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Amparo De Barttle


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  2.291 Palabras (10 Páginas)  •  231 Visitas

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AMPARO DE BARTLETT

Para el primer tribunal colegiado en materia administrativa la petición de amparo es notoriamente improcedente

Un tribunal federal desechó la demanda de amparo que promovieron Manuel Bartlett, David Monreal Ávila, Layda Sansores y Ernestina Godoy Ramos contra la Reforma Energética promovida por el presidente Enrique Peña Nieto.

De acuerdo con el primer tribunal colegiado en materia administrativa, la legislación indica de manera expresa que no es posible impugnar mediante juicio de garantías un procedimiento de reformas a la Carta Magna.

El juez federal Fernando Silva admitió la petición de amparo a trámite, sin embargo, debido a que el Ministerio Público Federal (representante de los intereses de la Federación en los juicios de amparo) interpuso recursos de revisión, ahora el tribunal colegiado determinó desechar la petición de los quejosos.

“El juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución (y) dicha hipótesis se debe aplicar a los actos correspondientes al procedimiento de reforma de los preceptos constitucionales, que ni siquiera puedan causar agravio a los gobernados, pues el eventual agravio lo causa su resultado final, es decir, la norma reformada”, indica en su determinación los magistrados Joel Carranco, Carlos Ronzón y Julio Hernández Fonseca.

Subrayaron que el artículo 61 de la Ley de Amparo –que entró en vigor en abril de 2013– prohíbe la procedencia del juicio de amparo para impugnar adiciones y/o reformas a la Constitución

Un día antes de la sesión, Bartlett presentó un escrito a la Corte para solicitarle el ejercicio de su facultad de atracción e impedir que el tribunal colegiado se pronunciara sobre el tema.

Aunque el senador no estaba legitimado para solicitar la atracción, facultad reservada a la PGR o los tribunales colegiados, la Presidencia de la Corte había dado trámite a la petición, que fue enviada a la Segunda Sala, misma que ya no podrá resolverla.

En el pasado, una minoría de Ministros ha considerado que el amparo sí es procedente para analizar posibles vicios en los procesos de reforma Constitucional, aunque esos pronunciamientos fueron hechos cuando estaba vigente la anterior Ley de Amparo, que no prohibía las demandas de manera expresa como sí lo hace la norma vigente.

Manuel Bartlett Díaz, Coordinador de los senadores del Partido del Trabajo, solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatir públicamente la solicitud de amparo que presentó contra el procedimiento legislativo mediante el cual el Congreso federal y los locales aprobaron en diciembre de 2013 la reforma energética; ya que, para él, este proceso estuvo plagado de inconsistencias e irregularidades.

El senador del PT detalló que ha sido presentado ‘‘un recurso de reclamación y le estamos pidiendo a la Suprema Corte y sus once ministros que, como es su obligación, en una sesión pública –y de cara a todos los mexicanos– analicen las violaciones al procedimiento que llevó a la aprobación de la reforma energética’’. En la solicitud presentada ante la SCJN se argumentaron las siguientes violaciones: Se documentó que en la discusión en comisiones del Senado, el proyecto del dictamen fue cambiado sin que la mayoría de los integrantes tuviera conocimiento de esto, mientras los presidentes de la Comisiones de Energía y de Estudios Legislativos presentaban un documento de última hora en el que se incluyeron cambios sobre las inversiones privadas, que beneficiarían a las trasnacionales.

Bartlett explicó, en una entrevista para La Jornada, que “el juez octavo de distrito en materia administrativa, Francisco Silva Nava, dio entrada al recurso, lo que fue una sorpresa para todos”. Sin embargo, el presidente Enrique Peña Nieto — a través de su consejero jurídico, Humberto Castillejos —, las directivas del Senado y la Cámara de Diputados, presentaron en febrero una queja contra el juez Silva Nava y poco después el primer tribunal colegiado de circuito le ordenó que declarara no procedente el amparo. Para Bartlett Díaz, esto es un claro ejemplo de que ‘‘Todo es una simulación”, pues declara que en el Senado las leyes secundarias se dictaminan con ‘‘una serie de violaciones sistemáticas al reglamento que no han parado desde el inicio de la discusión’’.

27/2009 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN Promovido por Manuel Bartlett Díaz en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2008, dictada en el expediente del toca de apelación 922/2007/5 y su ejecución, por la Decima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 27/2009. PROMOVIDO POR MANUEL BARTLETT DÍAZ EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE 12 DE AGOSTO DE 2008, DICTADA EN EL EXPEDIENTE DEL TOCA DE APELACIÓN 922/2007/5 Y SU EJECUCIÓN, POR LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA.

Bajo la ponencia del señor Ministro Juan N. Silva Meza, y conforme a los puntos resolutivos que indican:

PRIMERO: SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.

SEGUNDO: LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A MANUEL BARTLETT DÍAZ, EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES Y ACTOS PRECISADOS EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTA EJECUTORIA, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DEL PRESENTE FALLO.

El cuatro de agosto de dos mil seis, el hoy quejoso ejercitó la acción de reparación de daño moral en contra del ahora tercero perjudicado, fundando su acción en el hecho de que durante la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral de treinta y uno de mayo de dos mil seis, en la que el demandado participó como representante del Partido Acción Nacional, confrontó al diputado representante de la Coalición Por el Bien de Todos, manifestando entre otras cosas, que el partido que representaba, este último, abrazaba al quejoso a quien calificó como el artífice del fraude electoral de mil novecientos ochenta y ocho, y también como el presunto asesino de un periodista a quien citó por nombre y apellido.

Tramitado el juicio, el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal que conoció del asunto, dictó sentencia definitiva, absolviendo al demandado por considerar que el actor no demostró los elementos de su acción, tales como la afectación causada por las aseveraciones del demandado, ni la afectación en lo personal o en su esfera social o política, tampoco que las aseveraciones del demandado constituyeran hechos ilícitos, ni se demostró el dolo al emitir dichas manifestaciones; en cambio, había justificado sus excepciones de ausencia de dolo o malicia efectiva y de falta de acción. Esta sentencia fue apelada por el actor.

La Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia

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