Amparo Contra Acuerdo De Pruebas
carlosortval9 de Noviembre de 2013
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BUFETE JURIDICO ORTEGA & NUÑEZ ASOC.
AV. MAR BALTICO NUMERO 1171 ALTOS 1 CENTRO CIVICO Y COMERCIAL
MEXICALI BC. CP. 21000
TEL. (686) 557 46 19
NOMBRE DEL QUEJOSO:
C. LIZETH ESTRADA GUTIERREZ
AMPARO INDIRECTO
en contra los actos de la autoridad responsable
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA
Con su debido INCIDENTE DE SUSPENSION.
EXP NUMERO _______________________
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.-
Yo, la C. LIZETH ESTRADA GUTIERREZ, mexicano]a, mayor de edad, parte actora en la demanda ordinaria, originaria de los actos reclamados y autorizando para que me represente en esta demanda de garantías en base lo marcado en el artículo 12 de la Ley de Amparo al LIC. FRANCISCO JAVIER NUÑEZ VENEGAS, es que VENGO en mi carácter de parte quejosa, señalando en este acto como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en AVENIDA MAR BALTICO NUMERO 1171 ALTOS 1 DEL CENTRO CIVICO Y COMERCIAL DE ESTA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, y en base lo marcado en el articulo 12 de la materia señalo como autorizados para oír y recibir notificaciones a los CC. LIC. CARLOS RORIGO ORTEGA VALENZUELA Y AL LIC. FRACISCO JAVIER AYALA VALENZUELA, y por medio de este escrito ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco para exponer:
Que por medio del presente, VENGO a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia federal, en contra de los actos que en su capítulo correspondiente señalaré y así en observancia a lo previsto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, pasó a precisar lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
C. LIZETH ESTRADA GUTIERREZ y el domicilio ha quedado debidamente señalados en el proemio de la presente demanda de garantías.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS:
J COX MEXICO S.A. DE C.V. Y/O YOUNG HWAN PARK Y/O OG YOUNG PARK; con domicilio para ser notificado en AVENIDA LA CASTELLANA NUMERO 617 DEL FRACCIONAMIENTO PUERTA DE ALCALA DE ESTA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:
Lo son como Ordenadora y como Ejecutora:
COMO ORDENARA.-
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA. La C. Presidente de la junta especial número tres de la local de conciliación y arbitraje la Lic. Liliana Muñoz Cornejo, junto con su C. Secretario quienes autorizan y dan fe.
Con domicilio e instalaciones el ubicado en BLVD. BENITO JUAREZ NUMERO 1298 LOCAL B DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL VALLE DE ESTA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA.
COMO EJECUTORA.-
EL C. ACTUARIO ADSCRITO EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, MISMA QUE REALIZO EL ACTO A RECLAMAR.
IV.- LEY O ACTO QUE SE RECLAMA:
DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA Y EL C. ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, les reclamo:
El acto de la autoridad de NOTIFICACION PERSONAL; efectuado ilegalmente en la presente constancia de admisión y desahogo de pruebas de fecha veinte de Agosto del dos mil trece del expediente número 887 / 2013 – 3B, donde se reclaman diversos derechos laborales del quejoso en mención, notificación hecha ilegalmente y violatoria de derechos procesales, mismo que el C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, ordeno notificar PERSONALMENTE a las partes del juicio el acuerdo de ADMISION Y DESAHOGO DE PRUEBAS, donde se citan a las partes a comparecer de manera personal a las audiencias de CONFESIONALES, DECLARACION DE PARTES Y TESTIMONIALES. Y en la fecha señalada el C. ACTUARIO, obedeciendo el mandato judicial, NOTIFICO ILEGALMENTE a la parte quejosa, ya que se constituyo en el domicilio procesal marcado en autos, pero sin notificar personalmente a la parte quejosa y/o alguno de sus representantes legales, para efecto de justificar el reclamo y la protección de la justicia federal, detallare y explicaré más a detalle los sucedido en los capítulos de hechos.
V.- PROTESTA DE LEY: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violación los siguientes:
H E C H O S.-
1.- En fecha 30 de Abril del Dos Mil Trece a las 14:58 Horas de ese día me presente y apersone al recinto de las instalaciones de la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, en su departamento de oficialía de partes, para presentar una demanda en contra de todos los terceros perjudicados marcados en esta demanda de garantías, reclamando la RESCISION DE LA RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR JUNTO CON EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES DERIVADAS DE MI RELACION LABORAL.
2.- Por lo que ante lo informado en el punto anterior en los expedientes respectivos se celebraron las audiencias previas por ley, en el primero la de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, y de OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, y celebradas las audiencias en mención, se entrego a las partes el acuerdo respectivo a cada uno de las audiencias celebradas.
3.- Subsecuentemente la autoridad responsable la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, bajo su C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, dicta dentro del expediente 887 /2013 – 3B, el acuerdo admisorio de pruebas y cita PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA DE ESTA DEMANDA DE GARANTIAS a la audiencia respectiva de CONFESIONAL, DECLARACION DE PARTES Y TESTIMONIALES, mismo que el C. ACTUARIO adscrito a la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, se debe percatar a simple lógica – jurídica que ILEGALMENTE NOTIFICO PERSONALMENTE AL QUEJOSO C. LIZETH ESTRADA GUTIERREZ Y/O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES RECONOCIDOS EN AUTOS DEL JUICIO 887 /2013 – 3B, ya que en fecha del 8 DE NOVIEMBRE DEL 2013, estando presente en las instalaciones de la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, me percato y tengo CONOCIMIENTO en esa fecha que en mi perjurio, se me le declaro confesa de las posiciones articulas por la contra parte, ocasionando un agravio personal y directo a sus derechos procesales, ya que en relación a los sucedido el C. ACTUARIO se apersono en el domicilio que en autos se señala para oír y recibir toda clase de notificaciones, pero NO NOTIFICA PERSONALEMENTE y/o cualquiera de sus representantes legales, siendo que notifica a persona diversa de que en este momento se ignora su nombre, y en este acto se manifiesta en decir verdad que ni la parte quejosa y ninguno de sus representantes conoce quien haya recibido la notificación; siendo esto violatorio a normas constitucionales del debido proceso marcadas en el articulo 14 Constitucional, en relación con los artículos 742, 748, 750, 751, 786, 787, 788, 883 y 884 de la Ley Federal del Trabajo.
4.- Aunado a ello esta autoridad y el C. Actuario no acato las normas marcadas en la Ley de la Materia y viola derechos consagrados en nuestra constitución.
5.- A simple presunción se puede dar razón que la falta de NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO DE ADMISION DE PRUEBAS Y CITACION PARA ABSOLVER POSICIONES, es violatorio de garantías individuales y derechos procesales del quejoso, siendo a su vez que en fecha de presentación de esta demanda de garantías, se tiene en tiempo y forma; solicitando el amparo y la protección de la justicia federal.
A continuación fijo las tesis jurisprudenciales que sustentan este hecho violatorio de garantías constitucionales y principios rectores del derecho procesal del trabajo.
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Época: Octava Época Registro: 217956 Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo X, Noviembre de 1992 Materia(s): Laboral Tesis: Pag. 279 [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 279 NOTIFICACION, ILEGALIDAD DE LA. CUANDO LA RESPONSABLE NOTIFICA A UN APODERADO AL QUE NO RECONOCIO SU PERSONALIDAD. Cuando la Junta desconoce la personalidad del profesionistas que comparece a juicio como representante del quejoso por carecer de poder alguno; si no obstante a ese desconocimiento de representación, notifica a aquél por conducto del referido profesionista de la fecha de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, ese acto deja en estado de indefensión al trabajador, dada la incomparecencia de persona alguna que le defendiera sus derechos en dicha fase procedimental, sin que se tome en cuenta la consideración de la responsable de que el trabajador actor se encontraba legalmente notificado, ya que la Junta no
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