada llena de humo de tabaco, como es el caso de los clubes nocturnos, originándose así un problema de orden público e interés social.

Un alto porcentaje de la población está expuesta al tabaquismo pasivo, el cual trae consecuencias para todos, especialmente para el feto, los lactantes y los niños.

En México casi 20 millones de personas son adictas a la nicotina y la edad promedio en que inician ese hábito es entre los 11 a los 19 años. Las consecuencias del tabaquismo pasivo en los jóvenes del sexo femenino, son un mayor número de abortos espontáneos y de bebés con bajo peso al nacer, así como la mortalidad perinatal, la mayor incidencia de la muerte súbita entre lactantes, infecciones respiratorias, otorrinolaringológicas y tumores.

La Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores está basada en el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. El artículo 4º no solo establece dicho derecho, sino también menciona que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

La Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, publicada el 29 de enero de 2004 ha sido reformada de tal modo que el 1 de noviembre de 2007 se integró a ella el área permitida para fumadores como máximo de 30% del espacio total. El 4 de marzo de 2008, se reforma nuevamente la ley, que actualmente prohíbe fumar en espacios cerrados de acceso privado, público y social, dando así prioridad a los espacios 100% libres de humo de tabaco. Esta reforma entró en vigor el 3 de abril de 2008 y su Reglamento fue publicado el 4 de abril del mismo año, estando en vigor a partir del día 7 del mismo mes.

En la triste realidad de nuestra Entidad Federativa lo mencionado en el Reglamento para la Protección de la Salud de la Población No Fumadora del Estado de Chiapas, según el capítulo tercero, artículo 11, primer párrafo, es lo siguiente:

“Se prohíbe expresamente el consumo de tabaco en los lugares siguientes:

I. En los cines, teatros, y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general”.

Hago referencia a este punto porque es uno de los muchos que lamentablemente no se respetan. Muchos jóvenes acuden a clubes nocturnos, e inhalan grandes cantidades de humo de tabaco sin ser fumadores activos, con el simple hecho de estar expuestos al humo de tabaco durante una hora, se inhala una cantidad equivalente a dos o tres cigarrillos. Al mencionar “auditorios cerrados” se hace referencia a ese tipo de espacios en los que supuestamente se prohíbe el consumo de tabaco.

Para evitar este tipo de

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